Proceso Monitorio o cómo cobrar tus deudas en 7 pasos

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Un monitorio es un proceso sencillo dirigido a la reclamación de deudas de cualquier cuantía, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Está regulado en los arts. 812-818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es un procedimiento sencillo y en muchos casos no se exige la intervención de abogado ni de procurador lo que abarata costes, ¿quieres saber cómo hacerlo?.

El principal requisito es que la deuda que se reclama ha de ser dineraria, vencida, exigible y determinada.

– Dineraria implica que la deuda hace referencia a una deuda en moneda legal, ya sea nacional o extranjera.

Ha de ser vencida o lo que es lo mismo, que el plazo para el pago de la deuda ya haya transcurrido.

– Exigible porque no depende de ninguna condición o contraprestación.

Y determinada implica que ha de ser una cantidad fijada o determinable mediante una simple operación matemática.

1.- INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR: Si la reclamación es inferior a 2.000€ no será preciso acudir al Juzgado con abogado ni con procurador; pero, si una parte acude con abogado y procurador el juez puede obligar a la otra parte a que también los utilice en su defensa. La condena en costas –que incluye los honorarios de letrados y procuradores- sólo se produce si en ese procedimiento es obligatoria la asistencia de estos profesionales.

2.- COMPETENCIA: Para estos procesos sólo será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, en su defecto, el del lugar en que éste pudiera ser localizado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.

3.- PETICIÓN AL JUZGADO: La presentación de un sencillo escrito ante el tribunal marca el inicio del procedimiento y debe incluir: la identidad del deudor, el domicilio de éste y la cuantía de la deuda reclamada.

4.- DOCUMENTOS: Se deben adjuntar al escrito de petición con el fin de acreditar la deuda alguno de siguientes documentos:

a) Cualquier documento que acredite la deuda, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, siempre que aparezca firmado por el deudor o con su sello, impronta, marca o cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor (art. 812.1.1º LEC).

b) También puede acreditarse la deuda mediante la aportación de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente se utilizan para documentar los créditos y deudas en relaciones similares a la se reclama (art. 812.1.2º LEC).

c) Los documentos comerciales que se aporten junto al documento en que consta la deuda y que acrediten una relación duradera, son igualmente válidos (art. 812.2.1º LEC).

d) En caso de deudas por gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos, se acreditarán las mismas mediante las correspondientes certificaciones de impago (art. 812.2.2º LEC).

5.- ADMISIÓN A TRÁMITE: Una vez producida la admisión a trámite, el Juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague la deuda o se oponga a la misma.

6.- OPCIONES DEL DEUDOR REQUERIDO Y SUS CONSECUENCIAS: Una vez requerido el deudor por el tribunal para el pago, en esos 20 días sus opciones son:

– Pagar, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.

– No pagar, ni tampoco explicar por qué no lo hace, con lo que se dictará un Auto de ejecución contra el deudor.

– Oponerse, alegando lo que estime oportuno en su defensa, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo, que será ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía de la deuda, y que generalmente necesitará la intervención de abogado y procurador.

7.- LA OPOSICIÓN DEL DEUDOR:  Si el deudor se opone y presenta escrito en tal sentido el litigio se resolverá en juicio declarativo ordinario o verbal dependiendo de la cuantía.

De tal manera, que si la cuantía es inferior a 6000 euros el proceso monitorio se da por terminado y se tramitará por un juicio verbal con el fin de obtener una sentencia.

Y si, por otra parte, la cuantía de la deuda reclamada supera 6000 euros, tras el monitorio, el actor tendrá 1 mes para interponer una nueva demanda, siendo advertido de que de no hacerlo se archivará y se impondrán las costas al acreedor.

Si se interpone la demanda se seguirá un juicio ordinario por los trámites normales que señala la LEC para este tipo de juicios.

La facilidad, rapidez, economía y eficacia de este proceso monitorio le ha convertido en un elemento estrella en los Juzgados de Primera Instancia a la hora de reclamar una deuda dado que no tiene límite en cuanto a la cuantía, es económico y además puede iniciarse usando un modelo gratuito de escrito normalizado publicado por el CGPJ que puedes encontrar en cualquier sede judicial.

Y también en la página 7315 de este link del BOE de 28 de enero de 2016 que te dejo aquí por si en alguna ocasión necesitas reclamar tus deudas.

 

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