FIN DE LAS TASAS JUDICIALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

La obligación del pago de las tasas judiciales para las personas jurídicas ha pasado a ser historia

Las tasas judiciales para las personas físicas han desaparecido.

Una de las reclamaciones más repetidas por parte de todos los Letrados que nos dedicamos a la defensa de causas ante los tribunales, la de la retirada de las tasas judiciales, parece que finalmente se ha convertido en realidad.

Se ha reformado la Ley 10/2012, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y si bien se mantiene la obligación del pago de tasas para las personas jurídicas, para las físicas ha sido una buena noticia conocer que desde el 1 de marzo de 2015 se produce esta exención.

Los abogados veíamos cómo al coste económico de acometer un proceso judicial nuestros clientes se encontraban con una nueva cortapisa, un verdadero freno al acceso a la justicia, la de hacer un desembolso económico en concepto de tasa judicial, un sobre coste que desaparece.

El art. 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha modificado la Ley 10/2012 con esa eliminación de tasas para las personas físicas; y así, el art 4.1 de la meritada ley señala como excepciones objetivas a las tasas las siguientes:

– La interposición de demanda y la presentación recursos.
– La solicitud del concurso voluntario por el deudor.
– La presentación del monitorio y la demanda de juicio verbal que no supere los 2000 euros.
– Los recursos contencioso-administrativos por silencio administrativo o inactividad.
– Las demandas de ejecución de Laudos de Juntas Arbitrales de Consumo.
– Acciones en interés de la masa concursal interpuesta por administradores concursales.
– La división judicial de patrimonios.

En cuanto a las exenciones subjetivas, el art. 4.2 de la Ley 10/2012 tras la modificación establece las siguientes:

– Las personas físicas.
– Las personas jurídicas con derecho a justicia gratuita.
– El Ministerio Fiscal,
– La Administración General del Estado, las de las diferentes Comunidades Autónomas, entidades locales y aquellos organismos públicos dependientes de las anteriores.
– Las Cortes y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Una exención que se produce en todas las instancias, siendo el fin de la obligación del pago de tasas judiciales en estos casos.

Desde el 1 de marzo de 2015 damos un feliz adiós a la obligación de cumplimentar el modelo 696 para las personas físicas.

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