Qué ocurre en un juicio civil dentro de la Sala de Vistas en 10 pasos

¿Te has preguntado alguna vez, cómo se desarrolla un juicio civil una vez que se cierran las puertas de la Sala de Vistas y tiene lugar dentro la actividad del Tribunal?. Te lo cuento en 10 pasos:

1.- LA ENTRADA EN LA SALA DE VISTAS: El día y la hora señalados para la celebración de la vista de juicio, los Letrados de las partes entran en Sala, así como sus respectivos Procuradores y las partes, previa llamada por parte del Agente Judicial para acceder a la Sala de Vistas.

Previamente Letrados, Procuradores, y clientes deberán haberse acreditado en el momento anterior a la celebración del juicio en la secretaría del Juzgado mediante los carnets profesionales de Letrados y Procurador, así como presentando sus DNI el resto.

Entran en la Sala los Letrados, Procuradores y partes, y quedan fuera de la sala los testigos y los peritos, a quienes en su momento les irá llamando el Agente Judicial conforme al orden de intervención en el juicio y previa confirmación de identidad mediante sus DNI que exhibirán a dicho Agente Judicial.

2.- COMIENZO DEL JUICIO: Una vez en la Sala, y ocupando sus respectivos puestos, el Juez comenzará advirtiendo el comienzo del juicio con identificación del proceso y del inicio de su grabación.

La pregunta inicial va dirigida a los Letrados a los que preguntará si se ratifican en sus escritos de demanda y de contestación a la demanda respectivamente.

3.- LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA: A continuación, se llevará a cabo la práctica de la prueba. Si nos encontramos en un juicio ordinario en la Audiencia Previa ya se habrá propuesto por las partes la prueba de la que intentaran valerse, Su Señoría habrá admitido la que haya de practicarse y directamente por ello en el ordinario se pasaría a la práctica de dichas pruebas admitidas.

Pero, si estuviéramos en un juicio verbal, se tendrá que proponer la prueba de cada una de las partes por los Letrados, el órgano judicial admitirá la que considere oportuna, y a continuación se pasaría a la práctica de la prueba.

Las pruebas se desarrollan conforme establece el art. 300 LEC.

4.- LA PRUEBA DOCUMENTAL: La primera prueba que se practique será la documental, dando por reproducida la que se aportó en su momento con los escritos de demanda y de contestación a la demanda. Y añadiendo, si la hubiera, la denominada Más Documental.

5.- EL INTERROGATORIO DE PARTE: La siguiente prueba a practicar será el interrogatorio de parte. Un letrado no puede solicitar el interrogatorio de su propio cliente, sino, sólo el de la contraparte (art. 301 LEC). Los turnos de práctica de prueba se inician con el Letrado que propuso esa prueba admitida y después podrá realizar preguntas el otro Letrado a su propio cliente; pero, insistimos, nunca proponer a su propio cliente para el interrogatorio.

Los interrogados no podrán utilizar borradores para contestar a las preguntas, pero, si el Tribunal lo considera conveniente si cabe la consulta o exhibición de determinados documentos.

6.- LA INTERVENCIÓN DE LOS TESTIGOS: La prueba testifical implicará que interrogatorio de todos los testigos propuestos y admitidos por la parte demandante y después le seguirá la de todos los testigos de la parte demandada.

Uno a uno irán siendo citados para que accedan a la sala los testigos para su interrogatorio. Y el orden de preguntas, siempre será el primero en interrogar el Letrado que haya propuesto a ese testigo y después podrá interrogar el otro Letrado.

El art. 301.2 LEC señala que cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas; motivo por el cual se les recomienda una vez finalizada la testifical que el testigo no abandone la sala.

7.- LOS PERITOS: A continuación, serán los peritos si los hubiere los que pasarán a ser interrogados por los Letrados, primero siempre el Letrado que propuso esta prueba preguntará primero. A dichos peritos se les puede solicitar que resuman su informe, preguntarles sobre algunos aspectos de especial interés o relevancia, realizarles preguntas sobre el método o sistema utilizado, etc.

Las preguntas que en todo caso realizan los Letrados deberían ser sencillas, claras y concretas, tanto en el interrogatorio de parte, en las testificales, o en las periciales.

8.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Si se ha solicitado reconocimiento judicial fuera del Tribunal serán de aplicación los artículos 354 a 357 de la LEC. Por lo que, al no practicarse ese día en Sala se continuará con la práctica de las siguientes pruebas.

9.- MEDIOS AUDIOVISUALES DE PRUEBA: En cuanto a los medios de reproducción de audio, video, etc. deberán ser anunciados al tribunal con la antelación suficiente para que tengan preparados en Sala e instalados los sistemas del órgano judicial necesarios para su reproducción en la Sala de vistas.

10.- LAS CONCLUSIONES DE LOS LETRADOS: Una vez practicada la prueba, es el turno de conclusiones para cada uno de los Letrados, primeramente, intervendrá el del demandante y en segundo lugar el del demandado.

Resulta recomendable, llevar preparadas preguntas y también los puntos principales de nuestras conclusiones, e intentar evitar leer al máximo.

Como último apunte, no olvidar que si la parte citada para el juicio sin alegar justa causa no comparece el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, e imponerle la multa conforme establece el art. 292.4 LEC.

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