7 Claves para contar plazos sin errores

El cumplimiento de los plazos es fundamental para cualquier gestión ante la Administración

Cuando nos notifica la Administración un plazo para presentar un escrito, una documentación o interponer un recurso, muchas veces el ciudadano de a pié duda si ese plazo administrativo concedido incluye o no los días festivos, es de fecha a fecha o, en definitiva cómo computarlo. Es fácil no confundirse si sigues estas 7 sencillas claves.


1.- Plazos en días: En realidad, cuando el plazo se fija en días, y  nada se dice sobre si son días hábiles o inhábiles, se computa en días hábiles; es decir, se excluyen en el cómputo los sábados, domingos y festivos.

Y si se tratase de días naturales, es decir, de días consecutivos, independientemente de que sean festivos o no, ha de señalarse ésto de forma expresa en la notificación.

2.- La fecha inicial: Para fijar el inicio del cómputo de los plazos ha de empezarse a contar a partir del día siguiente al de la notificación, por eso es conveniente apuntar en el documento que se recibe la fecha de la recepción para no tener errores a la hora de computar los plazos.

3.- Plazos por meses o años: Los plazos por meses y años se computan de fecha a fecha; por ejemplo, del día 10 al día 10 del mes correspondiente, y si no hubiese día final de mes correspondiente, el plazo finalizará el último día del mes que corresponda.

Si el día que finaliza el plazo es un día inhábil, el fin se prorroga hasta el siguiente día hábil.

4.- Contratación administraiva: En el caso de contratos administrativos, salvo que se haga constar expresamente lo contrario, se entenderán los días siempre naturales (DA 12 del RDL 3/2011, de Contratos Públicos).

5.- Quién decide que días son hábiles o inhábiles: Los días hábiles e inhábiles se fijan con carácter anual por el Estado y por cada una de las Comunidades Autónomas y tienen que publicarse en los correspondientes Boletines Oficiales antes del comienzo de cada año.

Si un día es hábil para el administrado pero inhábil para la sede de la Administración que nos concede el plazo, se considerará que es inhábil.

6.- Plazos ampliados o reducidos: Los plazos administrativos podrán ampliarse, siempre que no supere dicha ampliación la 1/2 del plazo concedido, en determinadas circunstancias y siempre que no se produzca daño a tercero.

De igual modo pueden reducirse en situaciones de urgencia, de oficio o a instancia del interesado, a la 1/2 de la duración del plazo.

7.- Obligación legal: El art. 47 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común es el que establece la obligación de cumplimiento de los términos y plazos establecidos por las leyes, de aplicación al contenido de este post, que espero te resulte de utilidad.

Antes o después todos tenemos que relacionarnos con las Administraciones Públicas y quedamos sometidos a sus plazos; de ahí, la importancia de saber computar de forma correcta los plazos. Al menos, tu ya sabes cómo.

 

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