Estaba ojeando un catálogo de un conocido comercio de tecnología y he visto anunciado de nuevo un dron, en ese momento he caido en la cuenta de lo poco que se sabe sobre la normativa relativa a los drones . Y, sin embargo, podemos verlos anunciados ya junto a los Smartphones, Ipods y Tablets, como un regalo tecnológico más; pero, ¿podemos usarlos cualquiera?, ¿en cualquier sitio? ¿sin limitaciones?.
La primera idea que ha de quedarnos clara es que en España la actual normativa sobre drones establece diferentes requisitos legales para el uso de los mismos, dependiento de si vamos a utilizarlos para uso comercial, profesional o de ocio, y también dependiendo de su envergadura, de su peso.
Voladores, ligeros, innovadores, con estabilizadores y cámara. Su uso para diversas actividades como investigación, publicidad, operaciones de salvamento o cine puede ser muy importante; pero, el utilizacion ilegal de un dron dará lugar a sanciones, al margen de que es preciso utilizar el sentido común a la hora de manejarlos, porque aunque ligeros e incluso siendo utilizados para ocio, pueden provocar importantes daños si se produce un accidente.
En España su regulación depende del Ministerio de Fomento, en concreto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, más conocida por sus siglas, AESA, que considera drones a los vehículos aéreos que se manejan por control remoto y se emplean para actividades comerciales y profesionales.
Si son utilizados para ocio dejan de tener esa consideración de dron y pasan a ser legalmente sólo elementos de radiocontrol.
En cuanto al peso, si el dron es inferior a los 25 kilos no será necesario que se inscriba en el Registro de Aeronaves, ni es preciso que tenga un certificado de aeronavegabilidad.
Pero, aún por debajo de ese peso, sí será necesario, que el dron disponga de una placa identificativa, y que quien lo maneje tenga un título de piloto de drones o demostrar que puede manejarlos con seguridad. Incluso en determinadas circunstancias te exigirán contar con un permiso especial de AESA.
Recuerda, para ser piloto de un dron es preciso disponer, o haber dispuesto en los últimos 5 años de una licencia de piloto, o demostrar de forma fehaciente que se tienen los conocimientos necesarios, como ocurre si eres piloto de un ultraligero. Y en el caso de que nuestro dron pese menos de 25 kilos bastará con un certificado básico o avanzado tras la realización de un curso de formación (ATO).
Existen limitaciones prácticas de su uso derivadas de esta normativa que permite que puedas usarlos en interiores libremente; pero, sólo si ese lugar está techado y eres propietario del mismo o, bien, si obtienes un permiso de quien sea propietario de ese interior.
En exteriores su uso debe reducirse a zonas no pobladas y espacios aéreos no controlados, nunca sobre lugares habitados, núcleos de población, o aglomeraciones de personas al aire libre.
El dron no podrá superar en vuelo más de 100 metros de altura. Y para grabar en exteriores es preciso grabar de día y en condiciones meterológicas adecuadas, con una distancia del piloto no superior a la visual o en su caso 500 metros.
Haz una prueba, pregunta a las 3 próximas personas con las que hables qué saben de la regulación legal de los drones que acabas de leer. Yo acabo de hacerlo antes de redactar este post y mis interlocutores -no revelaré quienes eran- no sabían nada. Lo que me lleva a pensar que si preguntamos a cualquier persona al azar que no sea un especialista, la gran mayoría te dirá lo mismo, que ignora su regulación.
Pasa este post a tus contactos, porque este nuevo accesorio tecnológico para profesionales y aficionados vinculados a la fotografía, el vídeo, el cine, la investigación y a un millar de utilidades más, llega a nosotros integrándose poco a poco en nuestro entorno cotidiano.
Y si decides unirte a la innovación que supone el manejo de drones, no olvides que contamos con una regulación legal específica poco conocida, pero existente.