LA REFORMA FISCAL EN 10 PUNTOS

 

LA REFORMA FISCAL ESTÁ EN FASE DE AUDIENCIA PÚBLICA

Está en fase de audiencia pública durante dos semanas la Propuesta de reforma fiscal del Gobierno, una reforma con muchas novedades de interés, algunas están siendo muy criticadas, otras consideradas beneficiosas por los afectados. ¿Cuál es tu opinión?.

1.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS. Las indemnizaciones recibidas por los trabajadores al ser despedidos antes no tenían que tributar, estaban exentas al 100%; sin embargo, es establece en el Proyecto de reforma un limite de 2.000 euros por año trabajado, que se aplicará a despidos producidos a partir del pasado día 20 de este mes, salvo supuestos de EREs aprobados o despidos colectivos comunicados a la Autoridad laboral anteriores de esa fecha.

Se establece un sistema de tramos; así, para salarios que den lugar a indemnizaciones por año inferiores a 2000 euros estas estarán exentas de tributación y según dichas cantidades vayan creciendo se les aplica un porcentaje de tributación creciente; por ejemplo, si el salario del trabajador es de 20.000 euros al año, la indemnización por despido improcedente sería de unos 1.833 euros por año trabajado, por lo que quedará exento al no superar el tope de los 2.000 euros; pero, para salarios anuales de 30.000 (con indemnización por despido de unos 2.750 euros por año trabajado) la exención será para el 72,72% de la indemnización, el resto tributará; y si el salario anual fuera de 150.000 euros (al que correspondería una indemnización por despido improcedente de 13.750 por año trabajado) la exención es del 14.5% del total percibido como indemnización.

2.- REBAJA DEL IRPF.  El Gobierno aprueba una rebaja media del IRPF del 12,5% desde 2015.

3.- AUTÓNOMOS. La retención para los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 12.000 baja del 21% al 15% cuando más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.  

4. EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN.– El impuesto de sociedades mantiene el tipo reducido de tributación del 15% para las empresas de nueva creación que se aplicará a los primeros 300.000 euros de su base imponible, el exceso tributará al 20% en los dos primeros años, computados desde el primero que tenga base impositiva positiva.

En módulos se excluyen mayores gastos; así, en el grupo de 450.000 se sube la exclusión a 150.000 euros y en el de 300.000 a 150.000 euros.

5.- DEDUCCIONES FISCALES PARA EL CINE. Se reduce el impuesto de sociedades para producciones nacionales, siendo del 20% para el primer millón de euros y del 18% para el resto. Y con el fin de que productores extranjeros vengan a filmar a España, con la inversión que ello conlleva; por lo que se ha fijado una deducción de un 15% de los gastos que realicen en nuestro país. Para hacer más atractivo el proyecto a los inversores extranjeros se establece que dicha deducción se podrá recibir por anticipado si se trata de grandes producciones internacionales, y los gastos superan el millón de euros, en estos casos la deducción por producción no podrá superar los 2.5 millones de euros.

6.- DEDUCCIONES POR ALQUILER.- Desaparecen para contratos de alquiler celebrados a partir del 1 de enero de 2015 las deducciones en el IRPF.  Y se establece una rebaja del 60% al 50% de la exención sobre rentas obtenidas por los propietarios a partir del 1 de enero de 2015. Desapareciendo la exención total en el caso de inquilinos menores de 30 años.

Para los inquilinos la deducción asciende al 10,05% de alquiler siempre que su base imponible máxima como contribuyente no supere los 24.107,20 euros.

7.- DACIÓN EN PAGO. Queda exenta del pago de IRPF las ganancias obtenidas de dación en pago de vivienda habitual, y la plusvalía. Antes sólo lo estaban si el contribuyente estaba situado en el denominado umbral de exclusión y con la reforma se pretende incluir también a quien le quede por devolver del préstamo un importe superior al del precio de compra de la vivienda.

8.- PLANES DE AHORRO 5. Se crean en forma de seguro o cuenta bancaria y garantizan el 85% de la inversión, los rendimientos estarán exentos de tributación se la inversión se mantiene al menos 5 años.

9.- PLANES DE PENSIONES.- Se establece un límite de 8.000 euros anuales para las  aportaciones máximas a estos planes deducibles en el IRPF.

10.- PREFERENTES. Las pérdidas por preferentes compensarán las ganancias patrimoniales que se obtengan de las acciones del canje.

 

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