El polémico Decreto del fútbol

El mundo del fútbol manifiesta su disconformidad con un anuncio de huelga indefinida

El pasado 1 de mayo se publicó en el BOE el un Decreto Ley relativo a los derechos de comercialización de los partidos de fútbol y desde el principio prometía ser polémico.

Este Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes  fue publicado la pasada semana y distribuía de forma proporcional los ingresos obtenidos por la comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales del fútbol profesional.

El rechazo se ha producido porque esta nueva normativa reservaba el 90% del dinero ingresados por estas comercializaciones deportivas a los equipos de fútbol de primera división y el 10% a los de segunda.

Un reparto de beneficios que ni la Federación Española de Fútbol (FEF) ni la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) consideran justa al creer que esta distribución revertirá en una mayor desigualdad retributiva para los futbolistas de una y otra división.

Al tiempo, se tratan aspectos fiscales como que los futbolistas tendrá que tributar por el 15% de su salario que hasta la fecha estaba tributando mucho menos como derechos de imagen. Pero, no sólo se trata de una mayor presión fiscal a los futbolistas, sino también otros asuntos como el reparto del 4,5% de las quinielas, la desaparición de colaboradores, o la liga femenina.

Los desacuerdos que ha generado esta reciente regulación ha dado lugar a una convocatoria de huelga indefinida en todas las categorías a partir del 16 de mayo de 2015 si no se llega a un acuerdo que modifique el contenido de este Decreto televisivo recién aprobado por el Gobierno.

Una convocatoria de huelga que si no se desconvoca afectará a penúltima jornada de la Liga de primera división y a la Copa del Rey, entre otras competiciones futbolísticas.

En mi libro de Derecho a la Información explicaba cómo los Decretos Leyes son normas jurídicas muy frecuentes, aunque teóricamente sólo deben aparecer en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” según establece el art. 86.1 CE.

A través de este tipo de norma jurídica el Gobierno tiene potestad para dictar decisiones legislativas provisionales que en el plazo de 30 días han de ser sometidas al Congreso para obtener su ratificación mediante un procedimiento especial y sumario. Por ello, FEF y AFE no tiran la toalla y esperan poder negociar haciendo presión con la huelga.

Si quieres conocer el conflictivo  Decreto Ley, léelo, son sólo 18 páginas.

Esta entrada fue publicada en General. Guarda el enlace permanente.