¿Qué tributa y qué no como salario en especie?

Los pagos en especie no siempre tributanEl trabajador tributa por el salario en especie alrededor de un 6% de lo que sumen las pagos que en este concepto percibe, cantidades que se restan de su nómina; pero, no todo cotiza. Este es el segundo año y aún existen dudas, que intentaremos aclararte en pocas líneas matizando qué tributa y qué no de tu salario en especie ¿quieres saberlo?.

La disminución en la nómina que aprecias se produce por estas cotizaciones por salario recibido en especie, aportaciones que parte se hacen por el trabajador y en una mayor parte por el empresario. Lo positivo es que finalmente repercute en beneficios de cara a la jubilación del trabajador al haber cotizado más. Pero, ¿qué tribuna y qué no?.

Retribuciones en especie que se tributan son: 

1.- Cheques de comida, sin la antigua excepción de hasta 9 euros al día, ahora cotizan todas las ayudas a comida.

2.- Seguros médicos a partir de 500 euros.

3.- Primas de responsabilidad civil que cotizan íntegramente,

4.- Suplidos y gastos. Gastos de vestuario o Gastos de transporte y de distancia también cotizan (aunque no excedan el 20% SMI).

5.- Acciones gratuitas o rebajadas de la empresa pasan a la basa de cotización, antes no era así si no se superaban los 12.000 euros- como ocurría antes.

6.- Ayudas a guardería también cotizan, pese a que anteriormente se consideraban un beneficio social obtenido por negociación colectiva.

7.- Planes de Pensiones, aportaciones a fondos privados de pensiones, y mejoras de la Seguridad Social, a excepción de la incapacidad de carácter temporal.

8.- El Plus de transporte.

 Se excepcionan de cotización los siguientes pagos en especie:

1.- Gastos de desplazamiento, estancia y dietas fuera del centro habitual.

2.- Indemnizaciones por fallecimiento, despidos y suspensiones.

3.- Indemnizaciones por traslados.

4.- Mejoras prestaciones de incapacidad temporal.

5.- Cantidades pagadas para reciclaje o capacitación del trabajador.

6.- Horas extraordinarias.

El hecho de que esta cotización no afecte a los trabajadores con más salario se debe a que si ya cotizan por la base máxima de 3425,70 euros no se les puede incrementar más la misma.

Espero haberte aclarado un poco más con este post qué tributa y qué no como salario en especie.

 

 

 

Esta entrada fue publicada en Abogacía, General, Procesal. Guarda el enlace permanente.