Los juicios verbales tienen una tramitación procesal más sencilla que los juicios ordinarios y siguiendo la LEC que podemos resumirlos en los siguientes 5 pasos:
1.- DEMANDA SUCINTA: El juicio verbal comienza por demanda sucinta (Artículo 437 LEC). En ella se señalarán datos y circunstancias identificativas del actor y del demandado, el domicilio para ser citados y se fijará de forma precisa y clara lo que se pide. El demandando dispone de 10 días para contestar. Y si la reclamación no supera 2000 euros, podrán utilizarse impresos al efecto que podrá obtenerse en el tribunal.
Existen requisitos especiales en desahucio por falta de pago o finalizacion del plazo, incluyendo el actor silo dese al enuncio de condonacion de deuda si se produce el desalojo voluntario en un plazo que no podrá se inferior a 15 dias desde notificación, e incluir la solicitud de ejecución del lanzamiento.
La demanda del juicio verbal puede incluir reconvención (Art. 438 LEC).
2.- ADMISIÓN A TRÁMITE MEDIANTE DECRETO (artículo 440 LEC) y se procederá a continuación a citar a las partes a la vista con apercibimientos de que el juicio no se suspenderá si no comparece la parte demandada., la admitirá o dará cuenta de ella al tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404 LEC.
Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, dando plazo de 10 días para la contestación a la demanda y después citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar 10 días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de 20.
En el momento de la citación hay que tener en cuenta el plazo de 3 días para que las partes soliciten la citación de los testigos que no vayan a traer por sí mismos a la vista, y para solicitar respuestas escritas a entidades públicas o personas jurídicas.
La declinatoria podrá plantearse en un plazo de 5 días (Art. 64 LEC).
En el caso de demandas por debajo de los 2000 euros, no será preceptiva la defensa por abogado y la representación de procurador; pero, si el demandado desea hacerlo deberá hacerlo constar en el plazo de 3 días desde la citactión (23 y 31 LEC).
Y conforme al art. 22 LEC en juicios por desahucio se apercibirá al demandado para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague al actor o enerve.
3.- ANTES DE LA VISTA: En el caso de que se pretenda formular reconvención estará habrá de hacerse de forma que se notifique cinco días antes de la vista a la parte demandante. No se admitirá cuando supere el ámbito del juicio verbal o en procedimientos que no terminen con efectos de cosa juzgada (Art. 437 LEC). Y en el art. 441 LEC se incluyen previsiones específicas a tener en cuenta.
4.- LA VISTA: Si en la fecha y hora señalada para la vista no asistiera en demandante y el demandado no alegase interés legítimo en continuar el proceso, se entenderá como un desistimiento y se impondrán las costas al demandante. Y si el demandado no comparece se le declarará en rebeldía, y continuará el juicio sin volver a citarle (Art. 442 LEC).
En la vista de un juicio oral el actor se ratificará en la demanda (Art. 443 LEC). Y el demandado podrá alegar cuestiones procesales como prejudicialidad, litispendencia, cosa juzgada, etc. que afecten a ese procedimiento, dándose la palabra al actor para que alegue lo que considere oportuno sobre dichas cuestiones prejudiciales.
Una vez resueltas o, bien en el caso de que no se hayan planteado, se fijarán los hechos y se propondrán pruebas, practicándose las admitidas por el órgano jurisdiccional. la LEC en su Art. 444 establece reglas especiales para casos concretos en la vista.
5.- LA SENTENCIA: Una vez finalizadas las pruebas el juicio quedará visto para sentencia. Sólo algunos Juzgados permiten en la práctica hacer conclusiones. Y contra la sentencia que se dicta en un juicio verbal podrán interponerse los recursos que la ley establece (Art. 448 LEC)