SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

El uso cada vez más frecuente de Internet y RRSS ha incrementado la frecuencia en que se producen suplantaciones de personalidad consistentes en que alguien se hace pasar por otra persona.

En ocasiones se debe al excesivo número de datos personales que sin darnos cuenta subimos a RRSS, lo que puede facilitar la comisión de este tipo de delitos a los ciberdelincuentes, que pueden, por ejemplo, crear una nueva personalidad con nuestros datos o suplantando nuestro perfil hacerse pasar usando nosotros en Internet en una RRSS, aprovechando para realizar acciones vejatorias o insultos contra terceros, o enviar correos o desvelar datos desde una cuenta falsa.

Las actuaciones son múltiples y el hecho de que nos encontremos cada vez más apegados a nuestros terminales incrementa las posibilidades de un modo natural.

De hecho, seguramente todos conocemos a alguien a quien le ha ocurrido algo similar, por ello, y es necesario estar informado para saber cómo actuar cuando esto ocurren.

En primer lugar, es importante saber que, según el Código penal, para que una suplantación de personalidad puede ser considerada un delito han de darse las siguientes circunstancias:

1.- El suplantador tiene que pretender usurpar esa personalidad y pretender dañar y de obtener un beneficio con esa suplantación

2.- La persona suplantada tiene que ser real, aunque haya fallecido.

3.- El usurpador altera la realidad y lo hace de forma consciente, implicando un daño o perjuicio.

El código penal establece en el art. 401 que el que usurpare el estado civil de otro será castigado con pena de 6 meses a 3 años, y se consideran datos de estado civil: en nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el estado familiar, y hacerse pasar por otra persona significa usurpar esos datos.

Si esto ocurre, la recomendación es denunciar, sobre todo porque estas suplantaciones de identidad suelen ir vinculadas a delitos o acciones ilegales como phishing (envío de correos para obtener datos confidenciales de otras personas y así realizar fraudes), web scraping (llevar a una web falsa para robar datos personales), revelación de datos, estafas, falsificación de documentos, insultos en RRSS, dañar la reputación del suplantando o de terceros, clonación de tarjetas de crédito, etc.

Una suplantación de la personalidad o de la identidad puede conllevar por tanto graves consecuencias y perjuicios económicos, pues con nuestros datos se pueden cometer delitos, al realizarse acciones ilegales en nombre del suplantado. Y los perjuicios pueden ser múltiples, tanto económicos pudiendo llevar incluso a la quiebra económica; pero, no sólo daños materiales sino también psicológicos o morales.

La denuncia ante la Policía y si se ha producido la suplantación en RRSS, también denunciar en dicha Red. Siendo necesario la aportación de pruebas como capturas de pantalla, correos electrónicos, etc.; y desde luego, consultar con un profesional a fin de poder descubrir quién ha realizado dicha suplantación y reclamar los daños y perjuicios producidos.

¡Estaremos encantados de poder ayudarle!

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