La duda sobre si un bien pertenece a un sólo cónyuge o a los dos es muy frecuente en un matrimonio; ya que, en una sociedad de gananciales algunos bienes son privativos; y no todo el mundo conoce la diferencia. Algo que es preciso conocer y aprender a distinguir para evitar problemas.
Como punto de partida es importante saber que en el régimen económico matrimonial de gananciales todas las ganancias o beneficios económicos que se obtienen durante la vigencia del matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges.
Si la pareja se rompe o existen deudas es imprescindible conocer qué bienes son gananciales y cuáles son privativos, porque en el primer caso se entenderán que pertenecen a los dos y en el segundo no.
A efectos de diferenciar ambos tipos de bienes y derechos podemos señalar que son bienes gananciales los siguientes:
1.- Todo lo comprado o adquirido con dinero ganancial, aunque sólo conste uno de los cónyuges como titular; es decir, todos los bienes y derechos que se adquieran durante el matrimonio.
2.- Los rendimientos de los bienes gananciales.
3.- Las rentas de alquileres percibidos.
4.- Los rendimientos de cuentas bancarias.
5.- Los salarios y rentas de trabajo de cualquiera de los cónyuges; así como, sus ingresos profesionales o empresariales.
6.- Las indemnizaciones por despido y las pensiones de jubilación.
7.- Las ganancias obtenidas en premios de azar, como la lotería de navidad.
Por el contrario, son bienes privativos pese a estar casado en régimen económico matrimonial de gananciales los siguientes:
1.- Los bienes que poseyesen los cónyuges antes de casarse y los derechos previamente adquiridos.
2.- Lo adquirido con dinero privativo. Con la precisión de que los bienes que se han adquirido a plazos que comenzaron siendo pagados exclusivamente por un cónyuge y que durante el matrimonio se adquirieron con dinero ganancial serán privativos, salvo que se trate de ajuar de la casa o de la vivienda habitual, ya que en este último caso, parte será privativa y parte ganancial.
3.- Objetos personales, como ropas y joyas, que no sean de un valor excesivo.
4.- Los bienes y derechos recibidos por cualquiera de los cónyuges por donación o por herencia.
5.- Los derechos de autor, si bien los rendimientos serán siempre gananciales.
6-. Indemnizaciones por daños personales y también las recibidas por daños a bienes privativos.
7.- Los instrumentos para el desarrollo de una profesión –salvo que el negocio sea ganancial-.
Espero que ese post te haya podido aclarar tus posibles dudas al respecto y ahora sepas distinguir qué bienes y derechos son privativos y cuáles no, en una sociedad de gananciales. Si te ha gustado compártelo!