7 bienes comunes y 7 privativos de toda sociedad de gananciales

¿Qué es de cada uno en un matrimonio?

La duda sobre si un bien pertenece a un sólo cónyuge o a los dos es muy frecuente en un matrimonio; ya que, en una sociedad de gananciales algunos bienes son privativos; y no todo el mundo conoce la diferencia. Algo que es preciso conocer y aprender a distinguir para evitar problemas.

Como punto de partida es importante saber que en el régimen económico matrimonial de gananciales todas las ganancias o beneficios económicos que se obtienen durante la vigencia del matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges.

Si la pareja se rompe o existen deudas es imprescindible conocer qué bienes son gananciales y cuáles son privativos, porque en el primer caso se entenderán que pertenecen a los dos y en el segundo no.

A efectos de diferenciar ambos tipos de bienes y derechos podemos señalar que son bienes gananciales los siguientes:

1.- Todo lo comprado o adquirido con dinero ganancial, aunque sólo conste uno de los cónyuges como titular; es decir, todos  los bienes y derechos que se adquieran durante el matrimonio.

2.- Los rendimientos de los bienes gananciales.

3.- Las rentas de alquileres percibidos.

4.- Los rendimientos de cuentas bancarias.

5.- Los salarios y rentas de trabajo de cualquiera de los cónyuges; así como, sus  ingresos profesionales o empresariales.

6.- Las indemnizaciones por despido y las pensiones de jubilación.

7.- Las ganancias obtenidas en premios de azar, como la lotería de navidad.

Por el contrario, son bienes privativos pese a estar casado en régimen económico matrimonial de gananciales los siguientes:

1.- Los bienes que poseyesen los cónyuges antes de casarse y los derechos previamente adquiridos.

2.- Lo adquirido con dinero privativo. Con la precisión de que los bienes que se han adquirido a plazos que comenzaron siendo pagados exclusivamente por un cónyuge y que durante el matrimonio se adquirieron con dinero ganancial serán privativos, salvo que se trate de ajuar de la casa o de la vivienda habitual, ya que en este último caso, parte será privativa y parte ganancial.

3.- Objetos personales, como ropas y joyas, que no sean de un valor excesivo.

4.- Los bienes y derechos recibidos por cualquiera de los cónyuges por donación o por herencia.

5.- Los derechos de autor, si bien los rendimientos serán siempre gananciales.

6-. Indemnizaciones por daños personales y también las recibidas por daños a bienes privativos.

7.- Los instrumentos para el desarrollo de una profesión –salvo que el negocio sea ganancial-.

Espero que ese post te haya podido aclarar tus posibles dudas al respecto y ahora sepas distinguir qué bienes y derechos son privativos y cuáles no, en una sociedad de gananciales. Si te ha gustado compártelo!

 

 

 

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