El aeropuerto Don Quijote de Ciudad Real, fue el primer aeropuerto internacional privado de España y contaba con una de las mayores pistas de aterrizaje de Europa cuando entró en concurso de acreedores, la administración concursal lo sacó a subasta, teniendo en cuenta que el coste del aeropuerto estaba calculado en un valor de 410 millones de euros y el precio inicial de subasta fue de tan sólo 100 millones. Menos de la cuarta parte de su valor y parecía que finalmente iba a ser adquirido según señalaba la prensa por un grupo inversos chino, Tzaneen, en una subasta en la que pujó por tan sólo 10.000 euros; pero, al ser inferior la puja al 70% del valor quedó abierta la posibilidad de otras opciones en los 20 días siguientes como ocurrió.
Pero, esta era solo una parte de la historia de más de cuatro años, porque finalmente en 2016 el juez de lo mercantil de Ciudad Real, D. Carmelo Ordónez comunicó la adjudicación a la empresa CR Internacional Airport en el mes de abril, por 56,2 millones de euros, finalizado así con una cadena de intentos fallidos de adjudicación. Convirtiéndose en un claro ejemplo de concurso de acreedores que fue seguido por los Medios de Comunicación por las altas cifras que se manejaron en las operaciones contractuales.
Pero, lo cierto es que un concurso no es algo sólo propio de grandes empresas, también un particular puede declararse en concurso de acreedores.
Encontrarse en concurso de acreedores resulta ser más habitual de lo que parece y la actual regulación permite que pueda aplicarse este proceso tanto a personas jurídicas -como este aeropuerto- como a personas físicas, sean comerciantes o no.
Y es que los procedimientos concursales se han convertido en un icono en los juzgados españoles desde que comenzase la crisis económica. Los impagos se acumulan y los deudores recurren a la justicia para encontrar una solución a la hora de cumplir con sus acreedores; pero, veamos paso a paso los aspectos básicos de este tipo de proceso para comprenderlo mejor y saber quién, cómo y cuándo.
1.- SUJETOS DEL PROCESO: Cualquier ciudadano puede solicitar concurso de acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. El concurso no es sólo para comerciantes o empresas, cualquier persona física o jurídica, cualquier actividad, pueden ser objeto de concurso ante una situación de no poder hacer frente a los impagos.
2.- SITUACIÓN DE APLICABILIDAD: Este proceso atiende a aquellas situaciones en que el deudor, particular o empresa, carece de liquidez o de fondos para hacer frente a los pagos o deudas. En ocasiones una situación de insolvencia es temporal, y sólo significa un retraso de sus pagos, en otras la insolvencia es definitiva, porque el deudor carece de recursos económicos o activos para cumplir con sus acreedores. El concurso no es aplicable a una sola deuda, porque ante ella el acreedor puede solicitar un procedimiento judicial y pedir la ejecución por impago de la misma. Es preciso que existan varias.
3.- LA FINALIDAD: Lo fundamental en estos procesos de concurso es que el Juez encargado del mismo nombra una administración concursal, unipersonal o pluripersonal, con la finalidad de lograr la firma de un convenio entre deudor y acreedores que facilite la solución al impago; pues, existe una tendencia conservativa en cuanto a la supervivencia de la empresa o la economía particular del afectado, y sólo subsidiariamente, y en el peor de los casos, se procederá a liquidar los bienes y derechos del deudor para hacer frente a sus acreedores, como está ocurriendo con el citado aeropuerto.
4.- REGULACIÓN: La ley concursal española ha estado regulada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2009, en 2011 la Ley 38/2011, y en 2014 por el RDL 11/204; en la actualidad está regulada por la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal . Esta normativa unifica leyes dispersas e incluye en su regulación a todos los deudores insolventes, ya sean personas físicas o jurídicas, comerciantes o no comerciantes, regulando a su vez aspectos procesales, sustantivos e internacionales.
La Ley 9/2015 ha introducido reformas en materia en materias de convenio y liquidación para facilitar la continuidad de las empresas al máximo.
5.- EL CONCURSADO: Como venimos señalando puede tener tal condición jurídica de concursado cualquier deudor, personas físicas o jurídicas, con independencia de su condición empresarial, civil o mercantil. Con la excepción, personas jurídico públicas y entidades sin personalidad jurídica.
6.- ACREEDORES: Los acreedores del concursado tendrán igualdad de trato en cuanto a la prelación a la hora del cobro; si bien existen tres excepciones: los trabajadores, los que tengan a su favor una garantía real -como una hipoteca, por ejemplo- y la Administración Pública. Los tres cobrarán antes que el resto de acreedores
7.- QUIEN PUEDE INSTAR EL CONCURSO:
a.- EL DEUDOR: Dispone de un plazo de 2 meses, los siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Con una ampliación a 6 meses, si va a realizar un convenio. En dicho caso se computan, 2 meses para comunicar al juzgado el inicio de las negociaciones, 3 meses para alcanzar un acuerdo y 1 mes mas hasta que deba solicitarse la declaración del concurso. Estamos ante un concurso voluntario porque lo insta el deudor.
b.- EL ACREEDOR: También puede solicitar la declaración concursal el acreedor. En este caso será necesario que pruebe los hechos en que fundamenta su solicitud. Ý estaríamos ante un concurso necesario porque quien lo insta es el acreedor.
8.- EL ORGANO JUDICIAL: Será competente el Juzgado de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Si es una empresa, el del domicilio social de la misma.
9.- NOMBRAMIENTO DE UNA ADMINISTRACION JUDICIAL: Cuando se declara el concurso el juez nombra una administración concursal, que actuará como órgano auxiliar del juez, sometida a su supervisión. Cuando está compuesta por un único miembro, éste será abogado, economista o auditor con 5 años experiencia profesional y/o concursal, y los administradores judiciales serán responsables en por falta de diligencia en el desarrollo de sus funciones. Su labor será diferente si nos encontramos en un concurso voluntario o en uno necesario, que serán más limitadas en el primero que en el segundo; pero, tendiendo en ambos casos a adoptar aquellas medidas precisas para la continuidad de la actividad económica, limitando sus facultades con el fin de proteger la masa activa de su patrimonio; así:
En el concurso voluntario, intervendrá en la administración y disposición patrimonial del concursado; pero, por medio de autorización o conformidad, quedando sujeto a una intervención concursal menos agresiva.
Mientras que en un concurso necesario, el administrador sustituirá al deudor en dichas facultades de administración y disposición del patrimonio, quedando suspendido el deudor en su ejercicio.
10.- LA CALIFICACION DEL CONCURSO FORTUITO O CULPABLE: El concurso será calificado como culpable cuando el deudor haya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave. Y será considerado fortuito en el resto de los casos. No se trata de castigar la gestión negligente sino sólo la dolosa o gravemente negligente.
Son casos de concurso culpable: cuando el deudor no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoria, o no las hubiera depositado en el Registro Mercantil., respecto de alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso; o por ejemplo, cuando se haya alzado con sus bienes en perjuicio de los acreedores.
11.- EFECTOS SOBRE EJECUCIONES JUDICIALES POR IMPAGO: No pueden iniciarse nuevas ejecuciones hasta la aprobación de un convenio o hasta que transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se haya iniciado la liquidación, ello se hace con el fin de que una vez abierta la fase de liquidación no se interfiera con las operaciones de liquidación.
Pero, si las acciones se estuvieran tramitando ya en el momento en que se ha declarado el concurso, éstas se suspenden y se continuarán transcurrido el plazo de un año o en el momento en que se abra la fase de liquidación.
12.- EFECTOS SOBRE VENCIMIENTOS A PLAZOS: Si el deudor tuviese una deuda sometida a plazo, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, salvo que el concurso termine por convenio y no por liquidación del patrimonio del deudor.
13.- INSOLVENCIAS INTERNACIONALES: El principio de reciprocidad rige en la normativa de la Ley Concursal española en insolvencias internacionales. El Reglamento CE/1346/ ha de ser aplicado en el ámbito de los Estados miembros, y el TJCE declara que el principio de confianza mutua es el aplicable, es decir, que los órganos judiciales de otros Estados no pueden controlar la decisión del tribunal del procedimiento principal cuando examina su competencia, que será atribuida al Estado donde se encuentren los intereses principales del deudor, normalmente, el de su domicilio social. El derecho aplicable en concurso de acreedores con extranjería, se determina en la mayoría de los casos por el Reglamento CE/1346/2000, dicho reglamento considera que será competente a tal efecto el Estado miembro en cuyo territorio se declare el concurso.
Estos son los aspectos básicos de un procedimiento concursal que todos debemos conocer, seamos juristas o no, y del que ha sido un ejemplo el aeropuerto de D. Quijote, que tuvo que entrar en fase de subasta para poder pagar a sus acreedores.