La mediación se ha convertido en un modo rápido y económico de resolver conflictos.
La Mediación es un sistema de resolución de conflictos en el que las partes con asistencia de un tercero imparcial, el mediador, consiguen mediante la discusión y la negociación, por sí mismas, un acuerdo mutuo y satisfactorio sobre un conflicto existente entre ellas.
LOS CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN 9 PASOS
A todos nos preocupa saber cuánto cobraremos en nuestra jubilación y cuántos son los años necesarios para obtener una pensión máxima o mínima de jubilación.
Para obtener una pensión mínima de jubilación se requiere haber cotizado al menos 15 años y que al menos dos sean previos a la edad de jubilación. Recordemos que, aunque se haya tenido una vida laboral con muchos años de cotización, la pensión de jubilación usa para el cálculo los últimos años cotizados, por lo que es importante cuidar todos los detalles.
Así, a partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años previos al momento de jubilación (en 2021 aún se toman los últimos 24 años previos cotizados) para obtener la base reguladora de la pensión de jubilación.
Te explico en 9 pasos lo fundamental sobre los Convenios Especiales con la Seguridad Social porque si hablamos de cotizaciones y jubilación puede que necesites uno:
1.- Para qué sirve un Convenio Especial con la Seguridad Social
Son útiles porque con ellos cabe la posibilidad de cotizar a
título individual a la Seguridad Social y así cubrir periodos de la vida
laboral sin cotización o simplemente para reforzarla, especialmente si te
encuentras sin empleo y has agotado tu prestación.
2.- Requisitos para poder solicitar un Convenio Especial con la Seguridad Social
Tener cotizados al menos 1080 días en los últimos 12 años
anteriores a la solicitud del convenio especial y solicitarlo en el plazo de un
año desde alguna de estas circunstancias:
El trabajador pierde su empleo y no tener derecho a prestación por desempleo.
Siendo pluriempleado, se pierde alguno de los empleos.
Se cambia de empleo y ahora se cotiza menos que la media de las últimas cotizaciones.
O se termina la prestación por desempleo
Efectivamente, es una buena opción a valorar cuando no se
está trabajando y se ha agotado la prestación por desempleo o se cambia de
trabajo y el salario es inferior, de este modo, el trabajador puede completar
su cotización de cara a su futura jubilación; pero, siempre dentro del plazo de
un año a contar desde que se producen alguna de esas cuatro circunstancias
numerada.
3.- Esta cotización no conlleva los mismos derechos
La cotización a través de estos Convenios Especiales a
efectos de cobro de pensión de jubilación no conlleva los mismos derechos
derivados de la cotización como puede ser una baja por enfermedad o permisos
como los de paternidad o maternidad. Se trata sólo de completar los años
cotizados pues su finalidad es sólo la pensión de jubilación.
4.- La obligada consulta en Tesorería
La Tesorería de la Seguridad Social atiende tus consultas y
te realiza un estudio de lo que podrías pagar, un máximo y un mínimo entre los
que puedes elegir la opción que sea más acorde a tus necesidades futuras y
posibilidades económicas actuales.
Recuerda que la cuota que elijas determinará a la larga la
cuantía de tu pensión de jubilación.
5.- Cuál es el mejor momento para suscribir estos Convenio
Si te parece una buena opción también es preciso saber
elegir el momento en que resulta más conveniente acudir a este sistema de
convenios especiales, el cálculo de Tesorería te ayudará de forma gratuita a
decidirte. E incluso si hubiera transcurrido el plazo de un año, consulta por
si existe algún convenio especial que te resulte de aplicación.
6.- El convenio especial no es la única opción para mejorar una pensión de jubilación futura
Infórmate también en paralelo sobre planes de pensiones
privados que completen en el futuro tu pensión de jubilación pública con tus
ahorros a través de dichos sistemas privados que ofrecen multitud de entidades
y empresas a las que puedes consultar sin compromiso.
7.- Modos de finalizar el Convenio Especial
El convenio puede finalizar por voluntad del trabajador, por
la llegada de la edad de jubilación y también por circunstancias varias como que
te jubiles, o comiences a trabajar y desees dar por finalizado tu convenio.
8.- Cuáles son las cotizaciones entre las que puedo elegir en el Convenio
La cotización máxima es de 4.100 euros mensuales, y la
mínima de 1083 euros mensuales debes elegir en esa franja la que más se adecué
a tu interés.
9.- Qué pagaré en cada caso
La elección de la cantidad exacta que marque como cotización
en el Convenio implicará un pago diferente cada mes, es decir, que si decides
optar por la mínima de 1083 euros pagarás alrededor de unos 279 euros al mes, piensa
que se trata aproximadamente un 30% de la base que elijas lo que tendrás que
pagar, pues se aplica un 28.3 % más un índice corrector, un coeficiente del
0,94 a ese resultado.
Tan sólo quiero que seas consciente de que, a groso modo, y para
que puedas hacerte una idea inicial de lo que deberás pagar en cada caso, debes
calcular un valor aproximado del 30% de la base reguladora que elijas, y esa
será aproximadamente tu cuantía mensual a pagar, pues en estos convenios el
trabajador asume tanto la cuota que en un contrato por cuenta ajena paga el
trabajador a Tesorería, como la parte que paga la empresa.
Es conveniente concretar tu proyecto previo con tus datos
exactos en una consulta en Tesorería para que decidas si puedes y quieres solicitas
o no este Convenio.
Publicado enGeneral|Comentarios desactivados en CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
La Ley de Protección de Datos de carácter personal de 2018, Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, denominada Ley de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, adaptó a la normativa de datos española al
Reglamento europeo de Protección de datos.
De este modo, se han introducido las siguientes mejoras como las más
destacables y las que afectan de un modo más directo al mundo digital:
1.- La edad mínima de un menor para prestar consentimiento respecto al uso
de sus datos personales en Internet y RRSS se fija en 14 años. Y se pide
colaboración al sistema educativo en cuanto a formación a fin de garantizar la
mejor protección de los datos personales.
2.- En Internet los ciudadanos podrán informase de forma segura, fácil y
clara de lo relativo a lo más importante del tratamiento de sus datos, mediante
un sistema de capas, que permite mediante un link acceder a más información.
3.- El derecho al olvido en Internet y RRSS queda expresamente reconocido.
Si bien, se establece la excepción de que los datos provengan de terceros en ejercicio
de actividades profesionales o domésticas.
4.- En materia de videovigilancia o grabación de audios en empresas a sus
trabajadores, es preciso que el trabajador esté expresamente informado. Al
igual que en el caso de sistemas de geolocalización de los trabajadores, en pro
de su derecho a la intimidad.
5.- Los datos de personales que obran en poder de ficheros de morosos
reducen a 5 el máximo de inclusión de esos datos relativos a deudas. Siendo la
cantidad mínima para la inclusión la de 50 euros de deuda.
6.- Se pretende regular en materia de competencia desleal las prácticas que
pretenden suplantar a la Agencia Española de protección de datos.
7.- Se crea un sistema de denuncias internas de carácter anónimo para el
caso de vulneraciones de la normativa de protección de datos personales.
8.- Los familiares de los fallecidos podrán acceder suprimir o rectificar
los datos de éstos -salvo expresa prohibición previa de la persona fallecida.
Te dejo en este link el texto íntegro de la Ley para su consulta.
Publicado enGeneral|Comentarios desactivados en LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 3/2018 Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
Todos somos creativos y tenemos derechos de autor. Desde Altamira a los programas informáticos en 3D; cine, pintura, publicidad o literatura, todo es creatividad. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Para muchas personas la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es una absoluta desconocida; pero, como todos sabemos: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Derecho rectificación. Periodismo Medios de Comunicación
Esta semana Cristiano Ronaldo ha solicitado la rectificación de unas declaraciones del Presidente de la FIFA; pero, no es preciso ser famoso, el derecho de rectificación podemos necesitarlo y ejercerlo todos. Sólo hay que saber cómo. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
EN LA RECONVENCIÓN EL DEMANDADO SE CONVIERTE EN ACTOR
En ocasiones el actor de una demanda se encuentra con la sorpresa de que el demandado responde de la forma más agresiva, mediante reconvención. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Publicado enAbogacía, General, Procesal|Comentarios desactivados en La Reconvención, algo más que una simple defensa judicial
Las fake news son cada vez más frecuentes y crean la duda sobre la verdad o falsedad de una noticia a cualquier ciudadano; pero, si hablamos de periodismo y de fuentes contrastadas, constituyen una complicación adicional a la actual labor periodística.
La viralidad que ofrece Internet y especialmente el profuso uso de las Redes Sociales ha hecho ya una constante la existencia de noticias que en realidad no son tales, son bulos.
Informaciones falsas que se propagan a través de la Red como si fueran noticias ciertas, pero, que en realidad no lo son; pues, en vez de comunicar hechos o acontecimientos reales o contrastados se encuentran en la línea de la desinformación. Y lamentablemente, son las cada vez más frecuentes fake news.
Estos bulos informativos que recorren Internet se han convertido en una constante del contexto digital donde se desarrolla la labor informativa de los periodistas digitales y de datos. Un obstáculo más en esa labor de investigación y contrastación de la noticia.
Por eso, hoy mi recomendación está dirigida a aquellos de vosotros a los que les interese tener 7 herramientas útiles para detectar y filtar las fake news. Estas son mis preferencias:
1.– Fake news detector.
Nos ayuda a detectar
noticias falsas de una web en las redes sociales marcándolas mediante tres
indicadores, que distingue entre Fake, Clicbait y Probably Fake, lo que resulta
de gran utilidad.
2.- Fact-Check, de Facebook.
El creador de Facebook ha
demostrado su interés por detectar las fake news instaurando este sistema de
verificación de contenidos enfocado a la red, tanto respecto a textos, como a imágenes
y a vídeos.
3.- FIB (no FBI 😊).
Permite desde Chrome
analizar en tiempo real las noticias en Facebook verificando contenidos, con
análisis de palabras, enlaces, fotografías, palabras clave y fuentes. Y la
marca de un reconocimiento positivo se constata con la aparición en la parte
superior derecha de la palabra “verificado”.
4.- B.S. Detector.
Esta herramienta realiza búsquedas no sólo en Facebook -como hace FIB- sino que también en Twitter y si detecta una noticia falsa mara el fondo de rojo.
5.– ImgOps.
Ante una imagen dudosa
localiza y verifica la página de origen y si han existido posteriores
modificaciones, siguiendo incluso las huellas digitales de su producción o
posible modificación.
6.- NewsCracker.
Se apoya en la
estadística y realiza clasificaciones de calidad en una escala de 0 al 10 de
veracidad las publicaciones en base a la precisión, la neutralidad dele texto y
la del título para hacer su calificación del contenido. Y desde un punto de
vista periodístico a partir del 8 ofrece fiabilidad.
7.- FactoidL.
Esta herramienta rescata
los hechos de los textos y compara datos con la Wikipedia, el problema a mi
modo de ver es la fiabilidad de todos los contenidos de esta enciclopedia
virtual que se alimenta de los conocimientos de sus usuarios, no es perfecta.
Depende de tu grado de exigencia.
Esta es mi recomendación de 7 herramientas para descartar fake news. Es cuestión de preferencias; pero, de lo que no hay duda es que poder detectarlas es algopositivo para todos nosotros como usuarios de la Red, un modo de desenmascarar bulos; pero, muy se convierte en una necesidad cuando hablamos de un trabajo periodístico profesional, contrastado y veraz.
Publicado enGeneral|Comentarios desactivados en 7 Herramientas útiles para filtrar fake news
Acudir a la ejecución permite conseguir que el deudor cumpla una sentencia cuando no lo hace de motu propio
Los ciudadanos acuden a la Administración de Justicia para resolver los conflictos pues juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos es misión de Juzgados y Tribunales de Justicia (Art. 117.3 CE).
Pero, la potestad jurisdiccional no se agota con la sentencia, porque en muchas ocasiones el condenado en sentencia no cumple voluntariamente la prestación a la que queda obligado en la misma, ese es el momento de acudir a la ejecución. Un sistema resumible en los siguientes 10 pasos: Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Publicado enGeneral|Comentarios desactivados en La Ejecución civil en 10 pasos
Cuando alguien es notificado de que le han demandado en la jurisdicción civil, surge la obligación legal de contestar en los siguientes 20 días hábiles (Art. 405 y ss. LEC).
Esta respuesta del demandado tiene varias estrategias o medios de defensa; ya que, puede contestar a la demanda, pero también puede personarse y no contestar, o simplemente, no personarse en el procedimiento y ser declarado rebelde. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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