CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

LOS CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN 9 PASOS

TE HAS PREGUNTADO ALGUNA VEZ SI TE INTERESA SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

A todos nos preocupa saber cuánto cobraremos en nuestra jubilación y cuántos son los años necesarios para obtener una pensión máxima o mínima de jubilación.

Para obtener una pensión mínima de jubilación se requiere haber cotizado al menos 15 años y que al menos dos sean previos a la edad de jubilación. Recordemos que, aunque se haya tenido una vida laboral con muchos años de cotización, la pensión de jubilación usa para el cálculo los últimos años cotizados, por lo que es importante cuidar todos los detalles.

Así, a partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años previos al momento de jubilación (en 2021 aún se toman los últimos 24 años previos cotizados) para obtener la base reguladora de la pensión de jubilación.

Te explico en 9 pasos lo fundamental sobre los Convenios Especiales con la Seguridad Social porque si hablamos de cotizaciones y jubilación puede que necesites uno:

1.- Para qué sirve un Convenio Especial con la Seguridad Social

Son útiles porque con ellos cabe la posibilidad de cotizar a título individual a la Seguridad Social y así cubrir periodos de la vida laboral sin cotización o simplemente para reforzarla, especialmente si te encuentras sin empleo y has agotado tu prestación.

2.- Requisitos para poder solicitar un Convenio Especial con la Seguridad Social

Tener cotizados al menos 1080 días en los últimos 12 años anteriores a la solicitud del convenio especial y solicitarlo en el plazo de un año desde alguna de estas circunstancias:

  1. El trabajador pierde su empleo y no tener derecho a prestación por desempleo.
  2. Siendo pluriempleado, se pierde alguno de los empleos.
  3. Se cambia de empleo y ahora se cotiza menos que la media de las últimas cotizaciones.
  4. O se termina la prestación por desempleo

Efectivamente, es una buena opción a valorar cuando no se está trabajando y se ha agotado la prestación por desempleo o se cambia de trabajo y el salario es inferior, de este modo, el trabajador puede completar su cotización de cara a su futura jubilación; pero, siempre dentro del plazo de un año a contar desde que se producen alguna de esas cuatro circunstancias numerada.

3.- Esta cotización no conlleva los mismos derechos

La cotización a través de estos Convenios Especiales a efectos de cobro de pensión de jubilación no conlleva los mismos derechos derivados de la cotización como puede ser una baja por enfermedad o permisos como los de paternidad o maternidad. Se trata sólo de completar los años cotizados pues su finalidad es sólo la pensión de jubilación.

4.- La obligada consulta en Tesorería

La Tesorería de la Seguridad Social atiende tus consultas y te realiza un estudio de lo que podrías pagar, un máximo y un mínimo entre los que puedes elegir la opción que sea más acorde a tus necesidades futuras y posibilidades económicas actuales.

Recuerda que la cuota que elijas determinará a la larga la cuantía de tu pensión de jubilación.

5.- Cuál es el mejor momento para suscribir estos Convenio

Si te parece una buena opción también es preciso saber elegir el momento en que resulta más conveniente acudir a este sistema de convenios especiales, el cálculo de Tesorería te ayudará de forma gratuita a decidirte. E incluso si hubiera transcurrido el plazo de un año, consulta por si existe algún convenio especial que te resulte de aplicación.

6.- El convenio especial no es la única opción para mejorar una pensión de jubilación futura

Infórmate también en paralelo sobre planes de pensiones privados que completen en el futuro tu pensión de jubilación pública con tus ahorros a través de dichos sistemas privados que ofrecen multitud de entidades y empresas a las que puedes consultar sin compromiso.

7.- Modos de finalizar el Convenio Especial

El convenio puede finalizar por voluntad del trabajador, por la llegada de la edad de jubilación y también por circunstancias varias como que te jubiles, o comiences a trabajar y desees dar por finalizado tu convenio.

8.- Cuáles son las cotizaciones entre las que puedo elegir en el Convenio

La cotización máxima es de 4.100 euros mensuales, y la mínima de 1083 euros mensuales debes elegir en esa franja la que más se adecué a tu interés.

9.- Qué pagaré en cada caso

La elección de la cantidad exacta que marque como cotización en el Convenio implicará un pago diferente cada mes, es decir, que si decides optar por la mínima de 1083 euros pagarás alrededor de unos 279 euros al mes, piensa que se trata aproximadamente un 30% de la base que elijas lo que tendrás que pagar, pues se aplica un 28.3 % más un índice corrector, un coeficiente del 0,94 a ese resultado.

Tan sólo quiero que seas consciente de que, a groso modo, y para que puedas hacerte una idea inicial de lo que deberás pagar en cada caso, debes calcular un valor aproximado del 30% de la base reguladora que elijas, y esa será aproximadamente tu cuantía mensual a pagar, pues en estos convenios el trabajador asume tanto la cuota que en un contrato por cuenta ajena paga el trabajador a Tesorería, como la parte que paga la empresa.

Es conveniente concretar tu proyecto previo con tus datos exactos en una consulta en Tesorería para que decidas si puedes y quieres solicitas o no este Convenio.

Esta entrada fue publicada en General. Guarda el enlace permanente.