QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES CUANDO SE VENDE UNA EMPRESA

Cuando se vende una empresa todo son incertidumbres para los trabajadores afectados

La situación de crisis económica y otras vicisitudes diversas originan que pueda producirse la venta de una empresa; es decir, una sucesión intervivos en su titularidad, ante la cual la principal duda que siempre surge a los trabajadores afectados es qué ocurrirá con sus contratos de trabajo.

Las principales consecuencias que se derivan de esta operación para los trabajadores son las siguientes:

1.- CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL. La idea básica es que la compraventa de una empresa no tiene por qué conllevar la pérdida de los puestos de trabajo, sino la continuidad de la relación laboral en idénticas condiciones.

En este sentido el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extingue por sí mismo la relación laboral, pues el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Por lo que, la venta implica la continuidad de los contratos laborales, el trabajador está obligado a aceptarlo  y tiene el derecho a que se mantenga su contrato y las mismas condiciones laborales que tenía con su antigua empresa.

2.- DOS OPCIONES EN LA PRÁCTICA. Cuando se produce una compraventa de una empresa lo más normal es que puedan ocurrir dos cosas:

La primera, que los trabajadores conserven sus contratos y sus condiciones laborales, continuando con su actividad laboral normal con idénticos derechos y obligaciones. No modificándose para nada sus derechos ni sus condiciones laborales.

La segunda, que quien compra la empresa, la cesionaria, no quiera o no necesite a todos los trabajadores de la primera empresa, la cedente, en este caso, la empresa vendedora deberá ser quien despida a los trabajadores, recibiendo los empleados despedidos derecho a obtener su indemnización legal por despido, generalmente por causas objetivas, 20 días por año trabajado.

Ante una compraventa de empresas, hemos señalado que el trabajador no puede decidir ya que es una operación comercial ajena, si bien,  puede ocurrir que el empleado sea quien no quiera pasar a la empresa que ha adquirido la mercantil, en cuyo caso se entenderá como una baja voluntaria y no tendrá derecho a cobrar el paro.

3.- CUIDADO SI TE PRESENTAN UN FINIQUITO. En ocasiones, algunos empresarios que venden les piden a sus trabajadres que firmen su finiquito alegando que la nueva empresa va a firmar con ellos un nuevo contrato, en este caso, lo que no ha de hacer el trabajador en una situación similar es firmar finiquito alguno, porque entonces no conservará su antigüedad ni sus condiciones laborales en el nuevo contrato, y si firma no obtendrá indemnización por fin de contrato.

4.- SUBROGACIÓN EN DERECHOS Y OBLIGACIONES. El cesionario queda subrogado en todos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del cedente. Y cedente y cesionario adquieren una responsabilidad solidaria durante 3 años.

Efectivamente, en toda sucesión empresarial, el cesionario o comprador queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Además, vendedor y comprador, o cesionario y cedente responden solidariamente durante los 3 años señalados de las obligaciones laborales no satisfechas antes de la transmisión, y sólo con posteriodad si tal trasnmisión fuese considerada delito.

5.- DERECHO A INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. No debemos olvidar el necesario derecho a la información que tienen los trabajadores afectados, bien a través de sus representantes, o en defecto de éstos, a los trabajadores directamente.

Este derecho a la información se refiere a aportar datos respecto de la fecha de transmisión, las causas, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas; así como, respecto del resto de medidas que afectarán a los trabajadores como consecuencia de la venta de la empresa. Esta información deberá ser previa y con una antelación suficiente.

6.- CAMBIOS EN CONDICIONES DE TRABAJO. Si en los cambios que pretenden hacerse se incluyen medidas laborales que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados, el empresario antiguo o nuevo que quiera modificarlas deberá iniciar un periodo de consultas sobre las mismas y sus consecuencias, con la intención de negociar de buena fe y llegar a un acuerdo. Teniendo que adaptarse esta negociación a lo establecido en el ET para movilidad geográfica y modificación sustantiva de las condiciones de trabajo,

7.- CONTINUIDAD EN EL CONVENIO COLECTIVO. Por último, señalar que salvo pacto en contrario que surgiera de esta negociación los trabajadores seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que les venía siendo aplicable hasta la fecha de expiración de su convenio colectivo o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

 

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