Deducciones en el IRPF por alquiler

Los arrendamientos de verano quedan exclusidos de estas deducciones por alquiler

 

 

Si eres inquilino o propietario de un inmueble arrendado tienes  deducciones en la presente campaña del IRPF.


La finalidad de las deducciones por arrendamientos en el IRPF es que afloren las rentas obtenidas por alquiler de inmuebles, los denominados rendimientos de capital inmobiliario; para lo que, a la obligación de declarar se unen deducciones de algunos gastos del propietario del inmueble relacionados con la vivienda, y otros que se vinculan a la edad que tenga el inquilino; para quien también se establecen deducciones en este impuesto.

Deducciones que no se aplicarán a alquileres de verano y a los de estudiantes durante el curso académico, así como, a los alquileres con opción de compra, porque con estas deducciones lo que se prima es la idea de permanencia, frente a la de temporalidad.

Las deducciones de gastos que como propietario tienes que tener en cuenta a la hora de realizar tu declaración de IRPF son las siguientes:

1.- Impuestos y tasas como el IBI o la tasa de basura.

2.- Gastos de comunidad de propietarios.

3.- Gastos de conservación del inmueble, como reparaciones.

4.- Cuota anual del seguro del inmueble.

5.- Gastos de administración del inmueble.

6.- Gastos de formalización del contrato y gastos judiciales.

7.- 3% del valor de construcción del inmueble.

8.- 60% de los ingresos si el inquilino tiene más de 35 años, y el 100% si tiene entre 18 y 30, ó 18 y 35 y el contrato se firmó antes del fin del 2010. Una reducción que pasará  en todo caso al 60% para el IRPF del 2015 con la reforma.

9.- Intereses y gastos financieros del crédito de compra del inmueble o del solicitado para realizar mejoras en él.

10.- Certificado de eficiencia energética.

Si el arrendamiento no se ha producido durante todo el año habrá que establecer una proporción de estos gastos respecto de los meses en que ha estado efectivamente ocupado el inmueble.

Por su parte el inquilino podrá deducirse un 10% de lo pagado, con un tope de 9.040€ para rentas que no superen al año los 17.707,20 €.

Si bien, la reforma fiscal que entró en vigor a primeros de 2015 y elimina deducciones en los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015, en la presente campaña de declaración del 2014 siguen aún siendo aplicables las deducciones  a las que hemos referido. Si aún estás a tiempo puedes aplicarlas, y sino, ten en cuenta su existencia para el próximo ejercicio fiscal.

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