9 PAUTAS PARA COBRAR UN CHEQUE

Juicio Cambiario

Si  en alguna ocasión te pagan una deuda con un cheque, una letra de cambio o un pagaré que no logras cobrar este post puede facilitarte el camino hacia su cobro.

La solución la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de julio, es el juicio cambiario.

1.- HERRAMIENTAS BÁSICAS: Si partimos del derecho a cobrar nuestra deuda y queremos utilizar esta vía del proceso cambiario, es preciso que dispongamos de uno de estos tres títulos: un cheque, una letra de cambio o un pagaré y que estén impagados, (arts. 66, 96 y 153 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y arts 819 a 827 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.- FUNCION DEL JUICIO CAMBIARIO: Su función es doble: conseguir el cumplimiento voluntario de un pago que hasta ese momento no se ha producido, o en su defecto, obtener una resolución judicial que condene al pago, de tal manera que al considerar el cheque, la letra de cambio y el pagaré en sí mismos como títulos ejecutivos, si no paga, se embargarán bienes al deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda que reclamamos con lo que conseguiremos nuestro propósito, cobrar.

3.- JUZGADO COMPETENTE: El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio del deudor, es ante el que se presentará la demanda. Una demanda deberá ir acompañada obligatoriamente de nuestro título ejecutivo.

4.- DOS ÓRDENES DEL JUZGADO AL DEUDOR: Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia, el Juez dictará un Auto que incluye dos órdenes sucesivas dirigidas al deudor:

La primera, un requerimiento de pago. Si paga voluntariamente el deudor finaliza el procedimiento; pero, el pago del cheque, incluye también el pago de intereses de demora, gastos y costas del proceso (art. 822 LEC)

La segunda orden del Juez es para el caso de que el deudor no nos pague voluntariamente, en ese caso se produce embargo preventivo de bienes suficientes para cubrir la deuda (recordemos, del principal, intereses, gastos y costas (art. 821.2.2º LEC).

5.- PLAZO DE 10 DIAS: El deudor va a tener un plazo de 10 dias para responder, alegando las razones que considere convenientes para su defensa (art. 824.1 LEC), Pero, si no lo hace, el órgano judicial le condenará al pago, se despachará ejecución produciéndose al embargo efectivo de los bienes para cubrir la cantidad total.

6.- CONSIGNAR: Cabe que en ese plazo el deudor consigne en el Juzgado la cantidad total que se le solicita y al tiempo presente escrito oponiéndose donde alegará las razones y derechos que le asistan. Consignar simplifica trámites, porque si finalmente la sentencia es de condena no se necesitará embargar puesto que el dinero ya se tiene depositado en el Juzgado a tal fin.

7.- FIN DEL PROCESO: Cuando se ha presentado oposición por el deudor finalmente el tribunal dictará sentencia que tendrá efectos cosa juzgada; es decir, no podrá volverse a plantear otro juicio sobre el mismo impago de ese cheque, letra de cambio o pagaré, y entre las mismas partes; pero, habrá  reserva de derechos, pues no afectará el efecto de cosa juzgada a aquellas cuestiones que por la especialidad de este proceso, no hayan  podido plantearse en el mismo al ser un proceso sumario y especial destinado exclusivamente a resolver de un modo rápido el impago de los 3 únicos títulos ejecutivos cuya protección de su pago se regula en este proceso especial.

8.- SENTENCIA ABSOLUTORIA: Si la sentencia del juicio cambiario es absolutoria para el demandado no tendremos derecho al cobro de la cantidad, y si se tomaron medidas cautelares como embargos preventivos se alzarán, es decir, quedarán sin validez; y lógicamente, si había consignado, se le devolverá la cantidad depositada.

9.- SENTENCIA CONDENATORIA: Si por el contrario, la sentencia es de condena se pagará la deuda principal por el deudor, más intereses de demora, gastos y costas; el pago se hará efectivo, bien tomando la cantidad consignada si se depositó o bien mediante el embargo efectivo de bienes, su realización y cobro.

El juicio cambiario es el más efectivo para defender nuestros créditos cuando partimos de la tenencia de un cheque, una letra de cambio o un pagaré; sino, podremos acudir a un proceso monitorio, un verbal o un ordinario para reclamar nuestro crédito ante un impago.

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