Europa declara ilegal el canon digital español

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La sentencia del Tribunal Europeo de 9 de junio de 2016  ha declarado ilegal el canon digital español.

La existencia en sí del canon digital no es ilegal, lo es el diseño dado al mismo por el Estado español según la curia europea.

La legislación española y europea  permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Pero, establece una retribución a favor de los titulares de derechos para compensar las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado mediante dicho canon.

La copia privada es lícita, es decir, se permite que sin autorización del autor se reproduzcan obras divulgadas, pero, es precisa una retribución económica, el canon; de tal manera que puedes hacer copias para uso privado de una obra; pero, es preciso que los autores reciban una compensación económica por ello.

Esas compensaciones económicas son percibidas por sociedades privadas de gestión de derechos de autor, y el mero hecho de adquirir un equipo, un mp4 o un cd que permita tal posibilidad hace que se grave su compra con dicho canon.

Al ser un tema polémico que sublevó a usuarios e internautas por el incremento económico del pago del canon y considerarse abusivo por la UE y la Audiencia Nacional en 2011, el gobierno creo un nuevo diseño en el 2012 para acabar con las quejas de la ciudadanía que era quien finalmente asumía ese pago, surgiendo un modelo de canon que hacía que esas cantidades salieran de los Presupuestos Generales del Estado.

Una decisión que al tiempo redujo las ganancias de las sociedades privadas de gestión por copia privada en una proporción de 100 a 5 millones de euros de ingresos, por lo que el tema terminó en un litigio en 2013  ante el Tribunal Supremo entre las entidades VEGAP, DAMA Y EGEDA  y la Administración del Estado.

En el seno de este procedimiento surge una consulta del TS que se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo resultado es la sentencia de 9 de junio de 2016 de la que hablamos en este post.

De la lectura de la sentencia europea podemos extraer 4 ideas claves:

1.- El derecho de los autores a cobrar una prestación por las copias privadas no es en sí ilegal, de hecho lo establece una directiva europea, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo.

2.- El  hecho de que ese canon salga de los Presupuestos Generales del Estado es una alternativa válida por la que han optado países como Noruega; pero, si se opta por este sistema ha de garantizar la compensación equitativa a los autores y su percepción efectiva.

3.- El principal problema es que atribuido a los Presupuestos Generales lo pagamos todos, se adquieran o no dispositivos, se hagan o no copias; de tal manera, que  aquellos que no realicen copias no pueden librarse del pago, lo que sí es contrario a la normativa europea.

4.- Así mismo, la regulación europea establece que el derecho a la copia privada es algo exclusivo de las personas físicas, no de las jurídicas. Por lo que, el canon respecto a soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos a la realización de copias privadas no debe gravarse con canon alguno.

5.- El sistema de regulación española no establece ningún sistema de exención del pago para las personas jurídicas, ni la devolución de lo pagado por estas, cuando como sabemos las personas jurídicas están exentas de este pago.

Si quieres consultar la sentencia íntegra de la Sala cuarta del Tribunal de Justicia Europeo pincha aquí 

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