¿QUÉ HACER COMO TRABAJADOR SI TU EMPRESA SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Los trabajadores en el concurso de acreedores de la empresa

Cuando la situación económica lleva a una empresa a concurso de acreedores, muchas veces como trabajadores ignoramos cuál es nuestra situación, o qué hemos de hacer.

Intentamos resolver tus principales dudas en 10 pasos.

1.- EMPRESA CON ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

El concurso de acreedores no tiene por qué extinguir de forma automática los contratos laborales de los trabajadores; por tanto, si la empresa sigue con actividad y nada se te comunica, debes continuar trabajando y la empresa pagando tu salario.

2.- EMPRESA SIN ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

Si la empresa cesa en su actividad pueden aparecer cambios como ERTE por suspensión de actividad, traslados, modificaciones de jornada, o incluso despidos que corresponderán comunicar al que se designe como Administrador concursal.

Y si la empresa hubiera cesado su actividad antes de la declaración del concurso, normalmente ya habrá despedido a sus trabajadores o, puede incluso que no se lo haya comunicado; pero, si te han dado de baja en la seguridad social será fácilmente comprobable.

3.- DESPIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Despidos tanto individuales como colectivos pueden adoptarse por el Administrador concursal que es quien lo decidirá durante el concurso de acreedores dependiendo de la situación de la empresa. Por tanto, si se producen despidos será el Administrador concursal quien remitirá las cartas de despido a los afectados.

4.- ERE CONCURSAL.

El Administrador puede también optar por un ERE durante el concurso que puede ser no extintivo (a fin de recobrar la viabilidad de la empresa) o extintivo (si se supera el nº de trabajadores previstos en el art. 51 ET), en este último caso será el juez del concurso el que por Auto -debido a la insolvencia del empresario- podrá declarar la extinción de los contratos de los trabajadores por causa económica, como una causa objetiva de despido.

5.- LOS DESPIDOS SON IMPUGNABLES.

Todos los despidos que se producen en un concurso de acreedores son impugnables ante los Juzgados de lo Social, incluso por despido tácito (por ejemplo, cierre de la empresa e imposibilidad del trabajador de realizar su trabajo).

6.- DUPLICIDAD DE PROCESOS.

Los trabajadores pueden personarse en el procedimiento concursal como acreedores ante el juzgado mercantil, cuando la empresa tiene una deuda con ellos o se les despide por un ERE concursal extintivo, y al tiempo, también pueden demandar a la empresa por despido, reclamando cantidades debidas, etc ante los juzgados de lo social. Lo que puede generar que:

a.- La sentencia ante el Juzgado de lo Social sea más rápida, en cuyo caso se excluirá al trabajador del ERE concursal al haber cobrado su deuda.

b.- O bien, que el concurso finalice antes, y entonces haya carencia de objeto en la jurisdicción social, al haberse resuelto ya en el concurso ante el juzgado mercantil.

7.- LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL COMO DEMANDADA.

En un concurso las demandas contra la empresa también deberán dirigirse contra la Administración concursal. Y en el caso de que un trabajador se encontrara inmerso en el momento de declaración del concurso en un proceso judicial en marcha contra la empresa, deberá ampliar la demanda a dicha Administración concursal.

8.- LOS TRABAJADORES COMO ACREEDORES PRIVILEGIADOS EN EL CONCURSO.

Salarios, finiquitos e indemnizaciones debidas permiten que los trabajadores se personen y sean acreedores privilegiados en el concurso. En cuanto al orden de cobro en el concurso, debemos distinguir el pago de los últimos 30 días trabajados posteriores a la declaración del concurso, que son considerados créditos contra la masa, y las deudas anteriores a la declaración del concurso, que serán créditos con privilegio general, por lo que primero cobrarán los créditos contra la masa, después los de privilegio general, y tras ellos, los créditos ordinarios y los subordinados, por ese orden.

9.- FOGASA.

Lo normal es la carencia de dinero para el pago por parte de la empresa, por ello, si no pueden cobrar de la empresa los trabajadores tras una sentencia, pueden dirigirse al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que en caso de concurso nos pedirá que el Administrador concursal emita un certificado cuantificando la deuda, para ello, dicho Administrador precisa que se determine la deuda concreta (lo que solo podrá hacerse si tenemos ya sentencia firme en la jurisdicción social que determine la cantidad); porque si aún carecemos de ella, será un crédito litigioso sin confirmar y el Administrador no podrá emitir dicho certificado que el FOGASA nos solicita.

10.- LIMITES DEL FOGASA.

El FOGASA no nos pagará toda la deuda, sus límites máximos en concurso en caso de salarios es dos veces el SMI por día, con un máximo de 120 días. Y si es indemnización, el límite máximo será una anualidad del salario, sin que éste pueda superar el doble del SMI.

Como estos límites impiden el cobro íntegro en muchos casos de la deuda, se mantendrá por el trabajador en el concurso el crédito por la cantidad pendiente. Y cuando la cobre, pasará a ocupar su lugar en la lista de acreedores el FOGASA, subrogándose en su puesto a fin de recobrar la parte que ha pagado al trabajador.

Por tanto, recuerda que al tiempo puedes ser acreedor concursal ante la jurisdicción mercantil y demandante en la jurisdicción social.

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