14 claves del ERTE por COVID19

¿Te ha afectado el ERTE por COVID19?.

Aquí tienes 14 respuestas a tus principales dudas sobre el ERTE por la crisis del Coronavirus.

El COVID 19 ha conllevado el Estado de Alarma y en consecuencia se han producido muchos Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, ERTE, amparados por el RD de 17 de marzo de 2020.

El Consejo de Ministros acordó que quedaban prohibidos los despidos durante el Estado de Alerta, quedando abierta la posibilidad del ERTE, siempre que las empresas demuestren que cumplen los requisitos exigidos; de hecho, serán revisados de oficio por la Inspección de Trabajo estos ERTE, con sus consecuentes sanciones en caso de fraude empresarial.

Pero, si te ha afectado deberías conocer las respuestas a algunas preguntas:

1.- ¿Cuál es la consecuencia del ERTE para mi contrato?.

La primera, es que tu contrato sólo se suspende, pues, tu relación laboral continúa; de hecho, durante la suspensión del contrato sigues de alta en Seguridad Social.

2.- ¿Voy a cobrar mi sueldo durante el ERTE?.

No, pero a cambio se genera el derecho a cobrar la prestación de desempleo, incluso aunque carezcas del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, al tratarse de una situación tan excepcional como es el Estado de Alarma.

3.- ¿Debo gestionar cuanto antes mi prestación por desempleo?

No, excepcionalmente, para cobrar la prestación por desempleo no tendrás que realizar personalmente ninguna gestión, porque la solicitud de la prestación se tramitará por la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores afectados, si bien, para ello, la empresa requerirá tu consentimiento. Se pondrá en contacto contigo.

4.- ¿Consume mi paro?

No, este cobro del SEPE no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles futuras prestaciones. En realidad, a estos efectos, será como si no se hubiera producido.

5- ¿Qué cobraré durante este ERTE?

El importe que vas a percibir por la prestación por desempleo será:

  • Los primeros 180 días el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora.
  • Y a partir del día 181 el 50% de la base reguladora.

Si quieres hacer tus cálculos, recuerda que la base reguladora aparece en tu nómina bajo el concepto “Base de Cotización”.

6- ¿Existen máximos y mínimos a cobrar durante este ERTE?

Si, a modo orientativo, si no tienes cargas familiares al menos cobrarás unos 501,8 euros al mes, y si tienes hijos, unos 671,4 euros.

Los máximos serían de 1.098,09 euros sin hijos, de 1.254,96 si tienes un hijo y de 1.411,83 euros si tienes dos o más hijos.

Puede que incluso tu empresa complete esas cantidades, consúltalo.

7.- ¿Durante cuánto tiempo cobraré esta prestación?

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período del ERTE por Estado de Alarma. 

8.- El tiempo en ERTE tiene efectos en mi antigüedad en la empresa?:

Sí, el tiempo que estés afectado por el ERTE computará a efectos de antigüedad como si de trabajo efectivo se tratase.

9.- ¿Qué pasa con mi cotización a la Seguridad Social en el ERTE?.

Durante el ERTE cotizarás igual que un periodo de alta en que trabajases de manera habitual, de hecho, se utilizarán los mismos porcentajes de cotización de los últimos 6 meses, aunque para la empresa existirá una exoneración de cuotas derivada de este ERTE con motivo de esta fuerza mayor.

10. ¿Mi empresa puede hacer un ERTE parcial que no afecte a todos los trabajadores?.

Sí, la empresa puede decidir solicitar un ERTE solo para una parte de su plantilla y siempre que cumpla los requisitos legales sería viable.

11.- ¿Voy a recibir una Indemnización como consecuencia del ERTE?

No, no tienes derecho a indemnización por ERTE porque no ha terminado tu relación laboral, sigues contratado en la empresa, no es un despido; y aunque no cobres tu nómina pues el contrato se suspende, si cobrarás como hemos visto, tu prestación por desempleo.

12.-  ¿Cuál será la duración de este ERTE?:

La duración de este especial ERTE por fuerza mayor se extenderá durante el tiempo que dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno.

13.- ¿Qué ocurrirá después de que finalice el Estado de Alarma con el ERTE?.

Las empresas reanudarán su actividad, o ampliarán sus jornadas reducidas si hubiera sido ésta su opción. De todos modos, las empresas que se acojan a este ERTE no podrán despedir después hasta que al menos trascurran 6 meses posteriores a volver a su puesto los trabajadores.

En el peor de los casos, podríamos ver empresas que tras este ERTE excepcional abran un ERTE ordinario, si concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esperemos que este no sea el caso y que el tejido empresarial pronto se recupere.

14.- ¿Si me han concedido un permiso retribuido desde el lunes 30 de marzo de 2019 estoy en un ERTE?.

No, si estás disfrutando de un permiso retribuido de este tipo no estás en un ERTE, tu contrato no se ve alterado por esta medida, continuarás percibiendo tu salario, nada va a gestionarse en el SEPE a tu favor por esta medida. La empresa ya te informará después si ese tiempo del permiso retribuido se recupera y de qué modo.

Si te ha gustado el post o conoces a alguien a quien pueda interesarle, pásalo!!

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