La sustraccción de un menor de un país a otro en manos de uno de sus progenitores es un problema ante el que muchas personas no saben cómo actuar
Cada vez son más frecuentes las relaciones sentimentales entre personas de diferentes nacionalidades porque las sociedades son cada vez más pluriculturales, y en caso de rupturas, puede que los hijos menores tenidos en común crucen fronteras y no regresen. ¿Tú sabrías qué hacer?
Las relaciones sentimentales lamentablemete no son siempre de por vida, lo que incrementa los problemas de derechos de visita y vacaciones sin problemas entre progenitores con hijos menores. Máxime si los padres optan por vivir en países distintos.
La residencia internacional de los progenitores repercute en temas de custodia, visita y periodos vacacionales de los hijos; y en los casos más graves puede convertirse en situaciones de hijos que cruzan fronteras y no vuelven con quien tiene atribuida su guarda y custodia.
Son los “menores secuestrados” y no todo el mundo sabe cómo acometer este problema.
En realidad este no es un hecho puntual. Las estadísticas indican un incremento en el número de divorcios y separaciones; y lo mismo ocurre entre parejas de hecho que se separan, lo que multiplica las posibilidades de que ésto ocurra.
Los afectados la mayoría de las veces no saben qué es lo que hay que hacer. Lo explicamos en este post para que un desconocimiento de tus derechos no afecte a tus posibilidade de defensa.
Este es el marco de la poco conocida demanda de restitución del menor, aquella que se ejercita cuando uno de los progenitores sin el consentimiento del otro se lleva al hijo común a otro país.
Una realidad que ha hecho que países como España desde este año exija para hacer el pasaporte de menores el consentimiento de ambos progenitores; pero, qué hacer si a pesar de todo el niño no vuelve de una de sus visitas o vacaciones.
Lo primero es saber en qué país se encuentra el menor, y una vez localizado es preciso saber si dicho país tiene suscrito algún convenio internacional con España al respecto, como el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, lo que es así cada vez en un mayor número países. A continuación es preciso interponer la denominada demanda de restitución cuanto antes, porque el tiempo es un factor clave.
Lo bueno para el solicitante de restitución del menor, o incluso la solicitud de un derecho de visitas, es que no es preceptivo que se cuente con los servicios de Abogado y Procurador, porque quien va a defenderle gratuitamente es un Abogado del Estado.
El solicitante tan sólo ha de rellenar una solicitud oficial y presentarla junto con una serie de documentos adjuntos que señalaremos a continuación ante el Ministerio de Justicia, que en Madrid se encuentra en la calle San Bernardo nº 62. Esta es la sede de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicio de Convenios, competente a estos efectos.
Junto al formulario será preciso aportar una serie de documentos como:
– El certificado de nacimiento del menor.
– Fotografía del menor.
– Fotografía del progenitor que tiene al menor que se reclama.
– Justificantes que prueben que el menor residía en España, como matrículas escolares o notas, tarjeta sanitaria, informes médicos, empadronamiento, etc
– Y lógicamente, si existiese una sentencia judicial entre progenitores que establezca a quién se atribuye la patria potestad, guarda y custodia, derecho de visitas, etc, es imprescindible aportarla.
Esta demanda de restitución es independiente de cualquier otra demanda o querella que se haya presentado o vaya a interponerse ante los tribunales españoles, como por ejemplo por secuestro del menor, si fuera el caso.
E insisto, en que el tiempo es importante, hay que hacerlo cuanto antes para que resulte una medida lo más efectiva posible.
Saber cómo actuar en caso de estas sustracciones internacionales es importante porque de ello puede depender la efectiva recuperación de los menores. En pro de los derechos de la infancia, comparte este post.