MEDIOS DE DEFENSA EN UNA CONTESTACION A LA DEMANDA.

 

ESTRATEGIAS A LA HORA DE CONTESTAR UNA DEMANDA

Cuando alguien es notificado de que le han demandado en la jurisdicción civil, surge la obligación legal de contestar en los siguientes 20 días hábiles (Art. 405 y ss. LEC).

Esta respuesta del demandado tiene varias estrategias o medios de defensa; ya que, puede contestar a la demanda, pero también puede personarse y no contestar, o simplemente, no personarse en el procedimiento y ser declarado rebelde.

Veamos cada una de estas opciones.

 A) NO CONTESTAR A LA DEMANDA: El demandado puede no contestar a la demanda, lo que no significa que admita los hechos o pretensiones del actor, pero tampoco se opone, por lo que pierde la posibilidad de defensa y la prueba se circunscribirá sólo a los hechos alegados por la demanda, sin poder aportar escritos o documentos propios que normalmente se unirían a la contestación de la demanda (Arts 264 y 265 LEC).

 B) NO PERSONARSE, LA REBELDÍA: El demandado también puede optar por no personarse. Cuando el tribunal comprueba que el demandado no se ha personado en el plazo concedido y el emplazamiento se ha hecho conforme a la ley, se produce la declaración de rebeldía (Arts. 496 y 497 LEC). Tal declaración se realiza por resolución judicial y se notifica por correo al domicilio de demandado o en su defecto mediante edictos (Art. 497.1 LEC). Por lo tanto, la rebeldía exige un proceso abierto y una citación correcta conforme a Derecho y examinada de oficio por el tribunal (Art. 496 LEC)

Los efectos de la declaración de rebeldía del demandado es la imposibilidad de realizar actos procesales (Art. 499 LEC); pero, eso no significa que se allane o admita los hechos, salvo que la ley así lo establezca (Arts. 496.2 LEC y 440 LEC).

Es importante recordar que a partir de dicha declaración de rebeldía sólo se le notificará la sentencia al rebelde (Art. 497 LEC), y que tal sentencia dictada en rebeldía produce efecto de cosa juzgada; si bien, queda sometida a la posibilidad de rescisión (Art. 501 y ss LEC).

C) CONTESTAR A LA DEMANDA. El Art. 405 LEC  establece que la contestación se redactará del modo establecido para la demanda, es decir, conforme a lo requisitos del art. 399 LEC. Acompañándola de los documentos del Art., 264 LEC. Si bien en el Juicio Verbal la contestación será oral (Art. 443.2 y .4 LEC), como una parte más de la vista. Si se opta por contestar a la demanda, existen distintos modos de defensa que pueden articularse en esa contestación:

1.- ALLANARSE. El allanamiento no es una defensa, sino un modo de contestación que consiste en aceptar de forma total o parcial la demanda y por tanto a la pretensión (Art. 405.1 LEC)

2.- DEFENSA ESTRICTA. Es una postura pasiva que exclusivamente niega los hechos alegados por el actor, sin aportar hechos nuevos de debate, no llega a oponerse el actor, por lo que la prueba sigue cargando el actor (Art. 405.2 LEC)

3.- OPONERSE EN LA FORMA. Ante toda demanda es preciso analizar si existen  posibilidades alegables (Art. 416 LEC y 425 LEC) o incluso si pueden haberse producido acumulación improcedente de acciones en la demanda (Art. 405.1 LEC)

4.- OPOSICION DE FONDO. En este caso el demandado se opone introduciendo nuevos elementos en el debate (Art. 405.1 LEC), como forma de excluir la pretensión. En este punto podemos alegar las excepciones, que con carácter general pueden ser de dos tipos:

Dilatorias, cuando se trata de oposiciones temporales, como negarse a esa pretensión por no ser debida actualmente, y que son las excepciones en sentido impropio o defensiones.

– y Perentorias, aquellas que se oponen a la pretensión de forma incondicional, como la prescripción. Son excepciones en sentido propio que se articulan como un derecho a excluir la pretensión, una oposición de manera definitiva. e inequívoca.

5.- RECONVENCIÓN. La reconvención se plantea como quinta opción en un escrito de contestación (Art. 406 LEC), y es una demanda del demandado contra el actor, una acción independiente; pero conexa.

No puede entenderse que existe reconvención si lo que se pide es que se rechace la demanda o se pide la absolución de la pretensión contraria; porque se trata de una pretensión del demandado en el proceso principal distinta de la absolución a la demanda, y donde se convierte al demandado en actor de esa reconvención

 

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