Mensajes en RRSS y Chats como pruebas en juicios.

El TS se adentra con su jurisprudencia en el mundo de las Redes Sociales

La sentencia 300/2015 de la Sala II del  Tribunal Supremo ha señalado los requisitos para admitir como prueba mensajes en RRSS y servicios de mensajería instantánea.

La Sala de lo Penal del TS en una interesante sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, en la que ha sido ponente el Excmo. Magistrado D. Manuel Marchena, presidente de Sala, con motivo de un recurso ha incidido en la problemática de las personalidades fingidas en RRSS y de las consecuencias que esta realidad conlleva a la hora de valorar la veracidad de pruebas como pantallazos de conversaciones mantenidas en redes sociales o servicios de mensajería instantánea.

Un elemento de prueba que cada vez se aporta más en los procedimientos judiciales y sobre los que en ocasiones existen dudas en la práctica forense que vienen a esclarecerse con esta resolución judicial.

El objeto de la sentencia era un recurso interpuesto por un hombre acusado de abusos sexuales a una menor, hija de su novia.

La víctima contó a través de Tuenti a un amigo que fue testigo en el juicio lo que la ocurría y que no lo contaba a su familia por temor a que no la creyesen, como ya había ocurrido con la Policía y el Instituto, y lo aportó como prueba en el proceso.

El acusado, recurrente ante el Tribunal Supremo alegó la manipulación de esa conversación presentada como prueba mediante un pantallazo, y la víctima aportó el password de su cuenta por si quería el órgano judicial comprobarlo mediante informe pericial.

El Supremo confirmó la sentencia del pasado noviembre recurrida de la Audiencia Provincial de Valladolid, manteniendo la pena de 5 años y un día impuesta al recurrente.

Como consecuencia de estos hechos se ha puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo en el Fundamento de Derecho 4 de la sentencia que consciente de la realidad de que pueden crearse identidades fingidas en RRSS y servicios de mensajería instantánea, y que mediante una  manipulación puede fingirse una comunicación bidireccional mediante la creación de 2 cuentas falsas por la misma personas como si de 2 usuarios distintos se tratase, lo que permitiría a una misma persona poder actuar ficticiamente como emisor y receptor al mismo tiempo.

Por lo que exige cautela a los jueces ante este tipo de pruebas aportadas por las partes.

Consciente de esta realidad señala los requisitos para que una prueba de este tipo sea válida en un juicio y que se derivan de esta reciente sentencia del Tribunal Supremo son:

–         Comprobar la identidad de emisores y receptores.

–         La identidad del origen de la conversación.

–         Conocer el contenido íntegro de la conversación.

Con ello la parte que aporte este tipo de prueba deberá determinar que es real, lo que podrá demostrarse mediante prueba pericial.

Una sentencia que acerca las decisiones judiciales a la globosfera de la que todos formamos parte.

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