4 SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS MORALES

 

SABER CÓMO VALORAR LOS DAÑOS MORALES ES CRUCIAL PARA OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico ante un daño impone una restitutio in integrum de una víctima; lo que exige saber valorar tanto los daños materiales como los morales.

Poca dificulta existe a la hora de valorar un daño material claro; pero, qué se entiende por daño moral y cómo cuantificarlo si queremos reclamarlo en una demanda, es algo que debemos saber.

Partimos de un concepto de daño moral perfilado por la doctrina de nuestros tribunales como esa zozobra o inquietud que nos perturba en lo psíquico, o como señala la SAP de Barcelona de 8 de febrero de 2006 ese daño inflingido a sentimientos, creencias, dignidad de la persona o a la salud física o psíquica. Pero, no sólo su definición es difícil sino que a la hora de exigir responsabilidades su mayor problema es la cuantificación del mismo.

Cuatro son las vías más utilizadas para su determinación:

1.- Utilizar por analogía la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) respecto de las indemnizaciones por daños morales en accidentes de tráfico, que si bien, se crean específicamente para el un ámbito concreto el tráfico, podría utilizarse por analogía gracias a que con carácter anual los baremos publicados establecen en el cálculo de las indemnizaciones, la parte que corresponde a daños morales. A modo orientativo, como señala la SAP Madrid de 13 de junio de 2007.

2.- Calcular un tanto por ciento sobre la indemnización por daños materiales, un 10%, 20%, 50%, etc. Utilizando así para su cuantificación un dato previamente comprobable, el de los datos materiales fácilmente determinables (STS de 4 de abril de 2011).

3.- Dejar a la decisión judicial la determinación de los mismos, una línea seguida por muchas sentencias que han creado jurisprudencia (STS de 20 de septiembre de 2010) pero que denota al juzgador que no sabemos cómo cuantificar un daño, y dejamos en el aire que dado que no la cuantificamos quizá no se haya producido.

4.- Decidirnos a hacer una valoración subjetiva apoyándonos en sentencias como STS de 15 de junio de 2011 que parte de la idea que no existen módulos objetivos para su valoración, que hay que ser razonables al cuantificar y que los daños subjetivos tienen un cierto componente subjetivo.

Aportar documentos que acrediten la existencia de ese daño moral, por ejemplo, si se han producido daños físicos o psíquicos provocados por esa zozobra, ayudarán a su demostración.

Recordemos que los daños morales son daños existentes; pero siempre no sólo difíciles de probar, sino de difícil valoración. Una valoración que desde luego no puede ser arbitraria, y sobre la que pesa el principio de aportación de parte impuesto por la LEC (Arts. 216 y 217, 281 y 282 de la LEC).

 

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