LA CUANTÍA DE LAS TASAS JUDICIALES

 

El pago de las tasas judiciales ha convertido para muchos ciudadanos el acceso a la Justicia en una carrera de obstáculos

El importe de las tasas judiciales es una de las preguntas más habituales cuando cualquier ciudadano decide iniciar un procedimiento judicial en España.

La regulación de la Ley de Tasas establece en el Art. 7 la cuantía de las mismas, como una cantidad fija que se establece dependiendo del tipo de proceso y la jurisdicción que ha de pagar el justiciable; pues, se fijan para el orden jurisdiccional civil, contencioso-administrativo y también para el social.

Así en el orden jurisdiccional civil la cuantía de las tasas son las siguientes:

– En un juicio verbal y cambiario, la tasa es de 150 euros.

– En un juicio ordinario la tasa es de 300 euros.

– En un monitorio europeo y en una demanda incidental la tasa es de 100 euros.  Y si después del monitorio siguiera un ordinario se descontaría la cantidad ya pagada por el monitorio de la del ordinario.

– En una ejecución extrajudicial y en oposición a la ejecución de títulos judiciales la tasa es de 200 euros.

– En un concurso necesario la tasa es de 200 euros.

– En un recurso de apelación la tasa es de 800 euros.

– En un recurso de casación y en uno extraordinario por infracción procesal la tasa es de 1200 euros.

En la  jurisdicción contencioso administrativa también regula las tasas:

– En el abreviado la tasa es de 200 euros.

– En el ordinario la tasa es de 350 euros.

– En el recurso de apelación la tasa es de 800 euros.

– En el recurso de casación la tasa es de 1200 euros.

Y si el recurso contencioso-administrativo tiene por objeto impugnar una resolución sancionadora, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable de la que hablaremos a continuación, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta que se recurre.

Y en la jurisdicción social también se fijan tasas, estableciéndose que en los recursos de suplicación la tasa es de 500 euros y el de casación de 750 euros.

Adicionalmente existe una cantidad variable, si quien ha de pagar la tasa es una persona jurídica además tendrá que satisfacer el resultado de una escala del 0,5% de 0 euros a 1 millón de euros, y el resto al 0,25, con un máximo variable de 10.000 euros.

Una significativa cortapisa a la posibilidad económica de muchas personas en el ejercicio efectivo de la defensa de sus derechos ante los tribunales, porque al margen de estas tasas judiciales hay que contar con los gastos de Abogado y Procurador propios, y si se te imponen costas en la sentencia que resuelva el caso, también tendrás que pagar los gastos de Abogado y Procurador del contrario.

Pero, sobre costas judiciales hablaremos en otro post, hoy en este sólo nos referimos al importe de las tasas judiciales, tratando de resolver una inquietud común a todos aquellos que piensan iniciar un proceso judicial y una realidad con la que nos topamos cada día los Letrados; por ello, si necesitas más información sobre su regulación legal puedes pinchar aquí,

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