7 Preguntas clave sobre paro y despido disciplinario

Una duda habitual cuando se produce un despido disciplinario es si esta situación da o no lugar a la percepción de una prestación económica por desempleo ; en definitiva, si te ocurrirá probablemente saber muchas cosas.

Estas son las 7  son las preguntas  clave al respecto :

1.- ¿Cuándo nos encontramos ante un despido disciplinario?

Un despido disciplinario se caracteriza cuando éste se produce por la voluntad unilateral del empresario, quien basa su decisión en algún supuesto incumplimiento del trabajador de los términos del contrato, el convenio colectivo o del Estatuto de los Trabajadores, que alega como causa de despido.

2.- ¿Hay obligación de preaviso?

La obligación del preaviso en un despido disciplinario no existe, lo que significa que basta con que se comunique por escrito –la carta de despido- y se especifique la fecha de efecto del mismo, pudiendo ser inmediato.

El efecto de recepción por parte del trabajador se produce tanto si se recibe por burofax,  cuando el trabajador no está físicamente en la empresa, como si se  le entrega en mano. En este último caso, mi consejo es firmar “no conforme, a meros efectos de recepción” para poder evaluar la carta con tiempo, porque en ella la empresa aprovechando el impacto de la noticia en el trabajador puede incluir alguna cláusula de exención de responsabilidad o de renuncia a cualquier reclamación futura, tipo “sin nada más reclamar”, que puede pasar desapercibida y si se firma sin más, significará tu renuncia a reclamar tus derechos, y no habrá marcha atrás. Las mismas recomendaciones respecto al finiquito.

3.- ¿Puedo impugnar un despido disciplinario?

, no olvides que el motivo alegado para el despido disciplinario puede ser tanto real como ficticio, en manos del trabajador estará aceptarlo o impugnarlo ante el SMAC y Juzgados de lo Social, que es lo más recomendable si lo considera improcedente o nulo. Con carácter general, debes saber que si el despido es calificado de improcedente la empresa te abonará correspondiente indemnización por despido. Y si es nulo, te readmintirá.

4.- ¿Tengo derecho a paro si mi despido es disciplinario?

Cuando se produce un despido disciplinario el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo si cumple determinados requisitos:

a.- Tener cotizados al menos 360 días antes del cese del último contrato.

b.- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

c.– Realizar una búsqueda activa de empleo.

d.- Estar dado de baja en la Seguridad Social.

5.- ¿Qué debo hacer para cobrar el paro?

Es preciso acudir a la oficina de empleo (SEPE) aportando la carta de despido y el certificado de empresa -si no lo ha aportado la empresa ya- para cobrar el paro.

Con frecuencia el fraude suele rodear a la práctica de los despidos disciplinarios; pues, con él se pueden encubrir despidos improcedentes, masivos ilícitos, o bien encubrir despidos voluntarios de los trabajadores; por ello, cada vez es más frecuente que para intentar controlarlo se solicite al trabajador o a la empresa documentación adicional por parte del funcionario de la Administración.

6.- ¿Cuándo tengo que ir al SEPE a darme de alta?

La fecha para pedir al paro son 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha del despido. La cita se puede pedir por teléfono o a través de Internet

– La petición de la cita por teléfono en Madrid es llamando al 910 504 579, en otros lugares consultar www.sepe.es.

– Por Internet www.sepe.es/citaprevia

La fecha de solicitud a los efectos del plazo de 15 días es el del día en que solicitas la cita, no la fecha de la cita misma que puede ser posterior si existe retraso por exceso de trabajo en nuestra oficina de empleo.

7.- ¿Cuánto van a pagarme y durante cuánto tiempo?

Para saber la cuantía y el tiempo de la prestación a la que tendrás derecho la página oficial del SEPE ofrece un calculador online. Si introduces tus datos tendrás el valor de la prestación y la duración de la misma.

Y si te han despedido  y necesitas Abogado, puedes ponerte en contacto con nosotros; estaremos encantados de llevar tu caso!

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