1.- REGULACIÓN: El juicio verbal es sencillo y rápido de la LEC, y fue modificado por la Ley 42/2015 siendo los principales cambios el hecho de que demanda y contestación a la demanda son por escrito, que si no se solicita por ninguna de las partes no habrá lugar a vista, y que se hace obligatorio el uso de Lexnet.
2.- ÁMBITO DEL JUCIO VERBAL: El art. 250 LEC establece el criterio material, incluyendo entre los más conocidos los juicios de desahucio, la solicitud de alimentos o la suspensión de obra nueva.
Si bien, desde el punto de vista de la cuantía se señala que las demandas que no superen los 6.000 euros.
3.- ABOGADO Y PROCURADOR: Sólo serán necesarios si la cuantía supera los 2000 euros.
4.- DEMANDA: El procedimiento se inicia con escrito de demanda que identifique a las partes, su domicilio o residencia, los datos de abogado y procurador, exposición de hechos y fundamentos de derecho, así como documentos que sean precisos, y el suplico.
La demanda sucinta, si por razón de la cuantía no intervienen abogado y procurador en la que basta con identificar datos de las partes, los domicilios, los hechos y la petición de una forma clara y precisa.
5.- CONTESTACION A LA DEMANDA: El demandado dispone en el juicio verbal de 10 DIAS para contestar por escrito, debiendo incluir datos de identificación de las partes, los hechos y fundamentos de derechos en una exposición correlativa a la de la demanda, y suplico. Si no interviniesen abogado ni procurador, existen en el Juzgado impresos para la contestación a la demanda. Y si el demandado no contesta se le declarará en rebeldía.
6.- PRUEBAS: Desde que se cite a las partes para la vista, las partes disponen de un plazo de 5 días, para proponer prueba.
Actor y demandado deben pronunciarse en sus escritos sobre si solicitan o no celebración de la vista. Pero, no se celebrará si ninguna de las partes lo ha solicitado, ni cuando lo único que se discuta sea cuestiones meramente jurídicas, y los hechos están fijados sin controversia. Pero, si alguna de las partes lo solicita se señalará día y hora, y se informará a las partes de la posibilidad de llegar a un acuerdo, y si se llega a acuerdo se homologará judicialmente.
7.- VISTA: Las partes acudirán con los medios de prueba de que intenten valerse.
Si el actor no comparece se le dará por desistido y condenado en costas; y si es el demandado, se le declarará en rebeldía y se celebrará el juicio.
8.- PRUEBA: Se deberá aportar escrito de proposición de prueba, y se celebrará la práctica de las pruebas admitidas en el siguiente orden (Art. 300 LEC):
- Documental
- Interrogatorio de las partes
- Testificales.
- Declaración de peritos.
- Reconocimiento judicial.
- Reproducción de palabras, imágenes o audio
El tribunal decidirá si existe o no conclusiones por parte de los Letrados.
9.- SENTENCIA: Se dictará en los 10 día siguientes a la celebración de la vista. Excepto en los juicios de desahucio en los que el plazo se reduce a 5 días. Y no se podrán recurrir juicios verbales en supuestos de cuantías que no superen los 3000 euros.