El compilance en la reforma del Código Penal
En un mes puedes ir a la cárcel por lo que hagan tus empleados.
El 1 de julio de 2015 entra en vigor la reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de marzo que obliga a las empresas a adaptarse al compilance; sino, pasarán a ser responsables de los delitos cometidos por sus trabajadores y podrían ser disueltas.
La modificación se encuentra en la LO 1/2015, de 30 de marzo, concretamente contenida en los arts. 31 bis y siguientes del Código Penal.
Estos artículos han establecido protocolos de seguridad para prevenir delitos y determinan la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos “cometidos por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control de la misma” o por quienes estando bajo la autoridad de los mencionados han podido “realizar hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad”.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se legisló en la reforma que introdujo en el Código Penal la LO 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, y ahora se reforma mediante la ya citada LO 1/2015, de 30 de marzo, que entra en vigor el 1 de julio de 2015, en ella se encuentra la modificación a la que se refiere este post.
En concreto, se modifica por una parte la responsabilidad en nombre o por cuenta de una persona jurídica, que ahora se especifica en el sentido de que el delito ha de ser cometido “en su beneficio directo e indirecto” por quienes ostentan poderes de representación, lo que tras la reforma amplía esa responsabilidad penal a la de las infracciones que se produzcan por no haber llevado la empresa a cabo controles de vigilancia y supervisión sobre la actividad de los empleados en la empresa.
Se trata de una responsabilidad acumulativa, pues el art. 31 ter 1 señala que a la empresa le será exigible responsabilidad incluso cuando “ la persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella”, ampliándose incluso a cuando hubieran fallecido o “se hubieran sustraído a la acción de la justicia”.
De este modo, con la reforma los incumplimientos graves de deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad conllevarán la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando quien los cometan sean trabajadores, representantes, actúen individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica estando autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica
Se establece en la reforma que sólo podrán ser considerados atenuantes de estos delitos la circunstancia de que la empresa con carácter posterior a la comisión del delito y a través de sus representantes legales lleven a cabo las actividades que señala el precepto.
Para evitar en lo posible esta nueva responsabilidad penal que introduce la reforma que entra en vigor el día 1 de julio las empresas podrán adoptar modelos de organización y gestión que incluyan “medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.
Si no es así podrán imponerse las sanciones que establece el art. 31 bis del CP.
Esos modelos de organización se refiere al compilance, cuyo objetivo es el control interno y cumplimiento normativo de leyes y reglamentos, y que aparece como una solución preventiva ante esta nueva regulación. Un concepto organizativo empresarial que lleva utilizándose muchos años con éxito en países como Estados Unidos y que ahora llama a la puerta de las empresas españolas con más fuerza ante esta reforma.
La nueva responsabilidad penal para las empresas que trae la modificación legislativa introducida por la LO 1/2015 viene a despertar la necesidad de implementar procedimientos de organización interna que tiendan a demostrar que se han adoptado medidas para evitar las consecuencias de un comportamiento delictivo de alguien de su plantilla como sanciones, o bien, para prevenirlas como un diseño con carácter previo ante posibles riesgos; pues, caben supuestos de exoneración en el art. 31.2.1 CP si se adoptan las medidas oportunas.
Exoneración que llega por la vía preventiva de medidas de control, modelos de organización y gestión que incluyan vigilancia y control para prevenir delitos o reducir de forma significativa su comisión.
Modelos que identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos esos delitos, establecerán protocolos del proceso de formación de voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones, y su ejecución.
Una vez tomadas por la empresa esas medidas de control los autores individuales que han cometido el delito lo habrán hecho eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
Una importante reforma que incrementa la responsabilidad de las personas jurídicas, especialmente si trabajan en la red porque ahí multiplican sus posibilidades de riesgo por el gran número de delitos vinculados al uso de las nuevas tecnologías que pueden ser cometidos por los trabajores de una empresa, por lo que hay que estar especialmente atentos a esta regulación e implementar las correspondientes medidas.
Y recuerda, tienes sólo 1 mes!