10 Puntos de la nueva Ley de Crowdfunding

Muchos proyectos se hacen realidad gracias a Crowdfunding

Acaba de aprobarse la nueva regulación legal sobre el Crowdfunding y se sabe muy poco sobre ella.

Un fenómeno de financiación que surge como un sistema de pequeños inversores, usuarios de la Red, que posibilita através de la página web de una plataforma especializada la consecución de muchos proyectos.

El número de ideas innovadoras que se hacen realidad cada día gracias a este sistema se multiplica por todo el planeta ¿Quieres saber cómo se ha regulado en España?.
La pasada semana se publicó en el BOE la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial relativa a las formas de acceso a créditos, una normativa que regula el régimen jurídico de las denominadas plataformas de financiación participativas, el crowdfunding, en su Título V, concretamente en los artículos 46 y siguientes de dicha Ley 5/2015.

Te resumo lo más destacable de esta reciente regulación en tan sólo 10 puntos:

1.- EL FENÓMENO EN LA RED SE REGULA.- El principal objetivo de la ley era regular esta innovadora práctica que surge en la Red y que en España mueve unos 10 millones de euros anualmente, pero, que a nivel mundial nos sitúa en números que rondan los 5.000 millones de dólares al año.

Un fenómeno que surgía con diversos modelos practicos, como el de recompensa, donde quien invierte obtiene un servicio o producto; aquel en que se reciben a cambio de la inversión acciones de una compañía; los que reciben un interés por un préstamo; y los que realizan inversiones por pura solidaridad. Un fenómeno en crecimiento en la red que finalmente se ha regulado en nuestro país acotando conceptos.

2.- LAS PLATAFORMAS DE CROWDFUNGING.- Dicha ley considera plataformas de financiación participativa (PFP) a las empresas autorizadas que de forma profesional, a través de páginas web u otros medios electrónicos, ponen en contacto a inversores –quienes ofrecen financiación a cambio de un rendimiento- con promotores de proyectos que se financian mediante crowdfunding.

Algunas de las principales plataformas españolas de crowdfunding son Comunitae,  Loanbook, Socios Inversores, o The Crowd Angel,  entidades que se dedican a este sistema de financiación colectiva a través de Internet, uniéndose con su actividad a ese nuevo ritmo de financiación que crece día a día cuantitativamente hablando en la Red.

Y en cuanto a los inversores, se distingue entre los no acreditados, y los acreditados o profesionales.

3.- LA INTERVENCIÓN DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA.- La nueva regulación define qué ha de entenderse por PFP señalando que tal definición se reserva a aquellas entidades que hayan obtenido la preceptiva autorización y estén inscritas en el Registro de la CNMV, siendo necesario en algunos casos un informe preceptivo previo y vinculante del Banco de España.

De este modo, la CNMV se convierte en el órgano de supervisión de todos los proyectos, al igual que le corresponde su inspección y, en su caso, la posibilidad de imponer sanciones a los incumplidores, ante infracciones como la de no presentar informes trimestrales de fondos, informes anuales, detectarse falta de transparencia en su actuación, etc.

Aquellas sociedades que superen 500 millones, a excepción de los supuestos de sociedades de inversión o financieras, tendrán que pasar del Mercado Alternativo Bursátil al mercado regulado.

Y la inactividad de una PFP durante un año dará lugar a la pérdida de su autorización.

4.- REQUISITOS DE LAS PLATAFORMAS.- Los proyectos de financiación de las PFP podrán instrumentarse mediante la emisión o suscripción de acciones o participaciones, o la solicitud de préstamos. Prohibiéndose que ejerzan actividades reservadas a empresas de servicios de inversión o entidades de crédito.

Estas plataformas de crowdfunding deberán disponer en todo momento de alguno de los siguientes 3 requisitos:

– Un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60 mil euros.

O un seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía con una cobertura mínima de 300 mil euros por reclamación de daños, y un total de 400 mil euros anuales para todas las reclamaciones.

O una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al señalado en los puntos anteriores.

5.- INFORMACION EN LA WEB.- Las plataformas sólo participarán en proyectos publicados en su página web y dicha participación no podrá superar el 10 por ciento del objetivo de financiación de cada proyecto. Publicarán su política interna en su web, así como la información necesaria para promotores e inversores, e informarán a estos de forma clara del importe de su participación y de sus riesgos al invertir en el proyecto, en aras de la mayor transparencia posible en su actuación.

6.- DEBER DE EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS.- Será obligación de cada PFP evaluar de forma diligente la admisión de cada proyecto, e identificar a los promotores, asegurándose de que ningún promotor tiene publicado simultáneamente en la plataforma más de un proyecto.

En cuanto a la captación de fondos por proyecto de financiación participativa la ley establece un importe máximo de 2 millones de euros por proyecto, si bien cabe la posibilidad de realizar sucesivas rondas de financiación, siempre que no se supere el citado importe en cómputo anual y cuando los inversores sean no acreditados. Y en caso de inversores acreditados el importe podrá llegar a 5 millones de euros.

7.- LIMITES A LA INVERSIÓN.- Se  fija un limite a la inversión de 3 mil euros anuales por proyecto, y de  10 mil euros al año para el conjunto de las plataformas para inversores no acreditados, frente a un inversor acreditado o profesional, sin limites en su inversión.

Otras normativas, como la estadounidense, que como explico en mi Manual sobre Internet y Redes Sociales  al hablar de Crowdfunding, establecen una limitación basada no en cuantías legalmente establecidas sino en proporciones sobre los salarios de los inversores, dato que determinará el tope máximo invertible en crowdfunding. Si bien en aquel país los requisitos para ser inversor autorizado son más exigentes.

8.- NO SE AFECTARÁ LA VIVIENDA HABITUAL.- La regulación establece que los proyectos basados en préstamos no podrán incorporar hipotecas sobre la vivienda habitual del prestatario.

9.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONSUMIDORES Y USUARIOS.- La normativa de consumidores y usuarios será aplicable a la actividad desarrollada por las PFP y a las relaciones entre promotores e inversores, así como los artículos 29 y 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero. De hecho, como cualquier consumidor, los inversores de crowdfunding han de estar informados sobre la plataforma, el promotor, el proyecto, los posibles riesgos de su inversión y sus beneficios, con el fin de incrementar la seguridad de los inversores  y evitar posible fraudes o engaños.

10.- DIFICULTAD A SALVAR: LA GLOBALIZACIÓN.- La nueva regulación probablemente dificulte la inversión extranjera.

La Unión Europea está tratando de regular una futura Directiva comunitaria sobre Crowdfunding, lo que traerá nuevos cambios, y que solventará las limitaciones geográficas de esta ley que dificulta la inversión desde fuera del país en un mundo tan global y diverso como es Internet.

Un revolucionario sistema de financiación colectiva cuya regulación acaba de publicarse. Un método efectivo para muchos proyectos que no encuentran la financiación que buscan fuera de la red, y que la obtiene a través del micromecenazgo, gracias a las aportaciones de usuarios de la globosfera.

Una ley que dará que hablar, y que es importante conocer.

 

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