EL PROCESO DE LA ABDICACIÓN DEL REY

 

LA IMPORTANCIA DE UNA FIRMA DE ABDICACIÓN SIN UN PROCESO DE SUCESIÓN LEGISLADO

En países de nuestro el entorno europeo las abdicaciones de reyes de la generación del actual Rey de España dejaban el testigo a sus sucesores; así ocurrió en Holanda o Bélgica; ahora con la abdicación española, Felipe VI se convertirá en el monarca más joven de Europa, con 46 años. Es el momento del cambio generacional; con la excepción de Reino Unido, que parece mantener a la reina Isabel en el trono dando pocas expectativas de pronto reinado a su hijo ya sexagenario, el Príncipe Carlos.

El rey abdica tras 39 años de reinado en democracia,  esta es la noticia que se ha repetido hasta la saciedad en la últimas horas tanto en noticias nacionales como internacionales. Con ello se abre un proceso para la proclamación del nuevo sucesor, el hasta ahora Príncipe de Asturias, y próximo Felipe VI; pero, no hay ninguna ley en el ordenamiento jurídico español que regule el procedimiento de sucesión; por ello, se ha iniciado un tramite de urgencia para proveer su regulación tras la noticia oficial de su abdicación.

Lo que sí  sabemos es que su proclamación se producirá en el Hemiciclo del Congreso y que será preciso dictar una ley  que regule la sucesión, el Gobierno la prepara ya, y tendrá que aprobarse por el trámite de urgencia de lectura única ante el Parlamento.

Ante  la Cámara Baja se requerirá una aprobación por mayoría absoluta del Pleno, que probablemente se convoque para el jueves o el martes próximo. Se tratará de un proyecto de Ley Orgánica, porque tal y como establece el art. 57.5 CE “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”.

Esta ley orgánica regulará la abdicación y creará el procedimiento de sucesión hasta ahora inexistente. Tras la citada aprobación previa por el Congreso de los Diputados,  se requerirá la posterior aprobación por el Senado, y su publicación en el BOE; lo que, permitirá que en ese momento el sucesor se convierta en Jefe de Estado.

Hasta entonces el rey sigue siendo Juan Carlos I. Dicho proceso culminará con el Juramento ante el Congreso y el Senado, en sesión conjunta, del nuevo rey.

En cuanto a la extensión y contenido de la nueva ley, ésta podría incluir un único artículo e incluir el escrito de abdicación del rey Juan Carlos I, regulando abdicación y sucesión; pero, también podría establecer en su contenido el  nuevo status del rey Juan Carlos y de la reina Sofía, porque tras la abdicación es una incógnita a resolver, salvo quizá por la premura de la redacción de esta Ley Orgánica; pero, las dudas se resolverán en los próximos días y seguiremos atentos a la evolución de los hechos relativos a un abdicación histórica cuyo cambio generacional se calcula finalizará dentro de unas 4 ó 6 semanas.

 

 

 

 

 

 

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