Mayores deducciones para tus donaciones solidarias

Una nueva recompensa a tu solidaridad

Tu actitud solidaria tiene una recompensa con una reforma fiscal que premia tus donaciones a entidades sin ánimo de lucro devolviéndote hasta el 75% de lo que dones.


Incrementan tus deducciones, por lo que recuperarás parte de lo donado en tu IRPF si eres persona física y en el Impuesto de Sociedades si eres una persona jurídica.

La nueva regulación introduce el siguiente incremento en los tipos de deducción que te expongo en 3 grupos.

Toma nota para ver cuál es aplicable a tus donaciones y así saber a qué tienes derecho:

1.- En cuanto al IRPF si eres una persona física:  Si donas 150 euros al año a entidades distintas sin continuidad en la misma entidad al menos 3 años:

La deducción será del 50% de lo que dones en el 2015.

El 75% de lo que dones en el 2016 y años siguientes .

Y si donas más de 150 euros, al exceso se le aplicará el 27,5% en 2015 y en el 2016 se aplicará ya el 30%.

 2.- Respecto al IRPF, si eres “solidariamente reincidente” con una entidad, es decir, en el caso en que dones más de 150 euros a la misma entidad durante al menos 3 años, como premio a tu fidelidad la deducción se incrementa:

Hasta los primeros 150 euros donados, lo recuperado será lo expuesto en el caso anterior.

Pero el exceso te dará derecho a deducirte un 32,5% de todas las donaciones del 2015 y el 35% de lo del 2016.

Insisto en que estas donaciones han de referirse a ejercicios continuados de donación a las mismas entidades, como un premio a esa fidelidad de tu solidaridad con determinadas entidades sin ánimo de lucro.

 3.- Si eres persona jurídica: La devolución de parte de lo donado te llegará a través del Impuesto de Sociedades, del modo siguiente en base a esta nueva regulación; pues, la reforma ha afectado también a la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, por ello:

– Si en los 2 ejercicios anteriores no has donado a la misma entidad, la deducción de lo donado será del 35%.

– Pero si ha sido a la misma entidad durante al menos 3 años, en el 2015 el porcentaje de desgravación será del 37,5% y en el 2016 subirá al 40%.

Siempre con el límite de deducción del 10% de tu base liquidable.

No olvides que para obtener ese beneficio fiscal la entidad que reciba tu donación deberá cumplir los requisitos de la Ley 49/2002; pues el incremento de los tipos de las deducciones expuestas derivan de la modificación de dicha Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, operada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en vigor desde el 1 de enero de 2015) que es aplicable a tus declaraciones de impuestos de 2015, 2016 y sucesivas.

Que tu ayuda sea desinteresada no significa que tengas que estar desinformado de que  Hacienda va a devolverte gran parte de lo que has donado; como has visto, en algunos casos hasta 3 de cada 4 euros donados. 

Ser generoso tiene su recompensa.

 

 

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