Cuando se fallece sin haber otorgado testamento se abre un orden de sucesión fijado por la ley que muchas veces se ignora.
El Código Civil establece en los artículos 912 y ss el orden de sucesión en caso de fallecimiento sin testamento y éste es el siguiente:
1.- En primer lugar, los descendientes, y dentro de este grupo el más cercano excluye al más lejano.
2.– En defecto de descendientes, heredarán los padres del fallecido, si sólo viviese uno, éste heredará la totalidad y si éstos hubieran fallecido con anterioridad, heredarán los abuelos si viven.
3.- El cónyuge hereda a falta de descendientes y ascendientes.
4.- Los hermanos del fallecido heredarán a partes iguales, y si alguno hubiera fallecido con descendencia heredarán su parte los sobrinos del fallecido.
5.- En defecto de los anteriores, heredarán los parientes hasta el cuarto grado, es decir, hasta los primos.
6.- El Estado heredará en defecto de los anteriores, y en ese caso un 1/3 será destinado obligatoriamente a instituciones de beneficencia o acción social de ámbito provincial, otro 1/3 para las de ámbito municipal, siempre del domicilio del fallecido, y el siguiente 1/3 se destina a paliar la deuda pública.
Mi consejo es otorgar testamento, especialmente si se contrae matrimonio o se adquieren inmuebles. Una sucesión testada permite otras opciones al testador. Lo veremos en un próximo post.