Las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia

Los Tribunales Superiores de Justicias son los órganos judiciales de mayor rango jerárquico de cada Comunidad Autónoma

Los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas trabajan en Salas y a su vez, cada Sala se divide en Secciones. Estas son las competencias de cada una de sus Salas:

1.-Sala civil:

  • A la Sala Civil se le atribuye el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil contra cargos autonómicos, como el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, si su conocimiento no ha sido atribuido por los Estatutos de Autonomía correspondientes, al Tribunal Supremo. Demandas contra contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones, etc.
  • También la Sala Civil de los TSJ tiene atribuidos los recursos de casación y el recurso extraordinario de revisión contra resoluciones de órganos judiciales del orden civil que tengas su sede en su Comunidad Autónoma, cuando se funde el recurso en infracciones de normas del Derecho Civil, Derecho Foral o especial de dicha Comunidad Autónoma.

2.- Sala de lo penal:

  • La Sala de lo Penal conocerá de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven al conocimiento de su Tribunal Superior de Justicia.
  • En causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en dicha Comunidad Autónoma, salvo que estén atribuidos al Tribunal Supremo.
  • Los recursos de apelación contra sentencias.
  • Las cuestiones de competencia que puedan surgir entre los distintos órganos de jurisdicción penal.

3.- Sala de lo Contencioso-Administrativo:

  • Los recursos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuando no esté atribuido su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • También conocerá esta Sala de los recursos de apelación y de revisión contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • Y de los recurso de casación para la unificación de doctrina y en interés de ley que establece la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- Sala de lo Social:

  • Controversias entre intereses de trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y que no supere el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma.
  • Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social de dicha Comunidad.
  • Conocerá de aquellas cuestiones de competencia de los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

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