La Mediación en 10 puntos

 

La mediación se ha convertido en un modo rápido y económico de resolver conflictos.

La Mediación es un sistema de resolución de conflictos en el que las partes con asistencia de un tercero imparcial, el mediador, consiguen mediante la discusión y la negociación, por sí mismas, un acuerdo mutuo y satisfactorio sobre un conflicto existente entre ellas.

Su regulación, sus características y el proceso pueden resumirse en los siguientes 10 puntos:

1.- LA REGULACIÓN. Renace con fuerza la figura del mediador con la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de junio, Ley de Mediación de asuntos civiles y mercantiles, y su posterior Reglamento de 2013, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, como una figura profesional que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Existiendo diferentes entidades que forman a los mediadores, como ocurre actualmente con el ICAM.

2.- EL MEDIADOR. A todo mediador se le exige que tenga un título universitario o de FP grado superior y una formación específica en mediación, al tiempo que adquiere la obligación de contratar un seguro para garantizar sus posibles responsabilidades económicas por daños y perjuicios que pudieran derivarse del ejercicio de su labor profesional en la resolución de conflictos.

3.- LA VOLUNTARIEDAD. La mediación ha de entenderse como un proceso voluntario para las partes quienes optan libremente por elegir la figura de un mediador o de una institución de mediación para no acudir a otros métodos resolutivos de conflictos como los tribunales o el arbitraje.

4.- LA LIBERTAD. La mediación se rige por la defensa de los intereses de las partes y por su libertad, que es absoluta; de hecho, incluso una vez iniciada la mediación los interesados pueden no continuar con ella si no les satisface el desarrollo de la misma o si consideran que va en contra de sus intereses.

5.- LA CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad del proceso dota al mediador de las obligaciones propias de secreto profesional. Toda la información volcada en esa mediación es confidencial, tanto es así que los datos, documentos o reconocimientos de hechos que se manejen en la mediación no podrán utilizarse en procedimientos judiciales o arbitrajes posteriores si se  renunciase a la mediación o no llegase a buen fin.

Las informaciones quedan blindadas por dicha confidencialidad de este sistema de resolución de controversias por las propias partes; si bien, existen 2 excepciones: que las partes por escrito se hayan dispensado mutuamente de dicho deber de confidencialidad, o que se solicite esa información por la jurisdicción penal.

6.- LA IGUALDAD. Las partes intervendrán con plena igualdad de armas en la mediación expresando sus puntos de vista, y el mediador ha de ser absolutamente neutral actuando sólo con la finalidad de que las partes por si mismas lleguen a un acuerdo, sin apoyar o favorecer a ninguna de las partes.

7.- LA DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR. Los interesados en resolver sus conflictos acudiendo a mediación si lo hacen de común acuerdo, redactarán una solicitud designando una institución de mediación o un mediador, el lugar de desarrollo de las sesiones y el idioma de la negociación. La sumisión a la mediación puede también derivarse de un compromiso o acuerdo de sometimiento previamente suscrito entre las partes.

La finalidad es que los interesados en conflicto manifiesten sus posturas y dialoguen en busca de un acuerdo que terminará en un acta de mediación en el que se recogerán los compromisos acordados, la resolución del problema.

A la mediación puede acudirse incluso estando insertos en un proceso judicial, en ese caso las partes pueden solicitar la suspensión conforme a lo establecido en la LEC.

8.- LAS SESIONES: Una vez recibida la solicitud el mediador o institución mediadora citará a las partes para una sesión informativa, en la que los interesados confirmarán su deseo de utilizar la negociación y dejarán constancia de aspectos como datos de las partes, del mediador, el objeto de conflicto, la duración máxima de sesiones, costes, etc.

Las actuaciones de la mediación se desarrollarán en diferentes sesiones que dirigirá el mediador, quien facilitará la exposición de las posiciones por las partes en conflicto y garantizará la igualdad del debate negociatorio.

9.- EL ACUERDO. Toda mediación concluirá con un acuerdo o sin que logre alcanzarse, lo que se hará constar en el Acta final que determinará la conclusión del procedimiento. Dicho Acta finalizada con acuerdo o intentado sin avenencia, será firmado por las partes y por el mediador, quien informará tanto del carácter vinculante del acuerdo como de que el mismo puede ser elevado a Escritura Pública, con el fin de que se constituya en título ejecutivo válido en caso de incumplimiento por alguna de las partes.

Contra dicho convenio sólo cabe alegando la nulidad del mismo en base a las causas generales que invalidan los contratos.

10.- COSTES. Los costes son inferiores que los de un arbitraje o un juicio, y el pago, se haya finalizado la mediación, con o sin acuerdo el coste se dividirá por mitad entre las partes, salvo pacto en contrario que establezca otra cosa.

La Mediación resurge como un método de resolución autocompositivo, alcanzado por los propios implicados, con la intervención mediadora de un tercero, que resuelve fuera de la acción de los jueces y árbitros cada día más número de asuntos y con menores costes.

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