La firma digital con Lexnet paso a paso

BeatrizSanjurjoLexNet

 

Una actuación imprescindible para cualquier profesional de la Justicia en el mundo digital que ha marcado Lexnet es saber cómo firmar digitalmente un documento. Te enseño cómo hacerlo sin problemas. Un sistema que puede servir para otras acreditaciones de firma digital.

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Novedades del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Regulación legal de los drones

Te invito a leer mi artículo publicado por la Agencia EFE sobre las novedades del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Léelo porque nos afecta a todos desde el 25 de mayo de 2018, fecha en que se convirtió en plenamente exigible. Pincha aquí.

No olvides pasarlo a todos tus contactos porque incluye nuevos derechos -como el derecho al olvido en Internet-, nuevas obligaciones  y sanciones que pueden llegar a 20 millones de euros.

Aprende a proteger tus datos personales!

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DIFERENCIAS ENTRE “JURO” Y “PROMETO”

 

JURAR O PROMETER

En un proceso, o cuando se jura un cargo, la pregunta es ¿jura o promete?. ¿Cuál crees que es la mejor opción?. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

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6 Claves del Nuevo desahucio exprés

 

Regulación legal de los dronesFamilias que llegan de vacaciones y se encuentran su casa ocupada sin saber qué hacer son noticia frecuente y los procesos para echar a los ocupas hasta ahora, largos en el tiempo. Ahora, una nueva ley cambia el panorama y permite recuperar tu domicilio en un tiempo récord. ¿Quieres saber cómo?

La reforma de la LEC operada a través de la Ley 5/2018, de 11 de junio, es la nueva regulación sobre el desahucio exprés, una realidad que ha entrado en vigor en julio de 2018.

Significa mayor efectividad y un gran ahorro de tiempo y trámites procesales,

1.- RECUPERACIÓN DEL INMUEBLE EN UN MES: Desde ahora cualquier persona física que tenga una vivienda ocupada podrá acudir a este procedimiento que en menos de un mes repondrá en la posesión de su inmueble al titular legítimo; permitiendo recuperar de forma inmediata la plena posesión de una vivienda siempre que se haya visto privado de ella sin su consentimiento.

2.- DEMANDANTES: El afectado podrá acudir al amparo de esta ley como demandante ante los tribunales, junto a las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social.  Lo que deja fuera a inmobiliarias, fondos de inversión y bancos que no podrán beneficiarse de esta reforma.

3.- EL TÍTULO: El afectado interpondrá demanda por desahucio exprés conforme a la nueva regulación aportando un título que le acredite como dueño, generalmente la Escritura de Compraventa.

4.- PLAZOS BREVES: Una vez admitida a trámite la demanda, se notificará de esta demanda al ocupante u ocupantes y se les concederá un plazo de 5 días para que contesten alegando el título en base al cual ocupa la vivienda litigiosa (por ejemplo, un contrato de alquiler), con el fin de que si se oponen aleguen que existe un título suficiente que les habilita para poseer la vivienda, si éste fuera el caso.

Si en ese plazo otorgado de 5 días el ocupante no contesta, o contesta, pero no aporta título suficiente que acredite su derecho, se dictará Auto ordenando la inmediata devolución de la posesión al dueño

Si por el contrario, contesta y se opone alegando algún título, el Juzgado examinará las alegaciones de ambas partes y resolverá.

5.- AUTO IRRECURRIBLE: El Auto que ponga fin a este procedimiento de desahucio exprés, no será recurrible y se hará efectivo frente a cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda, sin necesidad de que sean identificados.

6.- EJECUCIÓN INMEDIATA: La ejecución de dicha sentencia no exigirá el transcurso de 20 días previsto en la LEC desde el incumplimiento, sino que si así se solicita por el demandante podrá ser de inmediata ejecución, y hacerse efectiva por parte del Juzgado el Auto en un tiempo récord, que incluso sería tan sólo de 5 días si no hay contestación.

Una reducción de tiempos y trámites que alegrará a muchos propietarios cuyos inmuebles están ocupados y que no encontraban en la anterior regulación una solución efectiva a su problema.

Una nueva realidad a vivir en los Juzgados con este nuevo procedimiento mucho  más ágil.

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El precio de las bolsas de plástico: Una compra más ecológica

bolsas precios

El consumo por habitante en nuestro país es de 250 bolsas de plástico al año, y cada una de ellas tarde unos 150 años en desaparecer. A partir del 1 de julio de 2018 comenzamos a pagar por ellas en los comercios ¿quieres saber por qué y cuánto?.
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Nuevo desahucio exprés o cómo recuperar tu casa en 1 mes

La reforma de la LEC operada a través de la Ley 5/2018, de 11 de junio, es la nueva regulación sobre el desahucio exprés ya es una realidad que entra en vigor en julio de 2018. Significa mayor efectividad y un gran ahorro de tiempo y trámites procesales. Te explicamos las claves.

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Decálogo de uso de Internet seguro ¿Lo cumples?

Hoy es el día mundial de Internet seguro; una prioridad básica que solemos olvidar cuando nos habituamos a operar en la Red.  ¿Crees que cumples este decálogo? Compuébalo:
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Nueva regulación sobre drones

 

Regulación legal de los dronesEn diciembre de 2017 se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto para operadores profesionales de drones que amplía la regulación aplicable por el RD 8/2014 y la Ley 18/2014 a los drones.
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Recurso de Apelación

Cobrar las clausulas suelo

1.- CONCEPTO: El recurso de apelación es el recurso ordinario y devolutivo más típico

Es Devolutivo siempre y con efecto suspensivo de la ejecución, si bien puede tener lugar la ejecución provisional (suspendiendo la definitiva).

2.- RESOLUCIONES RECURRIBLES (Art. 455.1 LEC):

–          Sentencias definitivas.

–          Autos definitivos.

–          Casos terminación anticipada del proceso

–          Autos no definitivos que la ley establece expresamente la posibilidad de apelar.

Y no podrán recurrirse las Sentencias dictadas en demandas verbales, inferiores a 3.000€, por lo que tendrán una única instancia procesal.

En los recursos contra Sentencias estimatorias derivadas de accidentes de tráfico y/ó de deudas de comunidades de vecinos y/o de desahucios por falta de pago de alquiler, para poder presentarlos deberá el demandado depositar el principal a que ha sido condenado (o los alquileres debidos) más los intereses a fecha del recurso.

3.- PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN: Distintos momentos: interposición y contestación ante el juez a quo. Y se sustancia y decida ante el juez ad quem.

4.- LEGITIMACIÖN: Cualquiera de las partes, y la necesidad de alegar el perjuicio o gravamen como causa de legitimación esta implícitamente exigida (Art. 456.1 LEC).

5.- HECHOS DE APELACIÓN: En el escrito del recurso la regla general es que el tribunal de apelación conocerá del mismo material fáctico que el juez de instancia (Art.456.1 LEC). Excepciones a no alegar hechos nuevos:

–          hechos relevantes ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia

–          y los ocurridos antes si se justifica que se ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad (460.2.3º LEC)

 

6.- PRUEBAS EN APELACIÓN: Pueden practicarse en apelación pruebas propuestas en instancia q por causa no imputable al solicitante no se pudieron practicar, ni siquiera como diligencias finales (460.2.2º LEC).

Y junto con el escrito de interposición se permite aportar –también al contestar u oponerse- los documentos de los casos del 270 y que no hayan podido aportarse en primera instancia.

7.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:  El plazo para la interposición es de 20 días desde la notificación de la Sentencia. Y no hay motivos tasados.

El escrito de contestación mismos requisitos que el de interposición

Si hay adhesión se dará traslado al apelante principal por 10 días para que tenga oportunidad de contradecirlo.

Interpuesto y contestado finalizan actuaciones ante el órgano a quo y el Letrado de la Administración ordenará remisión de los autos al tribunal superior.

8.- VISTA Y PRUEBA: Si no se ha propuesto prueba o propuesta se ha inadmitido, la audiencia queda facultada para decidir la celebración o no de la vista

Si se ha propuesto prueba, la decisión sobre su admisión será de 10 días

Si se ha de practicar la prueba señalará día y hora el SJ para la vista, dentro del mes siguiente conforme al procedimiento verbal.

9.- SENTENCIA: Plazo de 10 días desde la celebración de la vista. Mismas exigencias de congruencia y exhaustividad.


 

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RECURSO DE CASACIÓN

 

Portada libro LexneetHistóricamente, el recurso de casación se importa del recurso de casación francés, pero pronto adquiere perfiles propios.

1.- RESOLUCIONES RECURRIBLES: Contra sentencias de Juzgados, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia en las distintas jurisdicciones.

2.- MOTIVOS DE CASACIÓN:  (Art. 477 LEC):

a) Motivo infracción de normas.

b) Las sentencias de la AP de tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto art. 24 CE); si la cuantía supere 600.000€; de cuantía que no exceda 600.000€ o tramitado por razón de la materia, siempre que en ambos casos exista interés casacional.

Se entiende por interés casacional que la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial de AAPP o aplique normas que no tengan más de 5 años de vigencia, siempre que no exista doctrina jurisprudencial TS relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

El escrito del recurso deberá acompañarse de certificación de la sentencia impugnada (Art. 481.2 LEC)

3.- PLAZO DE INTERPOSICIÓN: 20 días desde el siguiente a la notificación. Si se inadmite el recurso cabrá interponer recurso de queja. Y si se admite se dará traslado a la otra parte.

El escrito de recurso deberá expresar el supuesto del Art. 477.2 LEC en el que se basa, se expondrán fundamentos y se podrá pedir la celebración de la vista. Acompañándose de la certificación de la sentencia recurrida.

4.- LA IMPORTANCIA DE LOS MOTIVOS DE INADMISIÓN: Son motivos de inadmisión:

–          Interponer el recurso frente a la misma sentencia ante un TSJ.

–          Falta de legitimación del recurrente.

–          Interposición con abuso de derecho o fraude de ley.

–          Defectos de forma como no señalar la modalidad del recurso que se interpone, o indicar varias simultáneamente, falta de representación de procurador o asistencia de letrado, interposición fuera de plazo, no pagar el depósito, incumplir requisitos especiales o no aportar el certificado de la sentencia recurrida.

–          Utilización de incorrecta técnica casacional, lo que ocurre por ejemplo si se produce una acumulación de infracciones en un mismo motivo de recurso, los preceptos legales citados son genéricos o heterogéneos, falta de claridad en el escrito, o no mencionar la infracción en el encabezamiento de cada motivo.

–          El vicio de hacer supuesto de la cuestión no respetando la valoración de la prueba de la sentencia que se recurre, pretender revisión de hechos probados, hechos distintos de lo declarado, introducir cuestiones nuevas o accesorias que no afecten a la ratio decidendi.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que presente oposición en el plazo de 20 días.

Presentados o no escritos transcurridos 20 días, si todos han solicitado practica prueba o la sala lo considere pertinente se señalara día y hora para la vista.

5.- LA VISTA: El recurso podrá decidirse con o sin vista.

En la vista informará primero el recurrente, después el recurrido.

Si son varios recurrentes por orden de interposición recursos.

Si son varios recurridos por orden de comparecencia.

6.- SENTENCIA: A los 20 días desde siguiente a conclusión de la vista o de no celebrarse, al día señalado para la votación y fallo (476.1 y 487.1 LEC).

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