RECURSO DE CASACIÓN

 

Portada libro LexneetHistóricamente, el recurso de casación se importa del recurso de casación francés, pero pronto adquiere perfiles propios.

1.- RESOLUCIONES RECURRIBLES: Contra sentencias de Juzgados, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia en las distintas jurisdicciones.

2.- MOTIVOS DE CASACIÓN:  (Art. 477 LEC):

a) Motivo infracción de normas.

b) Las sentencias de la AP de tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto art. 24 CE); si la cuantía supere 600.000€; de cuantía que no exceda 600.000€ o tramitado por razón de la materia, siempre que en ambos casos exista interés casacional.

Se entiende por interés casacional que la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial de AAPP o aplique normas que no tengan más de 5 años de vigencia, siempre que no exista doctrina jurisprudencial TS relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

El escrito del recurso deberá acompañarse de certificación de la sentencia impugnada (Art. 481.2 LEC)

3.- PLAZO DE INTERPOSICIÓN: 20 días desde el siguiente a la notificación. Si se inadmite el recurso cabrá interponer recurso de queja. Y si se admite se dará traslado a la otra parte.

El escrito de recurso deberá expresar el supuesto del Art. 477.2 LEC en el que se basa, se expondrán fundamentos y se podrá pedir la celebración de la vista. Acompañándose de la certificación de la sentencia recurrida.

4.- LA IMPORTANCIA DE LOS MOTIVOS DE INADMISIÓN: Son motivos de inadmisión:

–          Interponer el recurso frente a la misma sentencia ante un TSJ.

–          Falta de legitimación del recurrente.

–          Interposición con abuso de derecho o fraude de ley.

–          Defectos de forma como no señalar la modalidad del recurso que se interpone, o indicar varias simultáneamente, falta de representación de procurador o asistencia de letrado, interposición fuera de plazo, no pagar el depósito, incumplir requisitos especiales o no aportar el certificado de la sentencia recurrida.

–          Utilización de incorrecta técnica casacional, lo que ocurre por ejemplo si se produce una acumulación de infracciones en un mismo motivo de recurso, los preceptos legales citados son genéricos o heterogéneos, falta de claridad en el escrito, o no mencionar la infracción en el encabezamiento de cada motivo.

–          El vicio de hacer supuesto de la cuestión no respetando la valoración de la prueba de la sentencia que se recurre, pretender revisión de hechos probados, hechos distintos de lo declarado, introducir cuestiones nuevas o accesorias que no afecten a la ratio decidendi.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que presente oposición en el plazo de 20 días.

Presentados o no escritos transcurridos 20 días, si todos han solicitado practica prueba o la sala lo considere pertinente se señalara día y hora para la vista.

5.- LA VISTA: El recurso podrá decidirse con o sin vista.

En la vista informará primero el recurrente, después el recurrido.

Si son varios recurrentes por orden de interposición recursos.

Si son varios recurridos por orden de comparecencia.

6.- SENTENCIA: A los 20 días desde siguiente a conclusión de la vista o de no celebrarse, al día señalado para la votación y fallo (476.1 y 487.1 LEC).

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