Medidas Cautelares en el proceso civil

Con frecuencia el tiempo que transcurre desde la interposición de una demanda hasta la obtención de la sentencia firme conlleva un impás de espera que en la práctica puede perjudicar la eficacia final de las sentencias. Ese obstáculo para la efectividad de las sentencias declarativas de condena en  la jurisdicción civil puede salvarse, la solución: las medidas cautelares.

La Constitución española regula en el art. 24.2 CE el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como defensa ante el posible perjuicio que la tutela de un derecho puede sufrir en el tiempo transcurrido en una tramitación judicial. Esos meses o años resultan ser en ocasiones un peligro para asegurar la plena efectividad de esa sentencia futura, la que se dictará en ese proceso.

Cuando existe el peligro acreditado de que ese período de tramitación pueda ser utilizado por el demandado para con sus actos lograr la ineficacia  del derecho que se reclama; por ejemplo, vendiendo sus bienes o vaciando sus cuentas bancarias, surgen como solución las medidas cautelares reguladas en el art. 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dichas medidas se deciden en un proceso sumario, y son adoptadas con carácter accesorio, temporal y a instancia del demandante (art. 721 LEC). Se solicitan de forma justificada y con esa clara finalidad de que el tiempo que conlleva todo procedimiento no pueda ser utilizado por el demandado para imposibilitar la efectividad de la sentencia que se dicte en su día. Con tal fin la LEC en el art. 727 establece diferentes medidas cautelares específicas de aseguramiento dependiendo si tratamos de asegurar obligaciones de entrega de una cantidad de dinero, de hacer, no hacer o de entregar una cosa específica.

La legitimación para estos procesos de medidas cautelares -siempre dependientes del proceso principal, pero con autonomía del mismo- es la misma legitimación de las partes en el proceso principal. Dichas medidas se solicitan, de ordinario, con la demanda principal (art. 730.1 LEC). Siendo también el Juez competente el que lo sea para la causa principal (art. 723 LEC), y a quien competerá resolver por Auto sobre las medidas solicitadas. Si en el mismo se acepta la medida cautelar solicitará que se preste la caución suficiente por el solicitante de dicha medida con el fin de compensar posibles perjuicios (art. 737 de la LEC).

Dada su importancia para el fin que se crean destaco las más relevantes, al tiempo que os remito al contenido del art 727 de la LEC; pero, baste señalar a modo de ejemplo, el embargo preventivo de los bienes en obligaciones dinerarias; el depósito de cosas muebles, en obligaciones de entrega de cosas específicas; o el cese provisional de una actividad que se considere ilícita en obligaciones de hacer o no hacer.

Alguna de estas medidas, como la más frecuente, el embargo se configuran tanto como medida cautelar como en el proceso de ejecución. Es importante distinguirlas y la diferencia fundamental es la finalidad preventiva de las medidas cautelares y el momento procesal en el que se adoptan (las medidas cautelares durante el proceso principal han de diferenciarse de las medidas tomadas en fase de ejecución, cuando la sentencia ya es firme).

Dotadas de ese carácter preventivo, cabe contra la medida cautelar plantear oposición por el demandado -cuando se haya adoptado sin audiencia del interesado- en el plazo de 20 días, desde la notificación del Auto que acuerde la medida (art. 739 y siguientes de la LEC). Regulándose la posibilidad de su modificación y su alzamiento en el art. 743 y 744 de la LEC respectivamente. La posibilidad de la sustitución por el tribunal de la medida cautelar por una caución sustitutoria a propuesta del obligado se regula en los arts. 746 y siguientes de la LEC con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia que se vaya a dictar.

Estas líneas básicas de las medidas cautelares y la facilidad de su interposición hacen de esta acción procesal la solución más idónea ante el peligro demostrable de que la actitud del demandado puede ser un grave obstáculo por el simple transcurrir del tiempo en el que se desarrolla el procedimiento judicial, de no tomarse, en muchas ocasiones termina impidiéndose la tutela efectiva del actor en una demanda civil. Las medidas cautelares resultan una solución muy operativa en la práctica forense.

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