EL SUPREMO DECLARA IMPRODECENTE EL ERE DE TELEMADRID

SENTENCIA TELEMADRID DEL TRIBUNAL SUPREMOEl Tribunal Supremo (TS) declara improcedente, no nulo, el ERE de Telemadrid. 

El Tribunal Supremo dictó sentencia ayer, día 26 de marzo de 2014, una mediática decisión sobre el caso del ERE de Telemadrid.

 La Sala IV, la de lo Social, votó por mayoría en Pleno dicha decisión, siendo la ponente de la sentencia la Magistrado Dª. Rosa Viroles.

 La decisión judicial ratifica la resolución dictada en el mes de abril de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el mismo caso, que declaraba el ERE del 9 de enero de 2013 improcedente pero no nulo.

 Esta sentencia significaba que no declaraban nulos los despidos de 861 trabajadores, lo que pretendían los sindicatos y trabajadores, ni se producía la consiguiente readmisión esperada por  los despedidos, sino que simplemente corregía y aumentaba la indemnización que había recibido los trabajadores de 20 días por año trabajado.

 La corrección realizada ya en su momento por el TSJM de la indemnización que debían obtener los trabajadores se fijó en 45 días por año hasta la reforma laboral del 2012 y de 33 días por año a partir de la misma; frente a los 20 días por el que les había indemnizado la televisión autonómica madrileña. Lo que ha reiterado ahora el Supremo.

 Lo curioso del caso es que ya el TSJM señalaba en su sentencia que no se acreditaba que en el caso se demostrase la causa legal de la extinción alegada por Telemadrid para el ERE, con lo que los sindicatos esperaban que el Tribunal Supremo fijase su decisión en el ahondamiento de este punto.

 Los recurrentes sostenían que los 861 trabajadores despedidos por los problemas económicos alegados como base del ERE para solucionar los problemas económicos  de la televisión autonómica madrileña, curiosamente todos esos despidos, el 80% de la plantilla, sólo han significado una reducción real del gasto de un 1,6 %. Lo que está haciendo de esta sentencia hoy un tema de debate en todos los medios informativos.

Esta entrada fue publicada en General, Laboral, Periodismo y Medios de Comunicación, Procesal. Guarda el enlace permanente.