La clausula suelo declarada nula en todos los contratos hipotecarios

La clausula suelo se declara nula y otorga derecho a devolución de lo indebidamente cobrado por bancos y cajas de ahorros en préstamos hipotecarios

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado hoy la nulidad de la cláusula suelo en todos los contratos hipotecarios, ordenando su eliminación si no son transparentes, y la consiguiente obligación de devolver lo pagado por los consumidores desde 2013.

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo ya reconocía la nulidad de la cláusula suelo, si bien, lo restringía al hecho de que estas cláusulas no fueran transparentes. Lo hablamos en un post anterior sobre la cláusula suelo.

El límite para fijar o no la nulidad se estableció por el Alto Tribunal en el hecho de que el consumidor identificase o no, gracias a su transparencia o a falta de la misma, la cláusula suelo como parte del objeto principal del contrato pudiendo comprender el riesgo que para sus obligaciones hipotecarias suponía que aconteciera un cambio en los tipos a la baja. Una sentencia que afectaba al BBVA, Novagalicia y Cajamar.

Desde esta premisa, lo importante era saber si los consumidores estaban o no debidamente informados en este punto, y si eran o no conscientes de que aunque los tipos de interés bajasen habían firmado pagar una cantidad mínima constante superior a la que matemáticamente supondría aplicar esa bajada de intereses. Un tope que venía generalmente determinado por el Euribor; si lo ignoraban por falta de transparencia, o no estaban informados de ello, la cláusula era nula.

El Juzgado de lo Mercantil 11 ha extendido hoy a todos los contratos suscritas por bancos o cajas esta línea interpretativa pues continúa insistiendo en que como consumidor quien firma la hipoteca ha de saber que si el tipo de interés baja hasta un determinado punto, eses interés deja de ser variable y se convierte en un interés fijo, inamovible a la baja, salvo que el tipo de interés suba en cuyo caso vuelve a ser variable.

La sentencia de Madrid en el referido Juzgado Mercantil 11 no sólo ha condenado a las entidades demandadas en la causa iniciada en 2010 por más de 15000 afectados (Adicae) contra más de 100 Entidades -que tras diversas fusiones ahora son sólo 40-, si no que ha extendido el concepto de nulidad de cláusula suelo a todas las hipotecas, obligando a la devolución las cantidades cobradas indebidamente a sus clientes desde la fecha de la sentencia del TS, de 9 de mayo de 2013. Ahora bien, sólo se anulará la cláusula, no el contrato hipotecario.

Una buena noticia para millones de afectados que pueden reclamar la devolución de su dinero, en muchos casos hablamos de sumas que pueden ascender a una media de unos 15000 euros por hipoteca.

Si las entidades financieras finalmente han de eliminar estas cláusulas de sus contratos y tienes cláusula suelo en tu hipoteca, permanece atento a este tema si pretendes la devolución de tu dinero, porque si bien, la sentencia aún no es firme, dará que hablar. y seguiremos atentos al final de esta interesante historia judicial.

 

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