¿Qué sucede cuanto no hay testamento?

Sucesores abintestato

Cuando se fallece sin haber otorgado testamento se abre un orden de sucesión fijado por la ley que muchas veces se ignora.


El Código Civil establece en los artículos 912 y ss el orden de sucesión en caso de fallecimiento sin testamento y éste es el siguiente:

1.- En primer lugar, los descendientes, y dentro de este grupo el más cercano excluye al más lejano.

2.– En defecto de descendientes, heredarán los padres del fallecido, si sólo viviese uno, éste heredará la totalidad y si éstos hubieran fallecido con anterioridad, heredarán los abuelos si viven.

3.- El cónyuge hereda a falta de descendientes y ascendientes.

4.- Los hermanos del fallecido heredarán a partes iguales, y si alguno hubiera fallecido con descendencia heredarán su parte los sobrinos del fallecido.

5.- En defecto de los anteriores, heredarán los parientes hasta el cuarto grado, es decir, hasta los primos.

6.- El Estado heredará en defecto de los anteriores, y en ese caso un 1/3 será destinado obligatoriamente a instituciones de beneficencia o acción social de ámbito provincial, otro 1/3 para las de ámbito municipal, siempre del domicilio del fallecido, y el siguiente 1/3 se destina a paliar la deuda pública.

Mi consejo es otorgar testamento, especialmente si se contrae matrimonio o se adquieren inmuebles. Una sucesión testada permite otras opciones al testador. Lo veremos en un próximo post.

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