Tus mails y sms bajo la mirada de la empresa

¿Podemos estar absolutamente seguros del secreto de nuestras comunicaciones a través del mail o sms de teléfonos de empresa?…

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de dar un giro de tuerca con una polémica sentencia en la que ha dictaminado a favor de la injerencia de la empresa en las comunicaciones de sus trabajadores, en concreto en el correo electrónico y en el móvil de empresa, en base a su poder de control y de vigilancia empresarial.

En el caso sometido al TC en esta sentencia -un recurso interpuesto contra una sentencia de abril de 2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- el trabajador alegaba su derecho a la intimidad y al secreto a las comunicaciones frente a la vulneración por intervención de la empresa en su correo y móvil corporativo. Por su parte, la empresa fundamentaba su intervención en el ejercicio del derecho de control y vigilancia empresarial.

Como fondo del asunto un despido disciplinario que se produjo cuando la empresa, tras sospechar que el empleado llevaba a cabo un comportamiento irregular, decide interferir sus comunicaciones con el fin de investigar si el trabajador enviaba información a la competencia, lo que termina comprobando gracias a mails y sms intervenidos. Esta actuación de interferir mails y sms es considerada en la reciente sentencia del TC como una medida no desproporcionada, señalando que con ello la empresa simplemente cumplía con sus obligaciones de control.

El ponente, el Magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero, trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establecía la necesidad de comunicación previa de la empresa sobre el uso de medios informativos; el Estatuto de los Trabajadores, donde se señala que la empresa está legitimada para usar estas herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral; y el Convenio Colectivo de la empresa química que configuraba como falta leve la utilización  de medios informáticos de la empresa para fines distintos de la prestación laboral.

Partiendo de esta base fáctica y jurídica considera la sentencia que esta injerencia en correos y móviles de empresa no vulnera los derechos fundamentales del trabajador resultando justificada por la sospecha del comportamiento desleal, al tiempo que considera ponderada la medida al no tratarse en los mensaje aspectos de la vida personal o familiar del trabajador, concluyendo con el reconociendo constitucional del derecho a controlar sms de móviles de empresa y mails de correos corporativos en este caso. Lo que abre una nueva línea de actuación ante los Tribunales de Justicia en materia de utilización de nuevas tecnologías en el mundo laboral.

 

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