INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDO

DESPIDO LABORAL INDEMNIZACIONES

Cuando se produce un despido laboral la indemnización que recibe el trabajador depende del tipo de causa de despido alegada por la empresa o decidida por los tribunales si el caso se lleva a juicio.

Una relación contractual puede finalizar por muchas razones, como la llegada de la fecha de jubilación, una incapacidad permanente total, la dimisión, simplemente por la finalización del contrato o el despido. Pero, es en los casos de despido donde nos preguntamos sobre cuál será la indemnización.

En primer lugar, toda indemnización por despido laboral se computa por un número determinado de días de salario por año trabajado y está limitado por un máximo de mensualidades; y en segundo lugar, todo dependerá en cada caso del tipo de causa de despido alegada.

Así, en base a la aplicación simultánea de estos dos criterios  estableceremos la cuantía indemnizatoria en cada supuesto de despido que pasamos a analizar:

 1.-DESPIDO PROCEDENTE: Si el motivo del despido es procedente y por una causa reconocida como objetiva, la indemnización que deberá recibir el trabajador será de:

– Días de salario por año trabajado: 20 días.

– Mensualidades máximas: 12 mensualidades.

 2.-DESPIDO IMPROCEDENTE:  Si el motivo del despido es una causa reconocida como improcedente la indemnización a la que tiene derecho el trabajador, dependerá de la fecha de su contrato, siendo la fecha clave el 12 de febrero de 2012; de tal manera, que para contratos posteriores a dicha fecha o bien, en contratos anteriores, el primer tramo (desde la fecha de contrata hasta esa fecha el cómputo  de 2012) será de:

– Días de salario por año trabajado: 33 días.

– Mensualidades máximas: 24 mensualidades.

Y para el periodo previo a dicha fecha de 12 de febrero de 2012, para contratos anteriores a dicha fecha, la indemnización será respecto a ese primer tramo de:

-Días de salario por año trabajado: 45 días.

– Mensualidades máximas: 42 mensualidades.

Es decir, en este caso de contratos de antiguedad anterior a esa fecha la indemnización será mixta; un primer tramo donde la indemnización será de 45 días de salario por año de trabajo con un máximo de 42 mensualidades (que es el sistema anterior a la reforma laboral y que preserva los derechos de los trabajadores que se encuentran en este caso) y un segundo tramo de 33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades.

3.- DESPIDO EN ERE O ERTE: Si la causa del despido es un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas, incluso por las mismas razones y  ante el riesgo de concurso en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la indemnización que recibirán los trabajadores será de:

– Días de salario por año trabajado: 20 días.

– Mensualidades máximas: 12 mensualidades.

 4.- POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR EN CASO DE IMPAGO O RETRASO: Si el cese de la relación laboral se produce por voluntad del trabajador porque se ha producido un impago de salarios o un retraso en el pago, la indemnización a la que tendrá derecho será de:

– Días de salario por año trabajado: 33 días.

– Mensualidades máximas: 24 mensualidades.

5.- DESPIDO DISCIPLINARIO: Ppr último, si el despido fuese disciplinario y procedente el trabajador no tendría derecho a percibir indemnización por despido. Los moticos más alegados como  causa de despido son las ofensas verbales o físicas, disminución del rendimiento, acoso o desobediencia.

Estas son las directrices básicas que permitirán saber exactamente cuál será la cuantía de la indemnización laboral que corresponde en cada caso conforme a la legislación vigente. En todo caso, consulte a un abogado para que sea un especialista quien resuelva todas sus dudas en  caso de despido. Nosotros estaremos encantados de recibirle; pero, vaya calculando si lo desea cuál será su indemnización por despido con esta calculadora del Poder Judicial.

Esta cuantía indemnizatoria es diferente del finiquito, del que hablamos en otro post.

Ponte en contacto con nosotros en caso de despido para llevar tu caso. Y pasa este post a tus contactos porque seguro que a alguno le será de interés!

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