LAS CLAVES DE LA EMANCIPACION EN 12 PASOS

Hasta que se cumple la mayoría de edad los hijos están sujetos a la patria potestad de los padres, quienes tienen la obligación del cuidado de los menores y de sus bienes. La emancipación de menores no es frecuente en nuestro país, pero ¿sabes en qué consiste?. Te lo explico en 10 pasos:

1.- ¿Qué es la emancipación?

La emancipación es un estado intermedio entre la minoría y la mayoría de edad, que va a permitir a un menor de edad que ha cumplido al menos 16 años poder actuar legalmente rigiendo su persona y sus bienes, como si hubiera alcanzado la mayoría de edad; ahora bien, bajo determinados requisitos y con algunas limitaciones.

2.- ¿Cómo surge la emancipación?

La emancipación puede tener origen judicial, notarial, provenir de decisión paterna o del propio menor. En ocasiones son los propios padres quien desean que el menor sea responsable de su persona y sus bienes, otras son necesidades concretas, por pura rebeldía del menor, conflicto familiar, matrimonio o por haber alcanzado el menor la madurez suficiente. Pero, numéricamente lo más frecuente es que la mayoría de las emancipaciones se deban al matrimonio de menores de edad que hayan cumplido al menos la edad de 16 años, la mínima legal para contraer matrimonio.

3.- ¿Cuáles son los motivos legales para emanciparse?

Los motivos de emancipación son: por mayoría de edad, por matrimonio, por concesión de quien ejerce la patria potestad y por concesión judicial.

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir un menor para emanciparse?

Un menor de edad para poder emanciparse necesariamente ha de tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la mayoría de edad (18 años); pues la finalidad de la emancipación es que los menores sean responsables de su persona y sus bienes antes de su mayoría de edad.

5.- ¿Qué limitaciones de actuar tiene el emancipado?

Un menor emancipado va a precisar el consentimiento de sus padres o tutores si desea realizar algunas acciones como, por ejemplo, pedir préstamos, constituir una hipoteca,  vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni bienes de extraordinario valor como pueden ser joyas, como principales limitaciones. Limitaciones de actuación que desaparecen al alcanzar la mayoría de edad.

6.- ¿Puede solicitar su emancipación sólo el propio menor?

No, el menor no puede solicitarlo de forma unilateral, precisa que los padres o tutores lo autoricen, salvo que lo autorice un juez en situaciones muy concretas como que quien ejerce la patria potestad se haya casado de nuevo o conviva con otra persona, si los padres viven separados, o si existe alguna causa que cree un conflicto lo suficientemente importante como para que se entorpezca el normal ejercicio por los padres de la patria potestad.

7.- ¿Es necesario el consentimiento de los padres?

Los padres o tutores y el menor han de otorgar el consentimiento para la emancipación; si bien, en caso de emancipación por matrimonio -ya sea para contraer matrimonio, o por haberlo contraído-, si ambos contrayentes son menores necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de los ambos, y si sólo uno de ellos es menor, bastará con que ambos declaren su consentimiento.

8.- ¿Cuándo se produce la emancipación?

La emancipación se produce de forma automática con la llegada a la mayoría de edad, pero en el resto de los supuestos se necesita la intervención de un tercero, ya sea por matrimonio de un menor, por concesión de los padres con el acuerdo del menor en Notaría, o por autorización judicial, siendo el Juez quien tras escuchar a las partes decide si concede o no la emancipación.

9.- ¿Cuál es el procedimiento para conseguirla en Notaría?

Si descartamos la emancipación por llegar a la mayoría de edad, y la de origen matrimonial. La tercera vía de emancipación es la obtenida por acuerdo entre padres e hijos menores que se lleva a cabo mediante el otorgamiento de Escritura Pública en Notaría, o ante el Juez encargado del Registro Civil, y en ambos casos inscribiéndose siempre después en el Registro Civil. Considerándose que el hijo mayor de 16 años está emancipado si vive de forma independiente y en ello han consentido padres y menor.

10.- ¿Y si prefiere optar por ir al Juzgado a solicitarla?

Se trata del cuarto modo de obtener la emancipación, vía judicial. Como hemos señalado anteriormente, el Juez también puede concederla judicialmente en determinadas circunstancias, si el menor que lo solicita ha cumplido los 16 años y quien ejerce la patria potestad se ha casado de nuevo o convive con otra persona, si los padres viven separados, o existe alguna causa grave que origine un conflicto tal que impida el ejercicio normal de la patria potestad.

11.- ¿Un emancipado puede dejar de serlo si se arrepiente de su decisión?

La emancipación no es revocable, por ello, es muy conveniente que los padres y el menor estén de acuerdo en ello y que estén bien asesorados. Sólo si se ha producido por consentimiento paterno cabe revocación del consentimiento por parte de los padres o tutores.

12.- Recomendación

Dada la repercusión de esta institución legal, antes de decidirse resulta preciso estar absolutamente informado y seguro del paso que va a realizarse, así como de sus consecuencias; para ello, consulta siempre a un abogado, especialmente por el cambio que conlleva respecto a los derechos y obligaciones del menor emancipado.

Ahora ya conoces las principales claves de la emancipación. Si te ha gustado, compártelo!

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