MOBBING LABORAL, UNA TÉCNICA EMPRESARIAL IN CRESCENDO

 

CRECE EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE PADECE MOBBING

El resurgimiento con fuerza de un tipo de mobbing laboral  generado desde las empresas como una forma ilegal de despido “barato” se incrementa en la práctica forense de los Juzgados de lo Social en este momento de crisis económica, un fenómeno que no debe pasar desapercibido. 

Se trata de una presión por parte de la empresa a fin de generar una baja laboral del trabajador mediante el cese unilateral por denigración o hastío provocado. Se pretende , en definitiva, que el empleado se vaya sin generar gastos, lo que significa un ahorro considerable para la empresa.

La presión se produce en el ámbito de la actividad laboral y en el lugar de trabajo. Se trata de una acción empresarial tendenciosa con el fin de que mantenida en el tiempo dé como resultado la autoeliminación del trabajador, quien abandona la empresa aburrido o harto de la situación.

El objetivo principal de la empresa es conseguir que el trabajador concluya su contrato de forma unilateral, forzado por la desidia o la denigración, en lugar de llegar a una resolución buscada por la empresa conforme a una extinción normal de un contrato que significaría la obligación de pagar al trabajador una indemnización por despido.

Existen indicios para saber cuando se es víctima de este hostigamiento llamado mobbing, entre ellas se incluyen acciones como prohibir de hecho a los compañeros hablar con el trabajador, amenazar con instrumentos disciplinarios, monitorizar el trabajo para intentar descubrir fallos, dejar sin ningún trabajo que hacer al empleado, asignarle trabajos sin sentido o por debajo de su capacidad, encargarle tareas rutinarias, sin valor o interés, aislarle de sus compañeros o zona de trabajo, o limitar de facto su acceso a promociones o ascensos.

Las técnicas y subterfugios son muchas; pero quien realiza el mobbing aunque lo hiciese considerando que no estaba haciendo nada ilegal, eso no le exonera porque en realidad es una actitud ilícita y sancionable.

Vulnera la CE, normativa laboral como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Prevención de Riesgos Laborales,  la Ley de Sanidad, el Código Civil y no debemos olvidar que  se trata de un delito sancionado con penas de cárcel en el texto del Código Penal.

Un acto que además ha sido declarado repugnante por la Jurisprudencia desde el punto de vista laboral, social y psicológico y que exige  en la actualidad una especial atención desde Inspección de Trabajo, Juzgados de lo Social, Letrados y trabajadores para evitar que se siga utilizando el mobbing por las empresas como un ilegal método de despido encubierto, gratuito y sin sanción.

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