La Mediación en 10 puntos

 

La mediación se ha convertido en un modo rápido y económico de resolver conflictos.

La Mediación es un sistema de resolución de conflictos en el que las partes con asistencia de un tercero imparcial, el mediador, consiguen mediante la discusión y la negociación, por sí mismas, un acuerdo mutuo y satisfactorio sobre un conflicto existente entre ellas.

Su regulación, sus características y el proceso pueden resumirse en los siguientes 10 puntos:
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CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

LOS CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN 9 PASOS

TE HAS PREGUNTADO ALGUNA VEZ SI TE INTERESA SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

A todos nos preocupa saber cuánto cobraremos en nuestra jubilación y cuántos son los años necesarios para obtener una pensión máxima o mínima de jubilación.

Para obtener una pensión mínima de jubilación se requiere haber cotizado al menos 15 años y que al menos dos sean previos a la edad de jubilación. Recordemos que, aunque se haya tenido una vida laboral con muchos años de cotización, la pensión de jubilación usa para el cálculo los últimos años cotizados, por lo que es importante cuidar todos los detalles.

Así, a partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años previos al momento de jubilación (en 2021 aún se toman los últimos 24 años previos cotizados) para obtener la base reguladora de la pensión de jubilación.

Te explico en 9 pasos lo fundamental sobre los Convenios Especiales con la Seguridad Social porque si hablamos de cotizaciones y jubilación puede que necesites uno:

1.- Para qué sirve un Convenio Especial con la Seguridad Social

Son útiles porque con ellos cabe la posibilidad de cotizar a título individual a la Seguridad Social y así cubrir periodos de la vida laboral sin cotización o simplemente para reforzarla, especialmente si te encuentras sin empleo y has agotado tu prestación.

2.- Requisitos para poder solicitar un Convenio Especial con la Seguridad Social

Tener cotizados al menos 1080 días en los últimos 12 años anteriores a la solicitud del convenio especial y solicitarlo en el plazo de un año desde alguna de estas circunstancias:

  1. El trabajador pierde su empleo y no tener derecho a prestación por desempleo.
  2. Siendo pluriempleado, se pierde alguno de los empleos.
  3. Se cambia de empleo y ahora se cotiza menos que la media de las últimas cotizaciones.
  4. O se termina la prestación por desempleo

Efectivamente, es una buena opción a valorar cuando no se está trabajando y se ha agotado la prestación por desempleo o se cambia de trabajo y el salario es inferior, de este modo, el trabajador puede completar su cotización de cara a su futura jubilación; pero, siempre dentro del plazo de un año a contar desde que se producen alguna de esas cuatro circunstancias numerada.

3.- Esta cotización no conlleva los mismos derechos

La cotización a través de estos Convenios Especiales a efectos de cobro de pensión de jubilación no conlleva los mismos derechos derivados de la cotización como puede ser una baja por enfermedad o permisos como los de paternidad o maternidad. Se trata sólo de completar los años cotizados pues su finalidad es sólo la pensión de jubilación.

4.- La obligada consulta en Tesorería

La Tesorería de la Seguridad Social atiende tus consultas y te realiza un estudio de lo que podrías pagar, un máximo y un mínimo entre los que puedes elegir la opción que sea más acorde a tus necesidades futuras y posibilidades económicas actuales.

Recuerda que la cuota que elijas determinará a la larga la cuantía de tu pensión de jubilación.

5.- Cuál es el mejor momento para suscribir estos Convenio

Si te parece una buena opción también es preciso saber elegir el momento en que resulta más conveniente acudir a este sistema de convenios especiales, el cálculo de Tesorería te ayudará de forma gratuita a decidirte. E incluso si hubiera transcurrido el plazo de un año, consulta por si existe algún convenio especial que te resulte de aplicación.

6.- El convenio especial no es la única opción para mejorar una pensión de jubilación futura

Infórmate también en paralelo sobre planes de pensiones privados que completen en el futuro tu pensión de jubilación pública con tus ahorros a través de dichos sistemas privados que ofrecen multitud de entidades y empresas a las que puedes consultar sin compromiso.

7.- Modos de finalizar el Convenio Especial

El convenio puede finalizar por voluntad del trabajador, por la llegada de la edad de jubilación y también por circunstancias varias como que te jubiles, o comiences a trabajar y desees dar por finalizado tu convenio.

8.- Cuáles son las cotizaciones entre las que puedo elegir en el Convenio

La cotización máxima es de 4.100 euros mensuales, y la mínima de 1083 euros mensuales debes elegir en esa franja la que más se adecué a tu interés.

9.- Qué pagaré en cada caso

La elección de la cantidad exacta que marque como cotización en el Convenio implicará un pago diferente cada mes, es decir, que si decides optar por la mínima de 1083 euros pagarás alrededor de unos 279 euros al mes, piensa que se trata aproximadamente un 30% de la base que elijas lo que tendrás que pagar, pues se aplica un 28.3 % más un índice corrector, un coeficiente del 0,94 a ese resultado.

Tan sólo quiero que seas consciente de que, a groso modo, y para que puedas hacerte una idea inicial de lo que deberás pagar en cada caso, debes calcular un valor aproximado del 30% de la base reguladora que elijas, y esa será aproximadamente tu cuantía mensual a pagar, pues en estos convenios el trabajador asume tanto la cuota que en un contrato por cuenta ajena paga el trabajador a Tesorería, como la parte que paga la empresa.

Es conveniente concretar tu proyecto previo con tus datos exactos en una consulta en Tesorería para que decidas si puedes y quieres solicitas o no este Convenio.

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LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 3/2018 Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

La protección de datos es muy importante en el mundo digital

La Ley de Protección de Datos de carácter personal de 2018, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, denominada Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, adaptó a la normativa de datos española al Reglamento europeo de Protección de datos.

De este modo, se han introducido las siguientes mejoras como las más destacables y las que afectan de un modo más directo al mundo digital:

1.- La edad mínima de un menor para prestar consentimiento respecto al uso de sus datos personales en Internet y RRSS se fija en 14 años. Y se pide colaboración al sistema educativo en cuanto a formación a fin de garantizar la mejor protección de los datos personales.

2.- En Internet los ciudadanos podrán informase de forma segura, fácil y clara de lo relativo a lo más importante del tratamiento de sus datos, mediante un sistema de capas, que permite mediante un link acceder a más información.

3.- El derecho al olvido en Internet y RRSS queda expresamente reconocido. Si bien, se establece la excepción de que los datos provengan de terceros en ejercicio de actividades profesionales o domésticas.

4.- En materia de videovigilancia o grabación de audios en empresas a sus trabajadores, es preciso que el trabajador esté expresamente informado. Al igual que en el caso de sistemas de geolocalización de los trabajadores, en pro de su derecho a la intimidad.

5.- Los datos de personales que obran en poder de ficheros de morosos reducen a 5 el máximo de inclusión de esos datos relativos a deudas. Siendo la cantidad mínima para la inclusión la de 50 euros de deuda.

6.- Se pretende regular en materia de competencia desleal las prácticas que pretenden suplantar a la Agencia Española de protección de datos.

7.- Se crea un sistema de denuncias internas de carácter anónimo para el caso de vulneraciones de la normativa de protección de datos personales.

8.- Los familiares de los fallecidos podrán acceder suprimir o rectificar los datos de éstos -salvo expresa prohibición previa de la persona fallecida.

Te dejo en este link el texto íntegro de la Ley para su consulta.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

 

Todos somos creativos y tenemos derechos de autor. Desde Altamira a los programas informáticos en 3D; cine, pintura, publicidad o literatura, todo es creatividad. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

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Intromisiones ilegítimas en la intimidad, el honor y la propia imagen

DERECHO A LA INTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN

 

 

 

Para muchas personas la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es una absoluta desconocida; pero, como todos sabemos: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
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DERECHO DE RECTIFICACIÓN

 

Derecho rectificación. Periodismo
Medios de Comunicación

 

Esta semana Cristiano Ronaldo ha solicitado la rectificación de unas declaraciones del Presidente de la FIFA; pero, no es preciso ser famoso, el derecho de rectificación podemos necesitarlo y ejercerlo todos. Sólo hay que saber cómo. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

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La Reconvención, algo más que una simple defensa judicial

 

EN LA RECONVENCIÓN EL DEMANDADO SE CONVIERTE EN ACTOR

 

En ocasiones el actor de una demanda se encuentra con la sorpresa de que el demandado responde de la forma más agresiva, mediante reconvención.
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7 Herramientas útiles para filtrar fake news

Las fake news son cada vez más frecuentes y crean la duda sobre la verdad o falsedad de una noticia a cualquier ciudadano; pero, si hablamos de periodismo y de fuentes contrastadas, constituyen una complicación adicional a la actual labor periodística.

La viralidad que ofrece Internet y especialmente el profuso uso de las Redes Sociales ha hecho ya una constante la existencia de noticias que en realidad no son tales, son bulos.

Informaciones falsas que se propagan a través de la Red como si fueran noticias ciertas, pero, que en realidad no lo son; pues, en vez de comunicar hechos o acontecimientos reales o contrastados se encuentran en la línea de la desinformación. Y lamentablemente, son las cada vez más frecuentes fake news.

Estos bulos informativos que recorren Internet se han convertido en una constante del contexto digital donde se desarrolla la labor informativa de los periodistas digitales y de datos. Un obstáculo más en esa labor de investigación y contrastación de la noticia.

Por eso, hoy mi recomendación está dirigida a aquellos de vosotros a los que les interese tener 7 herramientas útiles para detectar y filtar las fake news. Estas son mis preferencias:

1.– Fake news detector.

Nos ayuda a detectar noticias falsas de una web en las redes sociales marcándolas mediante tres indicadores, que distingue entre Fake, Clicbait y Probably Fake, lo que resulta de gran utilidad.

2.- Fact-Check, de Facebook.

El creador de Facebook ha demostrado su interés por detectar las fake news instaurando este sistema de verificación de contenidos enfocado a la red, tanto respecto a textos, como a imágenes y a vídeos.

3.- FIB (no FBI 😊).

Permite desde Chrome analizar en tiempo real las noticias en Facebook verificando contenidos, con análisis de palabras, enlaces, fotografías, palabras clave y fuentes. Y la marca de un reconocimiento positivo se constata con la aparición en la parte superior derecha de la palabra “verificado”.

4.- B.S. Detector.

Esta herramienta realiza búsquedas no sólo en Facebook -como hace FIB- sino que también en Twitter y si detecta una noticia falsa mara el fondo de rojo.

5.– ImgOps.

Ante una imagen dudosa localiza y verifica la página de origen y si han existido posteriores modificaciones, siguiendo incluso las huellas digitales de su producción o posible modificación.

6.- NewsCracker.

Se apoya en la estadística y realiza clasificaciones de calidad en una escala de 0 al 10 de veracidad las publicaciones en base a la precisión, la neutralidad dele texto y la del título para hacer su calificación del contenido. Y desde un punto de vista periodístico a partir del 8 ofrece fiabilidad.

7.- FactoidL.

Esta herramienta rescata los hechos de los textos y compara datos con la Wikipedia, el problema a mi modo de ver es la fiabilidad de todos los contenidos de esta enciclopedia virtual que se alimenta de los conocimientos de sus usuarios, no es perfecta. Depende de tu grado de exigencia.

Esta es mi recomendación de 7 herramientas para descartar fake news. Es cuestión de preferencias; pero, de lo que no hay duda es que poder detectarlas es algo positivo para todos nosotros como usuarios de la Red, un modo de desenmascarar bulos; pero, muy se convierte en una necesidad cuando hablamos de un trabajo periodístico profesional, contrastado y veraz.

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La Ejecución civil en 10 pasos

Acudir a la ejecución permite conseguir que el deudor cumpla una sentencia cuando no lo hace de motu propio

Los ciudadanos acuden a la Administración de Justicia para resolver los conflictos pues juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos es misión de Juzgados y Tribunales de Justicia (Art. 117.3 CE).

Pero, la potestad jurisdiccional no se agota con la sentencia, porque en muchas ocasiones el condenado en sentencia no cumple voluntariamente la prestación a la que queda obligado en la misma, ese es el momento de acudir a la ejecución. Un sistema resumible en los siguientes 10 pasos:
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MEDIOS DE DEFENSA EN UNA CONTESTACION A LA DEMANDA.

 

ESTRATEGIAS A LA HORA DE CONTESTAR UNA DEMANDA

Cuando alguien es notificado de que le han demandado en la jurisdicción civil, surge la obligación legal de contestar en los siguientes 20 días hábiles (Art. 405 y ss. LEC).

Esta respuesta del demandado tiene varias estrategias o medios de defensa; ya que, puede contestar a la demanda, pero también puede personarse y no contestar, o simplemente, no personarse en el procedimiento y ser declarado rebelde.
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