El 16 de febrero de 2016 el Pleno del Tribunal Constitucional declaró que no es posible gravar con el actual impuesto municipal de Plusvalía bienes inmuebles cuando no se ha producido una ganancia real.
El asunto de fondo surge a raíz de una cuestión previa de constitucionalidad interpuesta desde Guipúzcoa, respecto de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, en un asunto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Guipúzcoa, sobre el impuesto de Plusvalía, o de incremento del valor de los inmuebles de naturaleza urbana que recaudan los Ayuntamientos.
Este tributo de carácter municipal es considerado por el Alto Tribunal como inaplicable en aquellos casos en los que no exista en realidad un incremento del valor de un inmueble por el paso del tiempo y al transmitirse.
La situación de crisis económica que vivimos ha dado lugar incluso justo a lo contrario, es decir, a que con el paso del tiempo, especialmente con el transcurrir de los últimos años y tras la burbuja inmobiliaria padecida en España, muchos inmuebles más que revalorizarse han perdido valor.
A estos casos es a los que se refiere la ponente de esta sentencia y vicepresidenta del Tribunal Constitucional, la Magistrada Dª Adela Asua, que si bien analizaba como norma aplicable a su sentencia la norma foral, parece que en el fondo podría afectar a la Ley de Haciendas Locales, de carácter estatal, porque hasta ahora esta norma no considera la realidad de lo acontecido, si ha incrementado valor o perdido, sino que acude a la aplicación de un cálculo matemático que combina años de titularidad y valores catastrales.
Lo que resulta contrario al principio de capacidad económica, tal y como señala el Tribunal Constitucional; por el cual, no es posible aplicar el impuesto si no hay incremento de riqueza.
Por tanto, para no ser constitucional la Plusvalía tendríamos que estar ante situaciones en las que en realidad no exista una ganancia entre el precio del inmueble cuando se adquirió, entiendo que actualizado- y el valor real del mismo cuando se transmite.
Todo será cuestión de prueba, y sin incremento, no será constitucional tributarse por este impuesto municipal.
En cuanto a saber a qué casos se aplicaría, este cambio se aplicará a los casos a liquidar a partir del pronunciamiento de esta sentencia, y a anteriores en los que ni haya transcurrido 4 años desde su liquidación, ni exista ya una sentencia firme al respecto.
Sin embargo, no todo será tan pacífico en la práctica porque este impuesto es una gran fuente de ingresos para los Ayuntamientos, y si no hay acuerdos extrajudiciales de devolución, tendremos que acudir a juicio a la jurisdicción contencioso-administrativa a reclamar las cantidades cobradas indebidamente.