El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián es el primero que se ha adelantado a hacer efectiva a golpe de sentencias una reclamación que muchos abogados llevábamos tiempo pidiendo.
Se trata de la calificación de abusiva de una cláusula que se incluye de forma sistemática en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario y que conlleva una renuncia injustificada de los avalistas a sus derechos de excusión, orden, división y extinción. Una renuncia que imponen las entidades bancarias, sin negociación individual alguna, y de adhesión obligada para los fiadores.
Los avalistas son quienes constan en estos contratos de préstamo o hipoteca responsabilizándose del pago en caso de que no lo satisfaga quien debe tan cantidad o recibe tal préstamo, el hipotecado.
La inclusón de dicha cláusula de renuncia significa en la práctica que ante un impago el banco puede directamente acudir al avalista a reclamarle la deuda, sin haber antes embargado bienes o inmuebles al deudor, con lo que ha situado a muchos avalistas en la ruina, especialmente en una época de crisis como la que vivimos, donde muchos padres han avalado a sus hijos en la compra de una vivienda.
Para entender la importnaica de esa renuncia es preciso comprender que el contenido de cada uno de estos derechos es el siguiente:
- El derecho de exclusión significa que no puede irse contra el patrimonio del avalista hasta que el deudor sea insolvente.
- El derecho de orden significa que ha de seguirse si se ha establecido un orden prefijado de entre los distintos avalistas que se numeran en el contrato.
- El derecho de división implica que la deuda ha de repartirse proporcionalmente entre los distintos avalistas
- Y el derecho de extinción que desvincula al fiador si se cambian las condiciones del contrato sin su autorización y sin su consentimiento.
Por lo que renunciar a ellos mediante una cláusula tipo incluida en estos contratos sin negociación alguna resulta abusivo e ilegal.
Esta ha sido la línea de argumentación del tribunal con la que en pocos días se está revolucionado la justicia y la práctica bancaria.
Una línea por muchos letrados argumentada pero que es ahora cuando obtiene respaldo judicial lo que significa tener base para poder defenderse con más efectividad los derechos de muchos afectados que como avalistas veían ejecutar su vivienda antes que la del avalado, porque la renuncia les situaba en un plano de igualdad solidaria ante la deuda, algo inesperado y desconocido por los fiadores.
La Ley General de Defensa de los Consumidores en su art. 82.4.d) marca la nulidad de las cláusulas abusivas. Es cierto, que esos derechos a los que se renuncia en el marco del aval, como tipo de fianza regulado en los arts. 1822 y siguientes del Código Civil, pueden renunciarse de una forma expresa en base al art. 1831 CC, lo que a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de enero de 2014 exigiría una contrapartida o compensación que no se produce. Es el hecho de que incluyan como una cláusula o condición general de un contrato, el carácter innegociable en ese punto, lo que desvirtúa la validez de esa renuncia y la convierten en nula de pleno Derecho.
Por lo que mi recomendación es la de revisar todos los contratos de préstamos hipotecarios para comprobar si incluyen o no la renuncia a esos derechos, así como comprobar si además han añadido esa otra coletilla magistralmente abusiva que amplia la renuncia a cualquier otro derecho que pudiera corresponderles en el futuro.
Revisa tu contrato de préstamo porque estas nuevas decisiones judiciales permiten una nueva luz a la hora de defender los derechos de los avalistas con más efectividad.