La sentencia europea sobre la Directiva del Tabaco

La sentencia del la curia europea sobre la Directiva del Tabaco

Cambios relativos a las cajetillas de tabaco, los tabacos mentolados o los electrónicos en una interesante sentencia de la curia europea sobre la Directiva que entra en vigor este mes de mayo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza en su  sentencia de 4 de mayo de 2016 sobre la Directiva del Tabaco 2014/40 UE -que entrará en vigor el 20 de mayo de 2016-, el recurso interpuesto por Polonia, con el apoyo de Rumanía y también de algunas empresas tabaqueras como British American o Philips Morris, prohibiendo los cigarrillos mentolados y modificando las cajetillas de tabaco.

En países como los Estados Unidos ya se había prohibido el tabaco con determinados sabores, pero no está prohibido el mentolado; mientras, que en Europa, Polonia ponía en duda judicialmente la validez de dicha Directiva comunitaria, y pretendía hacer valer la viabilidad de la venta de los cigarrillos mentolados en la misma línea que las tabaqueras americanas, pero la curia europea ha considerado que se trata de un modo de hacer más atractivo el consumo del tabaco y que ello va en contra de las medidas sanitariasno favorece la disminución del tabaquismo, e incluso podría incrementar el consumo al hacer más agradable el sabor.

Como consecuencia de dicha sentencia se confirma la prohibición de los cigarrillos mentolados en el ámbito de la Unión Europea que impone la Directiva; con el fin de reducir su atractivo y favorecer la disminución del tabaquismo al no enmascararse con el sabor del mentol el producto.

Con esta sentencia el Alto Tribunal ha confirmado su prohibición este mes de mayo, cuando entre en vigor la Directiva comunitaria.

También se cambiará el diseño de las cajetillas con modificaciones que tienden a dotar de una mayor uniformidad a los envases dentro del ámbito de la UE, y por mandato de la Directiva comunitaria, a partir del 20 de mayo de 2016 ya no se podrán fabricar cajetillas como las existentes hasta ahora; pues, los envases no podrán ser de menos de 21 cigarrillos, ni incluir palabras como light o sabor suave, y aumentará el tamaño de las advertencias del peligro que supone el consumo para la salud, ocupando las mismas el 65% de la cajetilla por delante y por detrás.

Las imágenes sobre los estragos que produce el consumo de tabaco serán nuevas, más duras e impactantes. Y los laterales de las cajetillas incluirán también en un 50 % advertencias sanitarias. Reduciéndose el espacio para la marca; de hecho, la Directiva permite optar por un idéntico envase genérico, un mismo diseño y color para todos, sólo variando la marca; pero, España al ser optativo ha decidido no adoptar este diseño genérico por ahora.

Estas obligaciones de nuevo modelo de cajetillas se imponen para los envases fabricados a partir del 20 de mayo de 2016. Las cajetillas antiguas, las ya fabricadas el 20 de mayo de 2016, que no cumplan con la Directiva sólo podrán venderse hasta el 20 de mayo de 2017.

En cuanto a los cigarrillos electrónicos se fijan obligaciones nuevas, como las relativas al contenido máximo de nicotina que no podrá superar los 20 mg/ml, un necesario folleto de acompañamiento y la prohibición de patrocinio. A todo ello se refiere la nota de prensa que ha hecho pública el Tribunal Europeo en relación a esta Sentencia que declara la validez de la Directiva del Tabaco.

 

 

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