MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO: 14 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS

MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
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¿Conoces las diferencias? Con frecuencia clientes en convivencia estable con su pareja me consultan qué es más beneficioso legalmente. Estas son 14 diferencias.

Tanto si hablamos de matrimonio como de ser pareja de hecho, estas dos situaciones jurídicas ofrecen beneficios frente a la mera convivencia. Y si bien es cierto que el matrimonio obliga a tener que acreditar mucho menos algunos trámites y ofrece una mayor seguridad jurídica al generar parentesco, sin duda se trata de una decisión personal de cada pareja.

Espero que conocer un poco más cada uno de estos conceptos, sus similitudes y diferencias, pueda ayudarte a decidir en tu caso qué resulta más adecuado para ti.

1.- DISTINTA DEFINICIÓN, DISTINTA REGULACIÓN: La pareja de hecho puede definirse como una convivencia de pareja continuada en el tiempo, consolidada y estable sin contraer matrimonio. No existe una regulación a nivel estatal y son las Comunidades Autónomas las que tienen sus propias normas, y además, no todas tienen aún esta regulación.

El matrimonio está regulado en el art. 44 del Código Civil y es la unión de dos personas de distinto o mismo sexo celebrada de la forma prevista por la ley. La celebración puede ser civil o religiosa, pues esta última también tiene en nuestro país efectos civiles.

2.- CONSTITUCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO: La pareja de hecho ha de constituirse mediante una inscripción en el Registro de parejas de hecho de cada Comunidad Autónoma o ante Notario; y poder ser pareja de hecho exige un tiempo previo de convivencia estable medio de entre 2 y 5 años dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.

Para poder inscribirse como pareja de hecho los requisitos básicos son ser mayor de edad y encontrarse en plena capacidad para obrar; obviamente no estar casado en ese momento, sí puedes estar divorciado, soltero o viudo, y deberás demostrar esa previa convivencia cuya duración, dependerá como señalábamos, de cada regulación autonómica.

3.- CONSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO: Como ya adelantamos, el matrimonio puede ser tanto civil como religioso, dado que el segundo tiene efectos civiles; y también puede celebrarse civilmente ante Notario. En el matrimonio no es preciso demostrar la convivencia previa de ambos contrayentes y la inscripción en el Registro Civil es automática. Es el vínculo que crea parentesco, a diferencia de la pareja de hecho, que no lo crea.

4.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA PAREJA DE HECHO: La pareja de hecho no tiene un régimen económico matrimonial concreto, sus relaciones económicas deben ser reguladas por los miembros de la pareja, normalmente ante Notario y con recomendable asesoramiento jurídico para establecer las características del régimen económico más adecuado para cada pareja.

5.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: Por su parte, el matrimonio tiene un régimen económico en derecho común de sociedad legal de gananciales, lo que implica que todo lo adquirido o generado durante el matrimonio pertenecerá al 50% a cada uno de los cónyuges. En algunas CCAA el régimen económico principal es el de separación de bienes frente al común de gananciales.

Con este segundo sistema económico separación de bienes cada cónyuge gestiona y administra su patrimonio; si bien, no se genera un conjunto de bienes comunes durante el matrimonio, lo que sí existe es el deber de contribuir a las cargas económicas del matrimonio. Este régimen económico de separación de bienes puede adoptarse mediante capitulaciones matrimoniales ante  Notario, antes o después de contraer matrimonio.

Existe un tercer régimen económico matrimonial al que puede optarse por capitulaciones matrimoniales es el de Participación en ganancias, un punto intermedio de los dos anteriores, pues pese a que funciona como el de separación de bienes, en caso de divorcio, se tendrá participación en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge durante el matrimonio.

6.- DERECHOS LABORALES y SANITARIOS: En este punto tanto la pareja de Derecho como el matrimonio tienen idénticos derechos sanitarios, permisos de maternidad, paternidad, por enfermedad, por operación de un familiar, fallecimiento, etc. Sin embargo, al no constituir parentesco una pareja de hecho puede encontrase en la situación de que deba contemplarlo el convenio colectivo aplicable al trabajador para poder disfrutar de algunos de esos derechos laborales, e incluso algunas compañías privadas de seguro de salud excluyen a un miembro de la pareja de hecho de los beneficios o coberturas a familiares, pues el concepto de parentesco legal sólo se aplica al matrimonio.

7.- SUBROGACIÓN DEL ALQUILER: En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el supérstite podrá subrogarse en el alquiler si aporta la inscripción en el Registro de parejas de hecho y acredita dos años de convivencia previos. Si hubiera hijos en común bastará con los dos años de convivencia para poder subrogarse en la posición del fallecido, sin necesidad de inscripción. En caso de matrimonio, la subrogación es posible sin necesitar acreditaciones complementarias de convivencia.

8.- LOS HIJOS COMUNES: Los hijos de una pareja de hecho o de un matrimonio tienen idénticos derechos y obligaciones, tanto respecto a alimentos, educación, uso de vivienda familiar, etc. Incluso tendrían en ambos casos derecho a una pensión de orfandad en caso de fallecimiento de los progenitores.

9.- LA ADOPCIÓN: Respecto a hijos adoptivos, es importante destacar que si bien legalmente una pareja de hecho y una pareja casada tienen los mismos derechos a la hora de adoptar; en la práctica, lo cierto es que muchas veces la pareja de hecho tiene menos posibilidades de facto, mayores dificultades a la hora de optar a la adopción de un hijo frente a una pareja unida por matrimonio; especialmente, si se pretende adoptar en el extranjero.

10.- BENEFICIOS EN IRPF Y DONACIONES: Si nos referimos a beneficios fiscales aplicables en las declaraciones de IRPF, es preciso puntualizar que la pareja de hecho no es una unidad familiar a efectos fiscales; por lo que, no es posible beneficiarse de la declaración conjunta de IRPF que sí puede realizar los cónyuges en un matrimonio. Y si la pareja de hecho tuviera un hijo común, tendrían que integrarle en la declaración con uno de los progenitores y el otro progenitor tributaría por separado.

En cuanto a las donaciones, la diferencia principal es que en caso de estar casado una contraprestación de un cónyuge a otro se presume que es una donación o regalo, y eso no ocurre en caso de una pareja de hecho, donde no se considera donación.

11.- SUCESIÓN EN PAREJA DE HECHO Y EN MATRIMONIO: En caso de herencia, si uno de los miembros de la pareja fallece, la pareja de hecho per se no tiene derechos hereditarios, pues no es un heredero forzoso y los derechos de éstos deben respetarse, y al no existir una regulación estatal todo dependerá de la normativa específica que cada Comunidad Autónoma establezca sobre este tema. A diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, donde ambos cónyuges tendrán derechos hereditarios desde el momento de la celebración del mismo.

Recordemos que en todo caso, lo más adecuado puede ser hacer testamento, eso no va a hacer que fallezcas antes; sino, simplemente que tu herencia se ajuste a lo que deseas; pues, la sucesión intestada, que es la que se aplica cuando quien fallece no ha redactado un testamento, en el régimen del Código Civil genera un orden para los herederos muy diferente al que probablemente desees, y que varía si se está casado o si no, a los efectos que aquí nos interesan el destino de los bienes hereditarios puede resultarte de interés.

Con carácter general, el orden de sucesión intestada del Código Civil hace que los primeros herederos sean los hijos, si no hubiese hijos heredan los padres, y si no hubiera descendientes ni ascendientes, heredan los hermanos del fallecido.

Este sistema ab intestato da lugar a la situación de que si no se está casado, heredará antes un hermano del fallecido que la pareja del fallecido.

Por el contrario, si estás casado y falleces sin testamento, los primeros en heredar son los hijos, si no hay hijos, los padres y sin descendientes ni ascendientes, después heredaría el cónyuge. Pero, si el cónyuge vivo o supérstite coincide en la herencia con los hijos, tendrá el derecho al usufructo de un tercio de la herencia; si por el contrario no hay hijos pero con quien confluye en la herencia es con los padres del fallecido el cónyuge tendrá el usufructo de la mitad de la herencia, y si en defecto de hijos o ascendentes del fallecido con quien confluye el cónyuge viudo es con los hermanos del finado, lo que tendrá es derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Espero haber hecho un resumen entendible; pero, subiré otro post sobre sucesiones testadas e intestadas 😊

Lo aconsejable, es además que en caso de matrimonio también se opte por hacer testamento, lo que mejorará la posición del cónyuge que sobreviva al otro, pudiendo dejarle si se desea el usufructo vitalicio del total de la herencia, lo que sin duda favorecerá la posición del viudo o viuda.

12.- DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD: En caso de viudedad la Ley de Seguridad Social regula un derecho a la pensión de viudedad tanto para parejas casadas o de hecho. Ahora bien, en el caso de matrimonio se genera automáticamente ese derecho, en cuanto a las parejas de hecho se exigen una serie de requisitos y trámites adicionales, como el de que la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho lo haya sido con al menos dos años de antelación al fallecimiento, y se debe acreditar una convivencia de al menos 5 años previa, existiendo un límite en cuanto a las cuantías según en qué Comunidad Autónoma nos encontremos.  Por si fueran pocos requisitos, solo tendrían derecho de viudedad en el caso de una pareja de hecho si con anterioridad al fallecimiento los ingresos del supérstite no  fueran superiores al 50% de la pareja y si aquel cumplió un periodo mínimo de cotización, esto último se excepciona si el fallecido lo fue a causa de accidente laboral o enfermedad profesional o si era pensionista. Es decir, resulta mucho más compleja la tramitación en caso de pareja de hecho que en caso de matrimonio.

13.- RUPTURA DE LA PAREJA DE HECHO: Algo que no se desea, pero, que hay que considerar es que si la ruptura de la pareja se produce en caso de ser pareja de hecho y si se ha documentado ante Notario, se tendrá que volver a acudir a Notaría para de común acuerdo firmar una escritura de disolución de pareja, teniendo que estar conformes los dos de que desean finalizar la relación de forma definitiva, y para dividir el patrimonio. Y si no hay acuerdo, tendremos que acudir al Juzgado. La pareja de hecho tendrá que acreditar el tiempo de convivencia, el sistema económico utilizado, si se ha inscrito o no, si existían pactos, incluso acreditar que la unión ha terminado. Instar la disolución de la pareja puede ser de mutuo acuerdo o a instancia de uno de los cónyuges, incluso, en determinados casos por separación de hecho acreditada de al menos 6 meses.

14.- RUPTURA DEL MATRIMONIO: Si nos encontramos en un matrimonio y se produce la ruptura será preciso acudir a un divorcio de mutuo acuerdo ya sea en Juzgado o en Notaría, dependiendo de los casos, y si no hay acuerdo, se resolverá a través del Juzgado al igual que en caso de desacuerdo siendo pareja de hecho.

Respecto a los hijos, reiteramos que si hay hijos comunes se generan los mismos derechos y obligaciones en el caso de pareja de hecho que en los hijos de un matrimonio, en cuanto a aspectos de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos a favor de los hijos, posible pensión de uno a favor del otro, atribución y uso de inmueble, etc.

Si existe vivienda común en alquiler suele haber menos problemas que si es en propiedad cuando se produce la ruptura, si bien en el caso de ser pareja de hecho puede complicarse algo más, aunque si hay hijos comunes disfrutarán de la vivienda los hijos y el progenitor custodio, al igual que en un divorcio, aunque también puede establecerse custodia compartida.

Pero, en todo caso, si ambos son propietarios al 50%, y si no hay acuerdo en la pareja de hecho sobre quién se queda con el piso en caso de ruptura, el valor o la tasación en el sistema económico que regularon en su constitución, o no acuerdan la solución finalmente será un juez quien lo determine.

Estando casados el divorcio sin embargo, exige menos acreditaciones, y se concede bastando que sea uno de los cónyuges casados quien lo solicite ante el Juzgado, sin necesidad de alegar causa o razón alguna, y una vez hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Y no olvidemos que actualmente puede divorciarte un Notario siempre que sea de mutuo acuerdo y no haya hijos comunes o incapacitados.

Espero que estos 14 puntos te hayan ayudado a comprender más estas dos instituciones, sus similitudes y sus diferencias. Si necesitas asesoramiento cuenta con nuestros servicios.

Y si te ha gustado, compártelo con tus contactos, seguro que les resultará de interés!!.

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