GASTOS EXTRAORDINARIOS EN PENSIONES ALIMENTICIAS

 

Los menores son los beneficiarios de la pensión de alimentos.

Cuando se establece una pensión alimenticia a favor de un menor en una sentencia judicial de divorcio, separación, nulidad o filiación, se fija una cuantía determinada que cada año se actualizará con el IPC y que deberá satisfacer durante los 12 meses del año el progenitor no custodio.

Toda pensión de alimentos será fijada por el tribunal dependiendo de los ingresos del obligado al pago y de las necesidades del hijo.

Pero, el mayor problema surge con los gastos extraordinarios que se fijan a satisfacer al 50% por los progenitores, y la consiguiente dificultad en muchos casos de lograr el consentimiento de ambos padre en aceptar esos gastos como tales y, en ocasiones, en el valor de los mismos; este suele ser el punto más polémico.

Lo primero es determinar cuándo nos encontramos ante un gasto ordinario y diferenciarlo de aquellos que son extraordinarios.

Un gasto ordinario es el que resulta necesario, previsible y que tiene un carácter periódico. Según el art. 142  del Código Civil son aquellos que resultan imprescindibles para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación, y que tienen una periodicidad regular.

Sin embargo, los gastos extraordinarios son también necesarios; pero, imprevisibles y no periódicos. Según reiterada jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª, de fecha18 de enero de 2008, se trata de actos que implican cambios sustanciales en el modo de vida del menor, que sean necesarios y se deban a situaciones imprevisibles.

El gasto extraordinario típico son tratamientos médicos o quirúrgicos, y algunas sentencias incluyen gastos de libros o matrículas de estudios, especialmente cuando los ingresos del progenitor custodio no son elevados.

Hemos de tener claro que dado su carácter imprevisible se producen sin una periodicidad, y que han de ser ineludibles, siendo preciso consultar y obtener el consentimiento expreso del alimentista.

Si no se tiene el consentimiento de ambos cabe solicitar la autorización judicial, salvo supuestos de urgencia.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 17 mayo 2011, va un paso más allá y los define y distingue de los ordinarios -que son los cubiertos por la pensión alimenticia-, y de los extraescolares -que deben acordarse entre ambos progenitores-; así, señala: “es doctrina reiterada de esta Sala que por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia ante la autoridad judicial“.

Por último, es necesario recordar que en caso de impago las pensiones alimenticias y los gastos extraordinarios son créditos preferentes y privilegiados.

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