Viudedad, orfandad y otras prestaciones

Prestaciones de la Seguridad Social

 

Cuando hablamos de prestaciones de la Seguridad Social entre las más conocidas están la pensión de viudedad o la de orfandad; pero, junto a estas existen también otras menos conocidas.

1.- Auxilio por defunción.  Cuando se produce el fallecimiento de un trabajador dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, perceptor de subsidio por incapacidad temporal o bien si era pensionista por jubilación o invalidez permanente, su defunción da lugar a distintas prestaciones, la principal es el auxilio por defunción, una cantidad cuya finalidad es compensar los gastos de entierro, sin embargo, la cuantía es verdaderamente baja y no se acerca a la realidad de este tipo de gastos. Este auxilio está a fecha de hoy en 45 euros.

2.- Pensión de viudedad. Este subsidio surge a favor del viudo o viuda, la exigencia es que haya habido matrimonio, separación, divorcio, cohabitación (sólo en supuestos anteriores a la ley del divorcio), o si se es pareja de hecho formalizada al menos con dos años antes al fallecimiento.

Esta pensión es compatible con rentas de trabajo, pensiones de jubilación o incapacidad permanente, si bien se establecen máximos a percibir.

La pensión de viudedad se extingue al contraer matrimonio o por formalizar una pareja de hecho, salvo que cumpla los siguientes requisitos:

a) Tenga más de 61 años, sea perceptor de una pensión de incapacidad absoluta o gran invalidez, o una discapacidad igual o mayor del 65% reconocida.

b) Su nueva pareja tenga ingresos anuales inferiores al doble del SMI  (salario mínimo interprofesional).

c) Su pensión sea su principal fuente de ingresos, es decir, que su pensión de viudedad sea el 75% de sus ingresos.

No tendrán derecho a pensión de viudedad el que hubiera sido condenado mediante sentencia firme por homicidio o lesiones (en este caso, salvo reconciliación posterior) si la víctima es el fallecido. En estos casos ese importe pasará a incrementar la pensión de orfandad.

3.- Pensión de orfandad. A favor de los hijos del fallecido y respecto de los hijos de su cónyuge siempre que se hubiera casado dos años antes de su fallecimiento, los hijos convivieran con él fallecido y siempre que no tengan derecho a otra pensión.

Es compatible con rentas del trabajo. Y para esta pensión el hijo deberá ser menor de 21 años o mayor incapacitado; esta edad máxima asciende a 25 años si con el fallecimiento se convierte en huérfano de ambos padres, si no trabajan o trabajando sus ingresos no superen el SMI.

Si cumpliese los 25 años en pleno curso académico, se prorrogará el cobro de la pensión hasta el mes siguiente al del inicio del siguiente curso.

La pensión de horfandad se extingue si es adoptado o si contrae matrimonio. Salvo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en cuyo caso la pensión será vitalicia.

Las otras prestaciones menos conocidas son:

4.-  Prestaciones familiares por hijo a cargo, a favor de quieren tengan a su cargo hijos o menores acogidos, o huérfanos de padre y madre, en ambos casos siempre que los hijos sean menores de 18 o mayores con minusvalías del 65%.

5.- Subsidio a favor de familiares, en concreto a favor de hijos o hermanos de 22 años, viudos, separados, solteros que conviviendo en los dos años anteriores hubieran vivido con el causante a sus expensas, sin derecho a otra pensión y sin otros medios de subsistencia.

Toda esta información puede completarse consultando la página oficial de la Seguridad Social, www.seg-social.es

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