DETENCIONES

Detenciones Procesal Penal

Las detenciones consisten en la privación de la libertad de una persona cuando sobre ella existe la sospecha de que no comparecerá voluntariamente ante el Juez que instruye un proceso y en ningún caso pueden producirse con mal tratos o lesiones.

Se configuran en nuestro Ordenamiento Jurídico como  medidas  de aseguramiento que son al tiempo un derecho y un deber, un derecho de todos los ciudadanos y un deber de determinadas autoridades.

Cuando quien detiene es un ciudadano, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en su artículo 490 que cualquier persona podrá detener:

–         Al que intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

–         A un delincuente in fraganti.

–         Al que se fugare de un establecimiento penal en el que se encontrase cumpliendo condena.

–         Al que fugare de la cárcel en que estuviera esperando traslado al establecimiento penal en que deba cumplir condena por sentencia firme.

–         Al que, en el caso anterior,  se fugare en el traslado.

–         Al que se fugase estando detenido o preso por causa pendiente.

–         Al procesado o condenado que se encontrara en rebeldía.

Cuando quien detiene es una autoridad o el agente de la policía judicial, además de en los casos anteriores,  podrá detener cuando el procesado lo fuera por un delito que tenga señalada una pena superior a prisión correccional o aunque siendo inferior, por sus antecedentes o circunstancias, se  hiciera presumible  que no comparecerá cuando sea llamado por la autoridad judicial, salvo que haya prestado fianza bastante.

Asimismo, cuando, estando  en el caso anterior,  a pesar de no estar procesado, existan motivos racionalmente bastantes para creer que existe un hecho con carácter de delito y que la persona a quien se intenta detener tuvo participación en él (art. 492 LECrim).

El plazo máximo absoluto de la detención preventiva  es de 72 horas según establece el art. 17 CE, y dentro de ese plazo no podrá durar más que lo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos. Si la detención se realiza por particulares no podrá tener una duración superior a 24 horas (art. 496 LECrim).

Las garantías que rodean la detención incluyen la información de sus derechos, como el de asistencia de un abogado o el de guardar silencio, y la información de los motivos de su detención. Los detenidos tendrán derecho a la  asistencia de un intérprete y un médico cuando lo precise, y no podrán producirse detenciones con malos tratos o tratos vejatorios o degradantes como los de este vídeo emitido por El País y que hemos visionado en todos los informativos y prensa online.

Para finalizar no podemos olvidar la importancia de las declaraciones de los detenidos, lo que se ha puesto de manifiesto por nuestro Tribunal Constitucional de modo reiterado -desde sentencias como la STC 80/1991, de 15 de abril, y STC 217/1989, de 21 diciembre– dada su importancia, señalando que servirán como prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria las declaraciones prestadas ante la policía, a  pesar de que posteriormente se negase lo declarado, tanto ante el Juez Instructor como durante el juicio oral; por ello, que todos conozcamos las líneas básicas de su regulación y contar con la asistencia de un abogado desde el primer momento es crucial.

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